sábado, 13 de septiembre de 2025

Citas: Campos Sánchez-Bordona, Nadal, Luz Casal, Dan Wang, Newsome, QSO1, CPM vs SPM, Robert Cooter, Paneque, Collboni, Sánchez, Burn-Murdoch


No solo es España: también en Francia y Reino Unido los ingresos de los pensionistas han crecido más que los de los trabajadores en activo. FT - John Burn-Murdoch, pero es peor que en España porque 

está el "triple bloqueo" de la pensión estatal, que garantiza que los pagos aumenten cada año en lo que sea más alto debido a la inflación, el crecimiento salarial o el 2,5 por ciento, un acuerdo extraordinario que garantiza que el crecimiento del gasto en pensiones supere el crecimiento de la población de pensionistas y asegura que los niveles de vida de los ancianos aumenten a un ritmo más rápido que el de todos los demás. Además de asfixiar lentamente las finanzas públicas de Gran Bretaña, esto ha creado una sociedad en la que los niños ahora tienen más probabilidades de vivir en la pobreza que sus bisabuelos.

  • cuando en la pandemia dijo lo de que se había reducido el consumo de queroseno (cuando los aviones casi no podían volar)
  • cuando incluyó entre las crisis a las que se había enfrentado la desviación del eje de la tierra
  • cuando dijo que España no tiene bombas nucleares ni portaaviones y por eso no puede detener "sola" la ofensiva israelí
A esas, recordadas por Pepepe @jmcordi, añado yo las siguientes:
  • cuando dijo, también en la pandemia que iba a reuniones con expertos y aprendía mucho
  • cuando dijo lo de "de quién depende la fiscalía"
  • cuando dijo "ahora, quién le va a pedir perdón al Fiscal General"
  • cuando dijo  "con o sin un concurso de un poder legislativo que necesariamente tiene que ser más constructivo y menos restrictivo". En esta entrada argumento la escasa inteligencia de Sánchez

El fascismo nacionalista catalán que incluye al PSC 

El PSC ha secundado su ataque a los jueces por defender la coexistencia del castellano y el catalán en Cataluña. Como Turull, la portavoz del Govern, Sílvia Paneque, ha apelado al «nervio nacional» y ha sostenido que «Cataluña es una nación por su Historia y por la lengua que la cohesiona». Después, el alcalde de Barcelona, el también socialista Jaume Collboni, ha lamentado la «incomprensión y a veces hostilidad que sufre» el catalán; idioma, ha dicho, que «une» a toda la población de Cataluña.

 Se me olvidó por qué dejé de leer NadaesGratis. 

Se ha convertido en el refugio de los economistas woke.

Algunos razonamientos jurídicos sobre el gran apagón: la yihad ecologista del Gobierno hizo la red eléctrica más frágil y aumentó el riesgo de apagones

una entrada que merece la pena releer
Ha muerto Robert Cooter

Lamentamos el fallecimiento de Robert D. Cooter, profesor de derecho Herman F. Selvin y codirector del Programa de Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Berkeley. Robert Cooter fue una de las figuras pioneras en el desarrollo del Derecho y la Economía como campo académico, y su influencia se extendió mucho más allá de Berkeley. Su erudición dio forma a generaciones de investigación y su enseñanza inspiró a innumerables estudiantes y colegas de todo el mundo. Robert Cooter falleció el 8 de septiembre de 2025. Nuno Garoupa.

“The Terra Incognita of Cellular Memory”: la hipótesis de la CPM (Cellular Processes and Memory) frente a la SPM (Synaptic Processes and Memory

La concepción tradicional de la memoria en neurociencia ha estado dominada por la hipótesis de la plasticidad sináptica (SPM), que sostiene que el aprendizaje y el almacenamiento de recuerdos se producen mediante el fortalecimiento o debilitamiento de las conexiones entre neuronas. 

La hipótesis de la plasticidad sináptica y la memoria (SPM) sostiene que el aprendizaje y la formación de recuerdos se producen mediante cambios en la fuerza de las conexiones entre neuronas, conocidos como pesos sinápticos. Según esta hipótesis, dichos cambios son tanto necesarios como suficientes para almacenar información en el cerebro. Es decir, si una experiencia genera una memoria, debe haber una modificación detectable en los pesos sinápticos de las neuronas implicadas; y si se alteran esos pesos, se modifica o genera una memoria. Esta idea ha sido central en neurociencia durante décadas, respaldada por fenómenos como la potenciación a largo plazo (LTP) y la depresión a largo plazo (LTD), y ha influido profundamente en modelos computacionales del cerebro, como las redes neuronales artificiales.

Sin embargo, esta visión ha excluido sistemáticamente otros mecanismos celulares que podrían desempeñar un papel igual o incluso más fundamental en la codificación de la memoria. Nuevas investigaciones sugieren que es necesario ampliar el marco teórico y considerar que los procesos moleculares intracelulares —como los que ocurren en el núcleo de las células— podrían ser no solo complementarios, sino esenciales para entender cómo se almacena la información en sistemas biológicos.

Aunque se sabe que mecanismos nucleares como la metilación del ADN y la modificación de histonas son importantes en la plasticidad neuronal, se los ha considerado meramente auxiliares de los procesos sinápticos, sin contemplar que puedan ser en sí mismos sustratos de la memoria. Debemos aceptar que la memoria puede estar codificada en moléculas dentro de las células —y no exclusivamente en las conexiones entre ellas—, entonces debemos ampliar radicalmente nuestra concepción de dónde y cómo puede residir la memoria. Esto incluye la posibilidad de que la memoria no esté confinada al cerebro, sino que pueda estar distribuida por todo el cuerpo. 

Para ilustrar esta idea, el autor se refiere a los casos de trasplantes de órganos en los que los receptores parecen adquirir recuerdos, gustos o rasgos de personalidad de los donantes. Si la memoria está en las células —como procesos moleculares— y no en las sinapsis cerebrales, entonces transplantar un órgano podría implicar transferir parte de la memoria del donante. Esta posibilidad, aunque especulativa, se vuelve biológicamente plausible bajo la hipótesis CPM. 

 “A Single, ‘Naked’ Black Hole Rewrites the History of the Universe”, Quanta Magazine

QSO1, un agujero negro supermasivo detectado por el telescopio espacial James Webb (JWST) en el universo temprano, con una masa equivalente a 50 millones de soles. Lo sorprendente es que este agujero negro aparece sin una galaxia visible a su alrededor, lo que contradice las teorías convencionales sobre la formación de estructuras cósmicas en los primeros mil millones de años tras el Big Bang. 

Este hallazgo desafía la narrativa estándar de la formación galáctica, según la cual los agujeros negros aparecen como resultado de la evolución estelar dentro de galaxias ya formadas. QSO1, sin galaxia visible, sugiere que los agujeros negros podrían haber sido estructuras primordiales, formadas directamente a partir de fluctuaciones de densidad en el universo temprano

Una posibilidad es la hipótesis de Stephen Hawking (1971) sobre los agujeros negros primordiales, que postula que ciertas regiones densas del universo recién nacido colapsaron directamente en agujeros negros. Otra teoría, propuesta por Priyamvada Natarajan y otros, sugiere que nubes de gas impidieron la formación de estrellas y colapsaron directamente en agujeros negros. También se contempla la idea de que QSO1 provenga de una galaxia que se formó rápidamente, creó un agujero negro masivo y luego desapareció.

No son solo los cerebros de las madres los que responden al ver a su bebé

la investigación de Newsome et al encuentra una activación similar en ciertas regiones en los cerebros de los padres primerizos cuando ven videos de su propio bebé, pero no de otros bebés o su pareja embarazada: 

Como cencerros

IA y derechos de los animales

Works in Progress Podcast: How to become President of China with Dan Wang,

"Existe este sector empresarial feroz y dinámico en China donde las cosas son un poco desordenadas de muchas maneras diferentes en funciones altamente positivas y saludables para la sociedad. Hay una especie de desorden en la sociedad china donde, por mucho que el estado del partido les respire en la nuca, mucha gente simplemente no escucha y trata de buscar formas de evitar los tic-tacs. Y esa es, creo, una característica distintiva de los chinos que también es como la de los estadounidenses, donde simplemente ven dónde pueden salirse con la suya de una manera que creo que realmente no caracteriza a muchos europeos, ni a muchos, ya sabes, digamos japoneses, donde tienden a ser un poco más fieles a lo que el estado realmente quiere que hagan".

