domingo, 27 de abril de 2025

Crédito del fiador en el concurso del deudor principal: Hasta que no se ejecute la fianza, el crédito se reconocerá como contingente y no procederá su clasificación

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 557/2025, de 8 de abril de 2025 

Kutxabnk otorgó un préstamo a la sociedad Imprenta Sacal, que fue afianzado por la sociedad Elkargi. Con posterioridad, Imprenta Sacal fue declarada en concurso. Se discute cómo debe reconocerse el crédito de Elkargi, teniendo en cuenta que, al tiempo de la comunicación de créditos, todavía no se había ejecutado la fianza.

La administración concursal lo reconoció como crédito contingente sin cuantía, que clasificó como crédito ordinario. Elkargi impugnó la lista de acreedores, alegando que debía reconocerse un crédito contingente a su favor, pero que una parte del mismo debía ser clasificada con privilegio especial (por haberse otorgado una prenda sobre participaciones sociales). Tanto en primera como en segunda instancia, se le dio la razón a Elkargi.

Por el contrario, el TS estima el recurso de la administración concursal y concluye que la clasificación del crédito del fiador (contingente) no procede hasta que se ejecute la fianza y el fiador se subrogue en la posición del acreedor principal. Es entonces cuando habrá que clasificar el crédito, inicialmente reconocido como contingente, de acuerdo con las reglas legales, entre las que destaca el art. 87.6 de la Ley Concursal (actual art. 263.2 TRLC), que establece que, una vez realizado el pago y producida la subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor, se optará por la clasificación de inferior grado de entre la que correspondan al acreedor o al fiador.

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