sábado, 12 de abril de 2025

Hermann Kantorowicz: derechos y deberes y la dogmática jurídica

Los párrafos que transcribo a continuación me parecen brillantes, sobre todo si lo comparamos con la clasificación, mucho más complicada, de los diferentes tipos de derechos de Hohfeld. Si consideramos que en el mundo sólo hay personas y cosas (Savigny. Ver esta entrada en la que digo algunas cosas que no son exactas aunque no fundamentalmente incorrectas y esta entrada donde afino más) y que las personas se relacionan con otras personas o con cosas, la clasificación de los derechos que resulta es la que distingue entre derechos obligatorios (derecho a exigir una conducta de otra persona), derechos potestativos (derecho a imponer un efecto jurídico a otra persona) y derechos (o bienes) de la personalidad (derechos erga omnes derivados de nuestra condición de personas) y derechos reales (de dominación) en relación con las cosas. Esta clasificación es común en la doctrina continental desde los pandectistas y se muestra perfectamente útil y apropiada para el objetivo de clasificar las pretensiones que pueden ser ejercidas por una persona ante un tribunal. 

Kantorowicz proporcionó una clasificación 'frugal' y útil de los derechos y deberes. 

(Asumiendo que) toda norma de derecho, incluyendo las normas permisivas, puede ser expresada bajo la forma de prescripción... los derechos pueden y deben... ser descritos en términos de deberes jurídicos, que se imponen a otros particulares o a las autoridades públicas por medio de prescripciones legales; y los deberes jurídicos son creados por prescripciones del derecho general y abstracto, que se despojan de su carácter hipotético y se individualizan a través de su aplicación a la conducta concreta de Ios individuos. La norma "si se produce (el supuesto de hecho) A, entonces se debe hacer B", o la norma "si se compra una cosa, el precio pactado debe pagarse por el comprador al vendedor" se transforma ahora en 'como Pedro compró este coche a Pablo por el precio acordado de 165 libras, Pedro debe pagar dicha suma a Pablo', y esta obligación de Pedro agota normalmente el derecho jurídico de Pablo (los deberes correspondientes de Pablo agotan los derechos legales de Pedro). En esta situación los derechos tienen la naturaleza de pretensión y los deberes la naturaleza de obligación… 
La "libertad", digamos, de una persona para vestirse como guste, que es reconocida en mayor o menor medida por toda sociedad por muy organizada que esté, no tiene otro significado de derecho natural que el de que otras personas carecen del derecho de inmiscuirse en dicha elección; y esto lo prueba el hecho de que donde dicha libertad se halla restringida, como en el caso de los soldados, la correlativa carencia de derecho en los otros se modifica correspondientemente, ya que las autoridades militares gozan del derecho a inmiscuirse en la elección del vestido del soldado, obligándole a llevar un uniforme. 
Sucede lo mismo con el 'poder', es decir, la capacidad de una persona para alterar, con su propia actuación voluntaria, las relaciones jurídicas de otra persona. 
Si yo ofrezco a mi vecino venderle mi coche, no le impongo, es verdad, una obligación correlativa inmediata, pero yo ejercito mi poder para colocarle en la situación jurídica del que recibe una oferta, y él está 'sujeto' o 'expuesto' a esta alteración de sus relaciones jurídicas. Mi vecino tiene ahora el poder de aceptar mi oferta, poder al que yo estoy sujeto y en cuyo ejercicio no puede inmiscuirse un tercero. Otro tanto sucede con las 'inmunidades', por ejemplo, la de un Embajador que no puede ser juzgado por los tribunales penales del país donde está acreditado, y que no constituye sino la 'incapacidad' de los tribunales para proceder contra él. 
… esta complicada acción recíproca entre deberes correlativos, y a menudo en conflicto, es precisamente lo que constituye la naturaleza paradójica del derecho como un cuerpo de normas que imponen deberes en favor de la libertad, esto es, la libertad de disfrutar de los derechos de uno. 
(Las normas jurídicas pueden así)... ser mejor expresadas en términos de prescripciones, por muy conveniente que pueda resultar, basándose en motivaciones lingüísticas o técnicas, presentarlas bajo la forma de autorizaciones, facultades o permisos y cómo pueden ser mejor descritos los derechos en términos de deberes, en los cuales se actualizan dichas normas. 
El mismo carácter paradójico del derecho explica que haya sido universalmente admitida la necesidad, no sólo práctica sino también teorética, de desarrollar (i) una técnica sutil de deducción clara (ii) ciertos principios que delimiten la coacción y la libertad, (iii) de ponderar derechos con derechos, deberes con deberes y derechos con deberes, y (iv) de resolver los inevitables conflictos equitativa y coherentemente. En un palabra, a través de la técnica que denominamos dogmática jurídica.

Hermann Kantorowicz, La definición del Derecho, 1939

 publicado en 1958 en inglés y traducido al español en 1964

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