... aunque Francia parece políticamente mucho más disfuncional que el Reino Unido en este momento, Francia hizo muchas cosas bien hace setenta años: construir muchas más viviendas y construir muchas centrales nucleares... sí haces un par de cosas importantes bien, tienes margen para cometer muchos errores"

Al antisemitismo como una "causa" que atrae a los perdedores. Arnold Kling

... no recuerdo ni un solo asesinato político o intento de asesinato ocurrido durante mi vida (y tenía nueve años cuando asesinaron al presidente Kennedy) en el que leyera: “El autor era una persona equilibrada, casada y con un empleo estable.” Lo mismo ocurre con los tiroteos en centros escolares y otros homicidios que causan conmoción... Así que tiendo a pensar que los actos malvados son cometidos por personas fracasadas que están exteriorizando su conflicto interno. Un fracasado (y quizá debería haber elegido un término menos peyorativo) es alguien que está alienado respecto de los demás y que presenta graves problemas psicológicos, especialmente en lo relativo al control de la ira. Creo que hay causas que atraen a los perdedores y les dan licencia moral para actuar. El comunismo y el fundamentalismo islámico, por ejemplo.

y cita a Claire Lehman que termina su ensayo sobre el asunto diciendo: 

muchos jóvenes no están bien, e Internet, por muy útil que sea, es un acelerador en lugar de un refugio.

Los pacientes con esquizofrenia y trastornos del estado de ánimo 

(tratorno bipolar o depresión monopolar) son grupos con alto riesgo de conducta suicida. Los pacientes con esquizofrenia y trastornos del estado de ánimo son grupos con alto riesgo de conducta suicida. De 596 pacientes atendidos tras un intento de suicidio en el Centro de Urgencias y Cuidados Críticos (ECCC), durante un periodo de 15 años (2006 y 2021), 196 tenían trastornos del estado de ánimo (21% trastorno bipolar del estado de ánimo y 79% depresión monopolar) y 112 esquizofrenia

"Una persona que es una gran figura deportiva y de carácter ejemplar en 2025 

merece un título de nobleza, como el de mi antepasado o el de [el duque de] Wellington", 

y en una carta al director de Luis Arenzana sobre este artículo, se lee

Rafael Nadal no es el primer español del mundo del deporte elevado a la aristocracia...Juan Antonio Samaranch, ex jefe del Comité Olímpico Internacional, fue nombrado marqués de Samaranch por asegurar los Juegos de 1992 en Barcelona y Vicente del Bosque, quien entrenó a España para ganar la Copa Mundial de Fútbol de 2010 y la Eurocopa en 2012, fue nombrado marqués del Bosque en 2010. Sin embargo, la cantante de pop-rock Luz Casal es una opción mucho más sorprendente entre los recientes ennoblecimientos del parsimonioso rey Felipe. Al fin y al cabo, hay muchos artistas españoles más conocidos vivos, como Isabel Pantoja, Rosalía, Julio Iglesias, Plácido Domingo o José Carreras que no han sido tan distinguidos.

Libertad de expresión, debates políticos, revelación de información privilegiada (no insider trading) y manipulación del mercado

El caso se refiere a MT, un dirigente político socialista belga y antiguo ministro de Empresas Públicas, que en 2016 reveló públicamente, en entrevistas radiofónicas y en prensa escrita, que el Estado belga estaba a punto de vender un 10 % de sus acciones en Bpost, principal operador postal del país, a PostNL, operador neerlandés. Esta información no había sido aún comunicada oficialmente al mercado y fue considerada información privilegiada. La Autoridad de Servicios y Mercados Financieros (FSMA) sancionó a MT con una multa de 12.500 euros por haber revelado dicha información fuera del ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones, infringiendo la Ley belga de 2 de agosto de 2002 y el Reglamento n.º 596/2014. MT recurrió la sanción alegando que actuó como dirigente político de la oposición, con el objetivo de suscitar un debate público sobre la privatización de una empresa pública, y que su conducta estaba amparada por la libertad de expresión reconocida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 10 del CEDH.

El Abogado General Campos Sánchez-Bordona concluye

  1. MT actuó como dirigente político de la oposición, no como periodista, pero su intervención en medios tenía un fin de expresión política legítimo.
  2. La información revelada era de interés general, relativa a una decisión gubernamental sobre la privatización de una empresa pública.
  3. MT no obtuvo beneficio económico ni pretendió manipular el mercado.
  4. La revelación fue necesaria y proporcionada para suscitar un debate público antes de que la decisión se consumara.
  5. Por tanto, la conducta de MT puede estar amparada por el artículo 21 del Reglamento, y también puede considerarse realizada en el ejercicio normal de sus funciones políticas, conforme al artículo 10.6.
  6. La libertad de expresión es un pilar esencial de las sociedades democráticas.
  7. Las restricciones a esta libertad deben ser interpretadas restrictivamente, especialmente cuando afectan a políticos de la oposición.
  8. La jurisprudencia del TEDH exige un control estricto de las injerencias en el discurso político.
  9. La sanción impuesta a MT constituye una restricción a su libertad de expresión, que solo sería legítima si fuera necesaria y proporcionada, lo que no parece acreditado en este caso.

Intereses propietarios en el trust

Louis Kahn

 

Cuando se dice que el interés de un beneficiario en el marco de un trust tiene carácter “propietario”, lo que se está describiendo no es una definición exhaustiva de los derechos que nacen del trust, sino la identificación de sus rasgos esenciales y comunes... enfoques doctrinales distintos...  conducen, sin embargo, a un terreno común: la capacidad de excluir a terceros del disfrute definido de un bien, hayan consentido o no dicha exclusión, constituye el rasgo distintivo de la “propiedad” y de los intereses que se califican como “propietarios”. Esta facultad de exclusión respecto del acceso a determinados bienes parece ser necesaria, aunque no suficiente, para que un interés pueda describirse como “propiedad” o como “interés de naturaleza real”. 

Esto significa que, para que el conjunto resultante pueda calificarse jurídicamente como “propiedad” o como “interés propietario”, estos derechos de exclusión no necesitan estar necesariamente acompañados de pretensiones directas sobre el aprovechamiento del bien (derecho a usar, disfrutar...), exigibles frente a una clase indeterminada de personas, Puede combinarse con derechos de aprovechamiento del bien exigibles únicamente frente a un número muy limitado de sujetos. 

Así, un interés vinculado a un bien se califica como “propiedad” o como “interés propietario” cuando sus componentes incluyen:  1. Un derecho primario de exclusión frente a una clase amplia e indefinida de personas respecto del acceso a algún tipo de disfrute del bien, con independencia de que dichas personas hayan consentido o no dicha exclusión;  2. Y derechos secundarios para hacer valer ese derecho primario. Estos derechos de exclusión se combinan con un derecho primario a reclamar algún grado de acceso a los beneficios derivados del bien, junto con derechos secundarios para hacer valer esa pretensión, aunque estos derechos positivos de acceso no tienen por qué ser exigibles frente a una clase indeterminada de personas. 

Las pretensiones positivas del beneficiario para acceder a los beneficios derivados de los bienes fiduciarios, que existen junto con sus derechos negativos de exclusión, pueden o no ser consideradas como de naturaleza real. Estas pretensiones positivas varían enormemente, y por esa razón no constituyen —ni pueden constituir— el rasgo característico general de los derechos reales equitativos en el marco de un trust. 

