lunes, 16 de marzo de 2026

Cuando el legislador y los jueces castigan al que coopera y apoyan al gorrón



Para entender el título de esta entrada, léase esta del Almacén de Derecho. 

Se está intentando - por los de siempre - que se obligue a que en el Registro Mercantil figuren los socios de las sociedades limitadas y que, por tanto, se reflejen en el registro las transmisiones de participaciones sociales. Es una barbaridad que hará más difícil la cooperación entre los particulares, encareciendo el coste de la forma Sociedad Limitada y sin ganancia para nadie salvo para los de siempre: los registradores mercantiles que, como el tabernero, se lucran "bautizando" al vino de las relaciones societarias. 

El caso que narro a continuación es un ejemplo extraordinario de utilización espuria de la obligación de inscribir los cambios de socio que contiene el derecho italiano (¿Cuándo dejaremos de mirar a Italia como ejemplo de legislador bondadoso y eficiente?). El Tribunale di Venezia, en una decisión cautelar, ampara al gorrón y perjudica al ¡socio al 96,75 %! al que impide destituir al gorrón que era administrador único y socio al 3,25 %. Con decisiones como esta ¿qué creen que harán en el futuro los socios de una sociedad cuando se plantean dar una participación minoritaria a los managers

Se trata de la ordinanza cautelar del Tribunale di Venezia, Sezione Imprese, de 20 de junio de 2025 (R.G. 4844/2025),

El conflicto surge tras el fallecimiento del socio mayoritario Pierre Cardin que ostentaba el 96,75 % del capital de la sociedad. Rodrigo Basilicati, administrador único era titular del 3,25% del capital restante. Basilicati impugna la validez del acuerdo por el que se le destituía como administrador único. El acuerdo fue adoptado con el voto de Michèle Lebossé, designada por el Tribunal de París el 4/11/2021 como mandataire successoral para administrar la sucesión. El mandataire successoral judicial es un administrador judicial de la herencia o un representante de la comunidad hereditaria nombrado por el juez para gestionar y conservar. No es equivalente, pues, al albacea, o sea al ejecutor designado por el causante para cumplir su voluntad. Ni la apertura de la sucesión ni la vicisitud en la titularidad de la participación ni la propia condición representativa de la mandataire se inscribieron en el Registro Mercantil según ordena el artículo 2470 del Codice civile italiano. Y no se hizo porque el registrador mercantil manifestó sus dudas al respecto en el sentido de que consideraba que no podía inscribir a la mandataire, sólo a los herederos de Pierre Cardin que adquirieran la titularidad de las participaciones. La jueza dice a la mandataire que tenía que haber solicitado su inscripción en el registro y, de haber recibido una calificación negativa, recurrirla. ¡Esto con una mandataire designada por un tribunal! Imagínense que otro fuera el caso. 

El tribunal centra la ratio decidendi de su decisión cautelar en el art. 2470 codice civile italiano que afirma que el “trasferimento delle partecipazionisolo produce efectos frente a la sociedad desde el depósito/inscripción en el Registro delle Imprese del documento público donde se recoge la cesión de la titularidad de las participaciones. 

La literatura italiana habla de "transmisión" ("trasferimento") pero, es importante no caer en el error extendido que traslada las normas sobre derechos reales a los derechos obligatorio y tener en cuenta que las participaciones son derechos de crédito u obligatorios y, por tanto, su "propiedad" no se transmite. Se trata de una cesión de créditos que lo que transmite es la posición de socio, la membrecía o sociatura. 

La falta de depósito/inscripción en el Registro delle Imprese no impide la transmisión en sí entre cedente y cesionario: la cesión es válida y eficaz inter partes por el mero consentimiento; lo que bloquea la omisión de la inscripción es la legitimación frente a la sociedad. De acuerdo con las reglas generales de la cesión de créditos (y de la transmisión de la propiedad) en Derecho italiano y según la Corte di cassazione la cesión de cuota de S.r.l.  produce el efecto transmisivo por el mero consentimiento, sin necesidad de forma escrita ad substantiam ni ad probationem. El art. 2470 c.c.,traslada la función de legitimación del libro de socios al Registro. 

Por tanto, si es solo un requisito de legitimación, hay que entenderlo en beneficio de la sociedad y negar su necesidad para el ejercicio de los derechos cuando todos los socios estén de acuerdo y cuando le conste a los administradores que se ha producido la cesión. En tal caso, el requisito de inscripción sería solo de obligación de proceder a la misma, de forma semejante a como funciona, entre nosotros, el libro registro de socios: el socio adquirente de las participaciones tiene derecho a solicitar su inscripción en el libro registro y, si quiere que los administradores le autoricen a ejercer los derechos de socio, tiene la carga de solicitar su inscripción en el libro registro, inscripción que los administradores están obligados a realizar

En la decisión cautelar se acepta por la jueza que la intervención de la mandataire successoral en el gobierno de la sociedad era una "prassi consolidata" "desde la apertura de la sucesión, es decir, que Michèle Lebossé había venido participando en la vida social de M.D.S. y ejercitando derechos sociales; de hecho, en el caso concreto fue ella quien convocó la junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado. El tribunal recoge esa alegación de la parte contraria —sociedad y mandataire— pero la descarta con un argumento ridículo: la "tolerancia de hecho" no suple el requisito de la inscripción, de modo que, sin inscripción, todo lo que haga Lebossé carece de efectos sociales. 

La juez no valora el comportamiento del impugnante lo cual es extraordinario, porque su comportamiento es claramente indecente. Y añade, al valorar el periculum in mora, porque se trata de una decisión cautelar, que es mejor para la sociedad que el administrador continúe siéndolo, a pesar de que el socio al 96,75 % quiere sustituirlo. ¿Qué incentivos tiene este administrador cuando ya sabe que lo van a echar? Se ve que la jueza de Venecia no conoce la parábola del administrador infiel

1 comentario:

Servio Sulpicio Rufo dijo...

¡Que disparate!

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