domingo, 13 de abril de 2025

Responsabilidad de los patronos de una fundación frente a la corporación

Hay pocas sentencias, en España o en otros países, que condenen a los patronos de una fundación o a los miembros de una junta directiva de una asociación a indemnizar a la corporación por los daños causados por su gestión negligente o desleal. En Alemania, la más famosa es la sentencia del Tribunal Regional Superior de Oldemburgo (OLG Oldenburg) sobre la Fundación de la Biblioteca Johannes a Lasco de 2013, en la que se condenó al patronato "por las pérdidas sufridas por la fundacion sobre la base de que la estrategia de inversión del patronato era demasiado arriesgada y se llevó a cabo sin asesoramiento experto suficiente". En 2023 ha entrado en vigor en Alemania una reforma del Código Civil en materia de deberes de los administradores de fundaciones y asociaciones que equipara, mutatis mutandis, a los patronos o directivos con los administradores de una sociedad de capital en cuanto al deber de diligencia y la aplicación de la business judgment rule (BJR) del artículo 226 LSC. El BGB se remite expresamente a las normas sobre el mandato retribuido (Auftrag) para la relación interna, esto es, entre el patrono y la fundación y a las reglas sobre la responsabilidad contractual. De manera que, podemos decir, nada especial en comparación con el Derecho español. Igualmente, si existe un contrato de administración entre el patrono o directivo y la fundación o asociación, las previsiones contractuales serán aplicables. Según la doctrina alemana, no es necesario celebrar tal contrato de administración cuando se pretendan derogar las normas legales - supletorias - que, en otro caso, serían aplicables.

Las obligaciones del cargo de patrono son semejantes a las de un administrador social. Deber de diligencia y deber de lealtad que incluye, en ambos, vigilar la conducta del personal. 

En lo que al deber de diligencia se refiere, en relación con las fundaciones, la cuestión más difícil se refiere a qué grado de discrecionalidad debe concederse a los patronos en el manejo del patrimonio fundacional (diversificación, nivel de riesgo en las inversiones, nivel de información que han de procurarse...). Como se ha dicho, se aplica la BJR. Una limitación de la responsabilidad individual de cada patrono se deriva de la división de tareas dentro del órgano colegiado - el patronato - limitación que no alcanza a las competencias que lo sean del órgano en su conjunto.

Debe tenerse en cuenta, en el caso español, que el artículo 15.4 LF prevé el carácter gratuito del cargo de patrono. Y solo permite que sea retribuido mediante el reembolso de gastos y por la realización de tareas distintas de la del patronato. El párrafo II del artículo 15.4 LF dice en concreto que 

"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado

Lo que sin duda recuerda al tenor del artículo 217.3 LSC cuando remite a la junta la aprobación del "importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales". Sería un argumento más en contra de la interpretación que a este precepto le ha dado el Tribunal Supremo

El carácter gratuito del cargo determina, en Alemania, una limitación de responsabilidad a favor del patrono o miembro de la junta directiva § 31a BGB a los daños causados con infracción de sus obligaciones dolosa o con culpa grave. Es decir, un 'privilegio romano' semejante al de los socios colectivos. La doctrina cree que este privilegio unido a la aplicación de la BJR hace muy improbable la condena a un patrono o directivo a indemnizar a la fundación o asociación. Con independencia de que la BJR se ocupe de la antijuricidad (y por eso corresponde al administrador la carga de probar que concurren los presupuestos de la regla) y este privilegio de la responsabilidad, el hecho es que, aunque se considere que la conducta del patrono no está cubierta por la BJR (por ejemplo, porque incurrió en conflicto de interés o no se informó adecuadamente), se requiere todavía que su actuación fuera gravemente negligente (no se informó ni asesoró en absoluto antes de proceder a invertir en derivados especulativos todos los rendimientos de los inmuebles de la fundación, p. ej.). El Código civil alemán permite que los estatutos de la fundación o la asociación eliminen este privilegio como permite igualmente que se limite aún más la responsabilidad. 

Arn Arnold, Die Haftung von Stiftungs- und Vereinsorganen nach neuem Recht (Business Judgment Rule, § 84a BGB, § 31a BGB, Entlastung)  npoR 2025, 52

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