Por ejemplo, supongamos que un trustee o fiduciario (T), actualmente en quiebra —lo que hace que cualquier remedio contra él sea ineficaz—, ha transferido, incumpliendo el trust, un bien que forma parte del fondo dado en trust a X, quien a su vez lo ha transferido a Y. Los beneficiarios (B) del trust pueden perseguir el bien a través de X hasta Y, invocar su título equitativo y exigir a Y la restitución del bien al patrimonio fiduciario. Normalmente, B tendrá éxito en su reclamación, salvo que Y pueda demostrar que él o X fueron adquirentes de buena fe a título oneroso del bien que no conocían la existencia del trust.

R. C. Nolan, Equitable property, L.Q.R. 2006, 122(Apr), 232-265

La Treuhand - Fiducia alemana y los fondos de inversión


Louis Kahn


 In universalibus res succedit in loco pretii et pretium in loco rei (en el contexto de conjuntos de bienes, una cosa ocupa el lugar del precio y el precio ocupa el lugar de la cosa); in singularibus res non succedit loco pretii nec res loco rei (cuando se trata de bienes particulares, el precio no sustituye al bien ni el bien sustituye al precio). Subrogatum capit naturam subrogatii: el sustituto adquiere la naturaleza del bien sustituido.

 

"A patrimony is not a res": un patrimonio no es una cosa


 La inmunidad (de los bienes que forman parte del fondo) frente a la ejecución por parte de los acreedores del trustee es claramente una condición necesaria, aunque no suficiente, para construir un equivalente funcional de un trust del common law en el civil law. Es importante además, que los nuevos activos adquiridos con el valor de intercambio de los activos que forman parte del fondo estén protegidos frente a las reclamaciones de los acreedores, un efecto que debe garantizarse mediante la subrogación real. Aunque es discutible hasta qué punto la subrogación real es inherente a la noción de patrimonio separado, tanto el patrimonio separado como la subrogación real han sido incluidos en la lista de “elementos esenciales” que una construcción civilista debería exhibir para igualar estructural y funcionalmente al trust del common law. Existe, por tanto, una tentación de equiparar el patrimonio separado con el trust y el rastreo (tracing) con la subrogación real. La inclinación a hacerlo es fuerte porque, en primer lugar, la inmunidad del fondo o patrimonio frente a las reclamaciones de los acreedores del trustee se garantiza prima facie mediante la segregación del fondo o patrimonio respecto del resto de los bienes del fiduciario; y, en segundo lugar, la capacidad del beneficiario para hacer valer una reclamación sobre los bienes adquiridos con el valor de intercambio del bien perteneciente al trust original parece explicarse tanto por el rastreo como por la subrogación real. Si una de las características cruciales del trust en el common law es que los beneficiarios pueden hacer valer una reclamación de propiedad sobre los productos rastreables frente a terceros, la cuestión es entonces si la subrogación real y el patrimonio separado podrían proporcionar una base equivalente o explicar una reclamación paralela en el civil law.

La Treuhand - fiducia alemana. Si el Treuhänder (fiduciario) entra en insolvencia, los bienes que posee en Treuhand pasan a formar parte de su masa concursal, salvo que hayan sido transferidos directamente por el constituyente (settlor), conforme al principio de inmediatez (Unmittelbarkeitsprinzip) confirmado por los tribunales. Este principio se desarrolló gradualmente. Según la jurisprudencia del Reichsgericht de principios del siglo XX, los acreedores del “fiduciario” no podían embargar los bienes “fiduciarios” si estos estaban “debidamente identificados” y, por tanto, eran distinguibles, ya que se consideraría una ganancia inmerecida para los acreedores del fiduciario. 
Posteriormente, los tribunales limitaron esta protección a los bienes transferidos directamente del constituyente al fiduciario, lo que implicaba que los productos adquiridos por el fiduciario con fondos o bienes pertenecientes originariamente al fondo fiduciario pasaban a formar parte del patrimonio propio del “fiduciario” (Surrogationsverbot, prohibición de subrogación). Así, incluso si los bienes fiduciarios se consideraban pertenecientes a un patrimonio separado, no se entendía que incluyeran accesiones, sustituciones o productos de la venta de los bienes originales, salvo que estos hayan sido transmitidos al constituyente y objeto de una nueva fiducia. Esto excluye las transferencias procedentes de terceros, especialmente cuando se trata de cuentas bancarias mantenidas en “fiducia” por un notario o un abogado. 
Existen opiniones que abogan por un retorno al principio original: que el interés beneficiario esté protegido siempre que el bien pueda distinguirse de otros activos (Bestimmtheitsgrundsatz, principio de determinabilidad). Sin embargo, el Unmittelbarkeitsprinzip se aplica de forma incorrecta en el contexto de los fondos de inversión alemanes. Si un fondo de inversión se estructura conforme al derecho alemán sobre la base de una Treuhand —lo cual resulta especialmente útil en el caso de inversiones colectivas en bienes inmuebles—, los inversores transfieren fondos a la sociedad de inversión KAG (Kapitalanlagegesellschaft), y esta administra los activos subyacentes del fondo de inversión (Sondervermögen). La KAG es entonces la titular formal de los activos subyacentes. El fondo de inversión separado está segregado del patrimonio propio de la KAG. Según el Unmittelbarkeitsprinzip, solo los fondos inicialmente aportados al fondo por los inversores estarían protegidos frente a los acreedores del Treuhänder. Este efecto sería incompatible con el concepto de fondo de inversión abierto. Por ello, el principio fue neutralizado legislativamente en el §30 II de la Ley de Inversiones alemana. Todas las inversiones dentro del Sondervermögen se incorporan a este y están protegidas frente a los acreedores del Treuhänder.  
Se ha sostenido, por tanto, que el inversor en un fondo de inversión alemán está esencialmente dotado de un “interés cuasipropietario en el Sondervermögen, cuyo título pertenece a la KAG”. Sin embargo, no deben trazarse con demasiada rapidez los paralelismos con el título equitativo (equitable title) del beneficiario en el common law. A diferencia del beneficiario en el common law, que puede reclamar en caso de incumplimiento del trust por parte del fiduciario, el “beneficiario” de una Treuhand alemana solo dispone de remedios contractuales en caso de que el Treuhänder cause un perjuicio al Sondervermögen. 
Parece que la intercambiabilidad de los activos no es, en sí misma, un elemento indispensable del patrimonio separado. Un patrimonio puede seguir siendo separado incluso si los productos de la enajenación de sus activos patrimoniales quedan fuera de dicho patrimonio. 
No obstante, hay buenos argumentos para sostener que, a fin de lograr determinados efectos dentro de un patrimonio separado, los productos rastreables deben incorporarse al patrimonio. El hecho de que un patrimonio sea separado no implica que su contenido no pueda cambiar: los activos pueden tanto salir como incorporarse. Además, el Unmittelbarkeitsprinzip, junto con el Surrogationsverbot, no parece ser incompatible con la noción de patrimonio separado, pero probablemente sí lo sea si dicho patrimonio separado se gestiona en beneficio de alguien.

 Magda Raczynska, Parallels Between the civilian separate patrimony, real subrogation and the idea of property in a Trust fund, 2013

Sam Bowman sobre la euroesclerosis: un informe con ChatGPT5

 

Es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo (Frederic Jameson) porque solo el capitalismo 'escala' bien 

 

Introducción y marco de la tesis


Sam Bowman sostiene que hay dos grupos de razones para confiar en el progreso de Europa. Primero, Europa parte de una base institucional excepcionalmente sólida. Esta base la forman un bajo nivel de corrupción, una fuerte protección de la propiedad privada frente a la expropiación por el Estado o al robo otros particulares, el imperio de la ley sobre la política y el Estado de derecho y mecanismos eficaces de protección de los derechos fundamentales o bienes de la personalidad. Estos 'activos' son raros en el mundo y son muy difíciles de construir si no los has tenido nunca o los has perdido. Segundo, los principales problemas que lastran el desempeño económico europeo son, en gran medida, autoinfligidos y corregibles. Son cuatro

  • - energía cara vinculada a un ambientalismo mal diseñado, 
  • - un mercado único incompleto
  • - rigideces laborales que desincentivan la contratación y la innovación, y 
  • - un sistema financiero sobrerregulado y excesivamente bancocéntrico que limita el acceso de empresas innovadoras a financiación flexible. 
Europa “elige tener menos” por diseño institucional y político, no por fatalidad económica (Why is Europe so poor compared to the U.S.? - Reason.com).

Los datos respaldan la base fáctica de la que parte Bowman. En efecto, la UE, especialmente Europa Occidental y Nórdica, se sitúa entre las mejores regiones del mundo en Estado de derecho, ausencia de corrupción, derechos de propiedad y libertad de prensa. En lo segundo, los datos disponibles muestran que la energía sigue siendo apreciablemente más cara que en Estados Unidos, que persisten barreras al funcionamiento del mercado único —sobre todo en servicios y en financiación transfronteriza—, que la protección del empleo es más estricta en varios grandes países europeos que en el promedio OCDE, y que el peso del crédito bancario en la financiación empresarial es sustancialmente mayor que en Estados Unidos, con consecuencias para el dinamismo innovador.  

  • - En el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, (2024 - worldjusticeproject.org) Europa concentra una proporción elevada de países en el primer quintil global, con puntuaciones sistemáticamente altas en control del poder gubernamental, ausencia de corrupción y justicia civil y penal; el informe de 2024 señala, eso sí, un retroceso global y advierte de riesgos de “backsliding” que Europa no es inmune a sufrir, aunque parta de niveles más altos que otras regiones (Rule of Law Index)
  • - En corrupción, el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional muestra que la media de la UE ronda los 62 puntos sobre 100 en 2024, con varios países nórdicos y centroeuropeos entre los mejores del mundo; la dispersión intraeuropea existe —Hungría en el extremo bajo y Dinamarca en el más alto—, pero el agregado europeo sigue muy por encima de la media global (Corruption Perceptions Index 2024 - Transparency.orgCorruption perceptions - Transparency International in the European ...)
  • - En derechos de propiedad, el International Property Rights Index 2024 sitúa a Finlandia, Países Bajos, Suecia, Alemania, Austria o Luxemburgo en la parte alta de la distribución mundial; índices alternativos de derechos de propiedad de Heritage confirman patrones similares, con buena parte de Europa Occidental en el top global. Estos índices correlacionan con emprendimiento, innovación y capacidad de absorción de tecnología. (International Property Rights IndexProperty rights - Country rankings - TheGlobalEconomy.com)
  • - Por último, en libertad de prensa —un proxy relevante para libertad de expresión—, el índice 2025 de Reporteros sin Fronteras coloca a Europa a la cabeza mundial: los quince primeros puestos son europeos, con Noruega, Estonia, Países Bajos, Suecia, Finlandia, Dinamarca e Irlanda encabezando el ranking. Ello no excluye problemas específicos —como el caso de Grecia, última en la UE—, pero respalda el punto general de Bowman sobre un ecosistema de libertades sustancialmente mejor que la mediana mundial. Index | RSFEurope leads world in media freedom rankings - POLITICO

Problema 1: Energía cara y diseño de la política climática


Bowman se suma a la tesis que asocia crecimiento económico con el binomio energía abundante y barata + conocimiento (v., Muthukrishna: "all you need is energy and knowledge")

  • - A pesar de la bajada de los últimos dos años (How enduring high energy prices could affect jobs - European Central Bankla electricidad industrial en la UE es, de media, 2,5 veces más cara que en EE. UU. y el gas cerca de cinco veces más caro, con efectos medibles sobre empleo en sectores electrointensivos: un incremento permanente del 10 % en el precio eléctrico podría recortar el empleo hasta un 2 % en estos sectores-
  • - El componente impositivo y parafiscal es mucho mayor en la factura europea que en la estadounidense, especialmente en el segmento industrial. En 2020, la carga fiscal representaba el 42 % del precio eléctrico industrial en la UE frente al 11 % en EE. UU., y que la diferencia de precios finales para industria y hogares se amplió durante la crisis y, aunque retrocedió, vuelve a niveles estructuralmente elevados; la electricidad industrial europea esta en niveles entre un 60 % y un 160 % superiores a los de EE. UU., y el gas industrial en diferenciales aún mayores. Dos realidades distintas: rentabilidad y capital en la banca de EEUU y ...; Inflexión entre la banca europea y la estadounidense* - Funcas). 
  • - Las causas próximas de esta diferencia de precios están, obviamente, en la mayor dependencia europea del GNL importado tras la interrupción del suministro de gas ruso, además de por el distinto mix regulatorio y fiscal; es decir, hay un choque geopolítico y de oferta, no solo un “ambientalismo decrecentista” en abstracto.

Problema 2: Un mercado único menos “único” de lo que parece


  • - Bowman afirma que Europa no disfruta de un "auténtico país-mercado único”. El comercio intraeuropeo y la movilidad de bienes, servicios, capital y trabajo están por debajo de lo esperable si la UE funcionara como un mercado plenamente integrado. La UE aún no reproduce las densidades de intercambio que se observan en un “país-continente” como EEUU donde la movilidad de bienes, servicios, capital y trabajo está menos condicionada por heterogeneidad normativa, lingüística y judicial.
  • - En bienes, el comercio intra-UE es elevado y ha crecido en términos nominales; según Eurostat, las exportaciones de bienes a otros Estados miembros alcanzaron 4,13 billones de euros en 2024, con países como Alemania, Países Bajos, Bélgica, Francia, Italia, Polonia y España representando el 72 % del total intra-UE. Pero la cuota intra-UE sobre el comercio total varía enormemente por país (del 30 % al 81 %), y la evidencia de servicios muestra que la integración es más rezagada, con persistentes barreras regulatorias, de reconocimiento mutuo y administrativas.  Intra-EU trade in goods - main features - Statistics Explained - Eurostat
  • The 2024 Annual Single Market and Competitiveness Report reitera el diagnóstico y añade la falta de benchmarking sistemático frente a competidores como EE. UU. o China en costes de hacer negocios, inversión privada y despliegue de tecnologías clave. Appraisal of the Commission’s Annual Single Market ... - ERT. La agenda Enrico Letta - Much more than a market (April 2024) - Consilium va en la misma dirección. En este punto, quizá, no se han ensayado mecanismos para completar el mercado único que no pasen por la armonización legal o administrativa. Quizá lo que tendría que hacer Europa es limitarse a suprimir las barreras regulatorias que impiden que las fuerzas del mercado (y la 'pasión' por mejorar su condición por parte de los europeos) completen el mercado único. Por ejemplo, derogando todas las Directivas de Derecho Privado que tratan de "armonizar" cómo cooperan los europeos (mediante la celebración de contratos y la constitución de sociedades) y de garantizar un "elevado y uniforme nivel de protección de los consumidores" (y, como veremos, de los trabajadores, de los que esquían y de los que usan la IA o de los que tienen cinco perros y ningún hijo)

Problema 3: Rigidez laboral y efectos sobre contratación e innovación. La ineficiente asignación y reasignación de los recursos (capital financiero y capital humano) en Europa, especialmente, en los PIGS


Bowman identifica la protección del empleo —en particular, la dificultad y el coste del despido como el principal problema regulatorio europeo, por su efecto desincentivador sobre la contratación (y, por extensión, sobre la asunción de riesgos innovadores). 

  • - El Employment Protection Legislation (EPL) Index de la OCDE sintetiza la “estrictez” regulatoria en despidos individuales y colectivos, y en el uso de contratos temporales. Francia, España o Italia han mantenido históricamente valores por encima de la media OCDE en despidos de contratos indefinidos, pese a reformas recientes ( OECD Indicators of Employment Protection). El problema es el mismo que el que existe en la regulación de las relaciones de mercado (Derecho Privado): la sobrerregulación del mercado laboral reduce los niveles de cooperación social entre europeos en mayor medida que lo hacen derechos más respetuosos con la libertad individual como el de los EE.UU. 
  • - La sobrerregulación europea - especialmente en los PIGS + Francia - reduce mucho el dinamismo empresarial y dificulta y hace muy ineficiente la reasignación de los recursos. 
  • - EE.UU asigna más eficientemente los recursos (capital financiero y capital humano) que Europa. Y lo que es más importante, los reasigna más eficientemente porque la regulación laboral y de quiebras facilita que, cuando un proyecto fracasa, los recursos dedicados a ese proyecto se desplacen a otro. En Europa, especialmente en Italia o España, los recursos quedan 'locked' en proyectos ineficientes. Estas rigideces pueden entorpecer reasignaciones hacia empresas y sectores más productivos, con el consiguiente lastre en crecimiento potencial. La incertidumbre y los costes de separación desincentivan la creación de empleo en actividades con mayor volatilidad y retorno incierto, típicas de procesos de innovación. 
  • - EE.UU. asigna y reasigna recursos (capital y trabajo) de manera más eficiente que Europa gracias a instituciones más flexibles en mercados laborales y de insolvencia. La eficiencia agregada no depende solo de la tecnología, sino de la capacidad para asignar capital y trabajo hacia las empresas más productivas. En EE.UU., la dispersión en productividad-ingresos entre empresas es menor que en economías emergentes y también menor que en Europa, lo que indica menos ineficiencias en la asignación de los recursos. En un escenario contrafactual, si los recursos se reasignaran perfectamente, la Productividad Total de los Factores en EE.UU. aumentaría un 43% pero aumentaría más del 100% en India o China y cifras intermedias en Europa, lo que sugiere que EE.UU. ya está más cerca de la frontera de la eficiencia  Hsieh y Klenow, Productivity and Misallocation | NBER


  • - En Europa, estudios como el de Gopinath et al. (ECB/NBER) documentan que la dispersion en los retornos del capital ha aumentado en el tiempo, especialmente en el sur de Europa, y que la correlación entre productividad y asignación de capital se debilitó antes y después de la crisis financiera. Esto refleja que los flujos de capital no se dirigen a las empresas más productivas, en parte por fricciones financieras y rigideces institucionales (Capital Allocation and Productivity in South Europe)

  • - La literatura sobre “creative destruction” enfatiza que la reasignación rápida de factores tras shocks es clave para el crecimiento. EE.UU. presenta tasas de job reallocation (creación + destrucción de empleo) mucho más altas que Europa. Por ejemplo, en manufacturas, la tasa de reallocation en EE.UU. era del 14% frente al 7,9% en Portugal, pese a tasas de paro similares. Esto se debe a que la protección del empleo en Europa reduce la movilidad laboral, mientras que en EE.UU. la flexibilidad contractual permite ajustes rápidos (Cuñat/Melitz, Volatility, Labor Market Flexibility, and the Pattern of Comparative Advantage, 2011)
  • - El informe de la OCDE confirma que las transiciones laborales son más frecuentes en EE.UU., lo que facilita la reasignación tras crisis. En Europa, los esquemas de retención de empleo (p.ej., ERTE) durante la pandemia preservaron relaciones laborales, pero ralentizaron la reasignación hacia sectores en expansión, a diferencia de EE.UU., donde el ajuste vía desempleo y recolocación fue más rápido (Labour market transitions across OECD countries: Stylised facts)
  • - Entre 2019 y 2024, la productividad por hora trabajada creció un 6,7% en EE.UU. frente a solo 0,9% en la eurozona. Parte de esta diferencia se explica por la capacidad de reasignar trabajo hacia sectores de alta productividad (tecnología, servicios profesionales), que en EE.UU. crecieron más del 20%, frente a menos del 7% en Europa. La rigidez europea y el menor dinamismo empresarial limitan este ajuste (Labour productivity growth in the euro area and the United States: short and long-term developments, ECB 2024)


El Derecho de quiebras estadounidense (Capítulo 11) 


permite reestructuraciones rápidas y preserva valor, mientras que en Europa los procesos son más lentos y fragmentados. Aunque la UE ha introducido la Directiva 2019/1023 para armonizar procedimientos preventivos, su implementación es reciente y heterogénea. En EE.UU., la existencia de mecanismos como Chapter 11 y Chapter 15 reduce la incertidumbre y facilita la reasignación de activos hacia usos más productivos, mientras que en Europa persisten barreras legales y culturales que retrasan liquidaciones y reestructuraciones (Restructuring in the EU, Germany and the US - National Law Review)

EE.UU. cuenta con un mercado más profundo y acceso más amplio a capital riesgo

Problema 4: Sistema financiero sobrerregulado y excesivamente bancocéntrico


La cuarta hipótesis de Bowman —que la combinación de regulación post‑2008, estructura bancaria concentrada y fuerte dependencia de la financiación bancaria frena la innovación— apunta a una característica diferencial europea bien documentada: las empresas europeas dependen mucho más de los bancos y menos de los mercados de capitales que sus equivalentes estadounidenses. 

  • - La literatura y las estadísticas recientes son nítidas. El Servicio de Estudios de MAPFRE subraya que, a cierre del primer trimestre de 2024, el crédito al sector privado equivalía en la eurozona al 150,4 % del PIB, de los cuales el 82,9 % era crédito bancario doméstico; en EE. UU., la ratio de crédito total es similar (149,9 % del PIB), pero solo el 48,9 % proviene de bancos, lo demás lo aportan bonos y otros instrumentos de mercado. En una síntesis periodística basada en informes bancarios, se ha llegado a cuantificar la dependencia bancaria de la financiación empresarial europea en torno al 80 %, frente a alrededor del 19 % en EE. UU., cifra que dramatiza la brecha y cuyo orden de magnitud ilustra el punto de Bowman. 
  • - La estructura del sector también difiere. En Estados Unidos subsisten miles de bancos —pese a una consolidación secular—, lo que amortigua el impacto de cambios regulatorios y permite canales de crédito más diversos hacia pymes y mercados locales frente a un sistema europeo en el que el número de instituciones es menor, la concentración de activos de los cinco mayores bancos nacionales es a menudo elevada y la integración transfronteriza sigue incompleta.
  • - En el plano regulatorio, Europa aplicó con celo los estándares de capital y liquidez post‑crisis (Basilea III y sucesivas), lo que reforzó la solvencia pero también incentivó a los bancos a reducir exposición a segmentos más riesgosos —startups, pymes sin colateral—, mientras la Unión Bancaria y la Unión de Mercados de Capitales quedaron incompletas, dificultando fusiones transfronterizas y la emergencia de un verdadero mercado de capitales integrado. 
  • - El BCE confirma que la capacidad de sustituir préstamos bancarios por financiación de mercado depende del tamaño y la calidad crediticia de la empresa, dejando fuera —justo— a las firmas más pequeñas y arriesgadas que suelen capitanear las olas de innovación.

¿Hasta qué punto son “autoinfligidos” estos problemas?

 

La respuesta de ChatGPT5 es, en este punto, lamentable. Se pone del lado del 'establishment' y del consenso burocrático europeo. Es especialmente irritante que la respuesta de este establishment sea que todo se puede "ingenierizar": "políticas orientadas a bajar el coste total unitario —aceleración de permisos para renovables y redes, contratos por diferencia bien calibrados, refuerzo de interconexiones, evaluación transparente de costes de tecnologías firmes bajas en carbono— son compatibles con los objetivos climáticos y con la tesis “pro‑abundancia” que defiende Bowman". Es la falacia tecnocrática. Supongamos que tenemos un abrelatas. No hay ya abrelatas. Hay que encontrar soluciones a los problemas que se generen espontáneamente como consecuencia de la interacción libre de los particulares, interacción, sobre todo, cooperativa. El papel de las administraciones públicas y del legislador debe ser la de eliminar barreras a la cooperación entre los particulares. No dirigir ésta. El fracaso europeo en relación con la protección de datos y la regulación de la inteligencia artificial son prueba suficiente de que esto no se arregla “à la bruxelloise”. 

viernes, 12 de septiembre de 2025

Stein: Derecho Romano, Common Law y Civil Law

Stein sostiene que el derecho romano clásico comparte rasgos estructurales esenciales con el common law en mayor medida que con el derecho civil moderno; que los rasgos externos del civil law contemporáneo (codificación, separación neta entre público y privado, método deductivo, autoridad doctrinal) es en gran parte un producto postromano y que las diferencias entre familias jurídicas se entienden mejor si se distingue con rigor entre forma y procedimiento, por un lado, y contenido sustantivo, por otro. 

Stein identifica cinco semejanzas entre el derecho romano de época clásica (los dos primeros siglos d. C.) y el common law inglés. 

  • La primera es el carácter casuístico del desarrollo jurídico. En ambos sistemas el derecho se forjó a partir de la discusión y decisión de casos concretos, bajo la premisa de que la tarea del jurista es descubrir el alcance de los remedios existentes frente a conjuntos de hechos determinados. El derecho no se concibe como un cuerpo de reglas generales emanadas del legislador que se aplican deductivamente; la legislación existe, pero su función es complementaria y, con frecuencia, reactiva frente al debate casuístico ya producido. 
  • La segunda afinidad es la centralidad del procedimiento: las acciones-pretensiones y los remedios. El demandante romano accedía a la justicia mediante una formula concedida por el pretor y el demandante inglés mediante un writ expedido por el canciller. El Edicto pretorio y el Registro de writs delimitaban las pretensiones justiciables y condicionaban lo que se podía discutir ante el tribunal
  • En ambos casos, el proceso se divide en dos fases. En una primera, se identifica la cuestión controvertida y en la segunda, encomendada a legos —el iudex en Roma y el jurado en Inglaterra—, resolvía sobre los hechos. La decisión de esos legos era firma y no susceptible de apelación,
  • En ambos sistemas, el remedio judicial típico y exclusivo era la condena a indemnizar daños pecuniarios. El carácter transitorio del órgano lego impedía dictar y supervisar órdenes de hacer o no hacer. Ello llevó a la aparición de remedios discrecionales otorgados directamente por el magistrado: interdictos del pretor en Roma e injunctions de la chancery en Inglaterra.
  • La quinta afinidad es la coexistencia de un cuerpo rígido de reglas y otro flexible fundado en la equidad que modulaba el otro: ius honorarium en Roma y equity en Inglaterra. En Roma ambos operaban bajo la autoridad del pretor; en Inglaterra, en jurisdicciones separadas.

Según Stein, los rasgos más visibles del civil law que lo distancian del common law son producto de la evolución del Derecho en Europa tras la caída de Roma. Por ejemplo, de la codificación racionalista de los siglos XVIII y XIX procede la separación entre derecho público y privado con órdenes jurisdiccionales distintos, un método de argumentación orientado por principios generales aplicados deductivamente, y la autoridad de la doctrina. Tiene interés lo que dice sobre el Corpus Iuris de Justiniano. No fue una codificación sistemática en el sentido moderno porque, aparte de las Institutiones, el Digesto es una antología de opiniones y discusiones de casos; no constituye un sistema coherente comparable a un código contemporáneo. Sin embargo, de Justiniano procede la idea de que una compilación puede pretender contener “todo el derecho” y relegar las fuentes previas, lo que nutre el imaginario de “tabla rasa” de las codificaciones modernas.

En lo que toca a los procedimientos, el propio del common law es el procedimiento adversarial frente al inquisitivo, escrito y dirigido por el juez, característico del civil law. Stein subraya que esta diferente arquitectura procesal condiciona la formación de categorías de fondo. En el common law, el juicio es una confrontación oral en audiencia pública, con protagonismo de las partes, testigos sometidos a contradicción inmediata y un juez que modera, garantiza relevancia y legalidad, y finalmente resume hechos y derecho. Este diseño está pensado para veredictos de jurados legos, lo que explica la preferencia por la oralidad y la publicidad y la necesidad de reducir el litigio a cuestiones de hecho operativas. Aun cuando hoy pueda iniciarse una acción sin pasar por un writ tipificado, la estructura conceptual del derecho de fondo sigue marcada por la historia de las formas de acción; “se enterraron, pero gobiernan desde la tumba”, en la expresión de Maitland. El efecto típico es la transformación progresiva de cuestiones de hecho en cuestiones de derecho a partir de líneas de decisiones que fijan presunciones y umbrales, reforzada por la fuerza vinculante vertical del precedente. 

El procedimiento civilista, por su parte, se organiza como una secuencia de actuaciones y comunicaciones escritas, con un juez que formula preguntas, orienta la investigación y puede aplazar para completar prueba. Los puntos en discusión pueden aflorar de manera gradual. La generalidad del derecho escrito —códigos y leyes— favorece que muchas cuestiones se traten como “de hecho” aunque su resolución implique interpretación jurídica sustantiva. Para el jurista de common law, habituado a construir su alegato desde los hechos hacia la regla aplicable y a articularlo por precedentes, el orden inverso del civil law —primero norma y cuestión jurídica abstracta, luego hechos relevantes— altera el flujo analítico habitual.

El common law presupone que la verdad se alcanza mejor mediante publicidad y oralidad lo que conduce a una preferencia por la prueba personal en juicio; el civil law por la prueba documental, especialmente la formal y auténtica. Eso hace que en el civil law los documentos públicos - notariales gocen de fe pública y eficacia probatoria privilegiada. En el common law, la regla general exige probar autenticidad y contenido mediante testimonio, sin atribuir a la forma notarial un valor probatorio superior. Stein cuenta que esta diferencia se reflejó cuando el Reino Unido, al dar efecto al Convenio de Bruselas de 1968 (artículo 50) mediante la Civil Jurisdiction and Judgments Act de 1982, tuvo que admitir la ejecución de instrumentos auténticos extranjeros registrados ante tribunales ingleses o escoceses, pese a que los instrumentos notariales ingleses análogos no disfrutan internamente de un estatuto probatorio especial. 

Stein cree que ambos sistemas tienen "culturas de argumentación" divergentes. El civilista, habituado a comenzar por la norma y plantear la cuestión en abstracto, tiende a considerar que existe una única respuesta correcta; el common lawyer, en cambio, asume que hay que "descubrir" la regla, que esta preexiste pero no ha sido identificada. Y se identifica cuando se decide qué precedente es el pertinente. Además, las distintas 'opiniones' individuales de cada juez actúan como motor de la evolución del sistema. Los jueces, no los profesores de Derecho, dicen lo que es derecho. El papel institucional de unos y otros en uno y otro sistema es bien diferente. 

Es un error, pues, creer que civil law “es” derecho romano racionalizado y que el common law carece de influencias romanas aunque también lo sea desconocer la creciente semejanza entre civil law y common law.

Peter G. Stein, Roman Law, Common Law and Civil Law, Tulane Law Review 66(1992), p 1591 ss

La conjura contra España (CXXV): Carta a la presidenta de HogarSí

foto: Patea mi trípode


 Estimada Marian:


Según la sección de “Transparencia y calidad” (p. 44) de la Memoria 2024, el reparto del origen de los ingresos (financiación) de HOGAR SÍ es: subvenciones públicas 61,24 %, contratos públicos 30,35 %, financiación privada 5,57 % y financiación propia 2,84 %; en conjunto, el 100 % de los ingresos. Esto significa que más del 90 % son fondos públicos, lo que se explica, por un lado, porque los impuestos y cargas sociales crecen sin cesar (lo que reduce 'las ganas' de los particulares para hacer donaciones) y, porque en España estamos privatizando la prestación de los servicios sociales. Y lo estemos haciendo porque "no hay otra": las Administraciones Públicas son incapaces de prestar estos servicios con un mínimo de eficacia. Es lo que se llama en la jerga pérdida de capacidad estatal


Y la cuestión que me parece crecientemente preocupante es que las administraciones públicas están delegando esas tareas en ONGs, cuya eficiencia - cuando no 'limpieza' - es discutible. No me refiero a Fundaciones como HogarSí. Me refiero, por ejemplo, a la gestión de los MENAs y la asistencia a los inmigrantes irregulares (muchos de los cuales acaban durmiendo en la calle). Hemos leído que organizaciones próximas a partidos políticos y carentes de experiencia han recibido enormes subvenciones públicas en Canarias para atender a los inmigrantes irregulares, subvenciones que han acabado en los bolsillos de los que controlaban estas organizaciones y, lo que es peor, a mi juicio, han proporcionado un servicio pésimo a los beneficiarios. No tengo que recordar cómo gestionaron los poderes públicos la presencia masiva de gente sin hogar en el aeropuerto de Barajas

Algunas noticias negativas sobre dar dinero a organizaciones sin fines de lucro sin restricciones. Las donaciones en efectivo sustanciales e imprevistos simplemente llevaron a las fundaciones a dividir el dinero entre actividades en expansión y pagar más a ejecutivos y empleados.

Creo que, igual que ha ocurrido con la sanidad privada, o la seguridad privada, o el transporte privado, o la educación privada, si la Sociedad civil se va a encargar de prestar servicios públicos ha de hacerlo dedicando a ello organizaciones empresariales de la máxima eficiencia. Y esa eficiencia sólo se puede lograr si las organizaciones que pretenden prestar esos servicios están en competencia en el 'mercado' correspondiente. Por ejemplo, yo creo que Madrid dispone de la mejor sanidad privada de España (y probablemente de Europa) porque empresas muy eficientes (con ánimo de lucro) como el grupo Quirón o los hospitales Madrid o Sanitas, Asisa, Adeslas, Mapfre o la Clínica Universitaria de Navarra proporcionan esos servicios y lo hacen en competencia. Lo mismo ocurre con el transporte aéreo o incluso con la seguridad (Prosegur, Securitas...). 


Recurrir exclusivamente a organizaciones sin ánimo de lucro reduce la eficiencia en la prestación de los servicios sociales. Los costes de "agencia" pueden ser muy elevados, la profesionalidad muy escasa y las posibilidades de fraude y de apropiación de los fondos por los que controlan esas organizaciones, muy elevadas. Repito: no me refiero a HogarSí. Si lo creyera no sería socio. 


Lo que me gustaría, en primer lugar, es que las fundaciones más eficientes fueran las que, compitiendo con las menos eficientes y menos honradas, recibieran todas las subvenciones. Y para "disciplinar" a estas, la proporción de sus ingresos que proceden de particulares debería ser lo más alta posible, bien en términos absolutos, bien en número de individuos que donan a la organización. Los donantes podrían 'monitorear' o supervisar lo que hacen estas organizaciones como los accionistas o los consejos de administración lo hacen con las sociedades anónimas. Los donantes podrían tener 'voz'  y, sobre todo, 'salida', cambiando la organización a la que donan. 


Y si creo esto es porque creo que las administraciones públicas ni siquiera son capaces de "elegir bien" a qué organización privada entregar los fondos para prestar estos servicios. No ya por corrupción, sino porque los cargos públicos que toman las decisiones no tienen la información necesaria ni los incentivos para elegir a los mejores proveedores y, aunque los tuvieran, es posible que no haya en el 'mercado español' organizaciones sin ánimo de lucro / no gubernamentales suficientemente profesionalizadas que puedan prestar esos servicios


En segundo lugar, y para asegurarnos de que los más vulnerables están atendidos razonablemente, necesitamos que las organizaciones privadas que prestan efectivamente los servicios sociales sean de una eficiencia comparable a las empresas privadas que prestan servicios como los relacionados con la salud, la seguridad, el transporte o la educación. Y la estructura organizativa, la competencia en el mercado y los incentivos de los que prestan esos servicios lo son todo para garantizar dicha calidad.


La conclusión es que sería eficiente algún tipo de 'fusión parcial' entre organizaciones como la vuestra y compañías privadas. Estoy pensando en 'divisiones' de estas compañías privadas que se dediquen a este 'nicho' del mercado en joint ventures con organizaciones como la vuestra, divisiones que deben ser rentables. Los pobres son pobres porque no disponen de mercados que les proporcionen los bienes y servicios que desean y necesitan.


Esto cuadraría perfectamente con una 'responsabilidad social corporativa' bien entendida porque el objetivo de estas empresas privadas debería ser prestar el servicio social correspondiente con la mejor relación calidad precio posible. Para eso sirve la competencia, para descubrir quién puede producir un bien o prestar un servicio que satisface óptimamente una necesidad al menor coste posible. Por ejemplo, quizá tendría más sentido asociaros con la empresa de limpieza más eficiente del mercado que organizar una empresa de limpiadoras. Quizá tiene mucho más sentido que os asociéis con la SOCIMI de residencias más eficiente del mercado que constituir una de gestión de residencias. Lo propio respecto de la asistencia psiquiátrica o cualquiera de los servicios que prestáis a los sinhogar. ¿No sería fantástico que los individuos sinhogar fueran tratados en una clínica psiquiátrica como si fueran 'clientes' o 'pacientes' de pago?

jueves, 11 de septiembre de 2025

Citas: el mercado imparte justicia, la alucinada Ione Belarra, colonias felinas y sus derechos humanos, non bis in idem, por qué hay que aprenderse todo de memoria, Chetty, Heckman


Los mercados funcionan y benefician a los más pobres a pesar de los intentos de Yolanda Díaz, Maria Jesús Montero, Escrivá y Sánchez porque los más pobres no salgan de pobres y que los mercados no funcionen en España 

bajan los salarios de periodistas, artistas y politólogos. Suben los de los camareros, dependientas y los de los que saben hacer algo difícil (transportistas, técnicos y profesionales). Lo mejor es que los que más bajan son los de los actores y titiriteros (y los de las finanzas y funcionarios). Los de la energía se lo tienen merecido porque eran los que mejores salarios tenían.

La Audiencia Nacional no coopera con Portugal (del resumen de prensa)

Tras un examen de las consideraciones pertinentes, el Tribunal de Justicia concluye que la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad modifica la sentencia condenatoria, de modo que no puede ser acordada por la autoridad competente del Estado de ejecución. De ello resulta que, en este caso, debe considerarse que, a los efectos de la aplicación de la Decisión Marco 2008/909, la ejecución de la pena impuesta por el tribunal portugués todavía no ha comenzado, de modo que la autoridad competente del Estado de emisión puede aún retirar el certificado que en su caso haya transmitido y solicitar la entrega de la persona requerida para ejecutar dicha pena. El Tribunal de Justicia responde al tribunal portugués que la Decisión Marco 2008/909 se opone a que, cuando la autoridad judicial competente del Estado de ejecución ha denegado, en virtud de la Decisión Marco 2002/584, la ejecución de una orden de detención europea emitida por la autoridad judicial competente del Estado de emisión a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad, y se ha comprometido a ejecutar dicha pena, otra autoridad judicial competente del Estado de ejecución suspenda posteriormente, en virtud de su Derecho nacional, la ejecución de dicha pena.

Un nuevo éxito de las legisladoras más progresistas de la historia de España

Las ratas 'okupan' una colonia felina en un barrio de Pamplona. El 'concepto jurídico' colonias felinas aparece 24 veces en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales. La ley más woke, probablemente, del gobierno más progresista de la historia de España. Los animales no tienen derechos. Eso es una aberración jurídica inconstitucional (v., artículo 10.1 CE que se refiere a la dignidad "de la persona" y anuda como 'inherentes' derechos a los seres humanos y que habla del respeto a los derechos "de los demás". ¿Dónde están los animales o las plantas en ese artículo? Si queremos reconocer derechos a los animales, hay que cambiar el artículo 10 de la Constitución. Y acusar a Marruecos de genocidio, claro. 

Pablo Malo: las legisladoras españolas (de ambos sexos) hacen lo que les dicta la Evolución

 Steve Stewart-Williams sugiere que nuestras mascotas a menudo funcionan como sustitutos de los hijos. Argumenta que nuestro amor por los animales, especialmente por aquellos con rasgos infantiles, es un subproducto de mecanismos psicológicos evolucionados para cuidar a nuestros propios bebés, y presenta datos que muestran cómo las tendencias de búsqueda en Google y el gasto en mascotas reflejan esta conexión en el contexto de tasas de natalidad decrecientes.

Abogada General Tamara Ćapeta: La Carta no prohíbe probar la paternidad mediante muestreo genético post mortem (del resumen de prensa)

En virtud del principio de reconocimiento mutuo, un órgano jurisdiccional francés no puede rechazar una solicitud de obtención de pruebas enviada por un órgano jurisdiccional italiano, aunque su Derecho interno prohíba, por razones de orden público, la toma de muestras genéticas de un cadáver para demostrar la paternidad si la persona afectada no dio su consentimiento expreso en vida Advocate General's Opinion in Case C‑196/24 | [Aucrinde]

La protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad (del resumen de prensa)

Las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos padres se ocupen del cuidado de sus hijos sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑38/24 | [Bervidi]

Non bis in idem (del resumen de prensa): convenio de Schengen en relación con el art. 50 Carta de derechos fundamentales de la UE

una persona no puede ser enjuiciada en un Estado miembro por un acto de terrorismo por el que ya haya sido condenada en otro Estado miembro, aunque el delito reciba allí una calificación diferente...  El Tribunal de Justicia señala que el concepto de «los mismos hechos» se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales, de modo que las calificaciones jurídicas divergentes de los mismos hechos en dos Estados miembros distintos o, incluso, el hecho de que se persigan intereses jurídicos diferentes en esos Estados no pueden obstar a la aplicación del principio non bis in idem. Es la Audiencia Nacional la que debe determinar si los hechos que son objeto del proceso penal de que se trata son los mismos que fueron enjuiciados mediante sentencia firme por los órganos jurisdiccionales franceses. Ahora bien, el Tribunal de Justicia puntualiza que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a los mismos actos, por su participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑802/23 | MSIG

Banco Popular: los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución de este banco son oponibles a Banco Santander (del resumen de prensa)

 El Tribunal de Justicia considera que el supuesto en que las acciones de nulidad y de responsabilidad se han ejercitado antes de la resolución se distingue sustancialmente de la situación en la que esas acciones se ejercitan con posterioridad a dicha resolución. A diferencia de las acciones posteriores, las acciones ejercitadas antes de la resolución no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo de la entidad ni la decisión de resolución basada en esta, de modo que no pueden privar de efecto útil ni obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución. Así pues, no puede considerarse que las acciones ejercitadas antes de la resolución tengan ese efecto retroactivo, en la medida en que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se tienen obligatoriamente en cuenta en la contabilidad de los bancos cotizados en bolsa

Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución pueden considerarse «vencidos» o «devengados» sin necesidad de que hayan sido objeto de una sentencia firme con anterioridad al momento de la resolución. De lo contrario, la oponibilidad de esos derechos dependería de circunstancias sobre las que básicamente no puede influir la persona que ejercitó dichas acciones, a pesar de haber obrado con la diligencia debida para obtener el pago de los créditos antes de la resolución. 

Además, negar que esos derechos tengan la naturaleza de «vencidos» o «devengados» tendría como consecuencia que la decisión de resolución privara de objeto a los procedimientos judiciales pendientes, de modo que habría que decretar la terminación de estos. Esto supondría una injerencia grave en el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión por la que se aprobó la ayuda de Hungría a la central nuclear Paks II (del resumen de prensa)

La Comisión debería haber comprobado si la adjudicación directa del contrato de construcción de los dos nuevos reactores a una empresa rusa era conforme con las normas de la Unión en materia de contratación pública

Un artículo escrito por un filósofo, cómo no, que sostiene una tesis bastante ridícula: las leyes de la física son enjuiciables moralmente.

En el instituto, detestaba las clases de ciencias. La física me parecía aceptable, porque en el fondo era casi como otra asignatura de matemáticas. La química combinaba operaciones matemáticas muy sencillas con algo de memorización. Pero la biología la evitaba por completo. Tener que memorizar los orgánulos de una célula para luego rellenar las líneas de puntos en la hoja de examen no era, precisamente, mi idea de pasar un buen rato. 

Prefería las matemáticas. No exigían tanta memorización: había una lógica detrás de la demostración de que no existe un número primo máximo. Una vez que comprendía el razonamiento, no necesitaba aprender la prueba de memoria; bastaba con reconstruirla a partir de mi entendimiento profundo de por qué no podía haber un primo mayor. En cambio, los datos en biología y química no requerían ese tipo de lógica. Memorizar la tabla periódica o los nombres de las moléculas orgánicas era simplemente una tarea mecánica. Todo eran datos secos que había que almacenar para luego escupirlos en los exámenes.  

Para mí, aprender ciencia equivalía a memorizar datos. En su mayoría aburridos, con alguna que otra anécdota interesante. Sentía lo mismo respecto a la historia, que me parecía una sucesión de nombres, fechas y acontecimientos. 

Lo que no entendía entonces era que, al reunir múltiples datos —sean científicos o históricos—, el resultado no es simplemente una acumulación de información. Cuando estudias historia y aprendes la fecha de un acontecimiento, estás incorporando algo más que ese hecho aislado. La fecha te sitúa el evento en relación con otros. Cuantos más acontecimientos conoces, más rica se vuelve la red de conexiones entre ellos. Las personas y grupos implicados, qué otras cosas estaban ocurriendo en ese momento, cómo se desarrollaron hechos similares en otros países, cómo influyeron en las leyes o en las fronteras actuales… Cuanto más sabes, más estructura tienes para contextualizar un dato y convertirlo en algo más que una trivialidad sin interés. Cuanto más conocimiento acumulas, más capacidad tienes para relacionarlo con lo nuevo que aprendes.

Heckman contra Chetty, por Arnold Kling

Chetty y Hendren partieron del supuesto de que, una vez controlado el nivel de ingresos  no existía correlación entre la educación y la motivación de los padres y el momento de la vida de sus hijos en que se mudaban. E incurren en un error metodológico ya que vinculan erróneamente la disparidad de resultados entre distintas zonas geográficas con el efecto causal de los barrios. En realidad, la diferencia se debe a que los padres se (auto) reparten selectivamente entre los barrios. Quienes se trasladan a barrios mejores en etapas tempranas de la vida de sus hijos tienden a ser los padres más acomodados, los que tienen mayor nivel educativo y los que han formado familias estables. Se mudan a barrios mejores para vivir con personas similares a ellos... quienes se trasladan más tarde —menos acomodados y con menor nivel educativo— acaban en barrios menos favorecidos. Estos hallazgos... ofrecen una explicación distinta sobre los factores y políticas que mejoran los resultados en etapas posteriores de la vida a los obtenidos por Raj Chetty

Dice Arnold Kling: 

Heckman recibió el Premio Nobel hace 25 años (entre otras razones por introducir el 'sesgo de selección'). Es probable que Raj Chetty lo reciba también, quizá tan pronto como el mes que viene. No soy muy fan de Chetty. Su estudio, que afirma demostrar que mudarse a un buen barrio tiene efectos drásticos sobre los resultados vitales, me recordó a otro suyo en el que sostiene que tener un buen profesor de infantil también tiene efectos drásticos sobre la trayectoria vital. Este tipo de trabajos se hacen populares por el sesgo de deseabilidad social: muchas personas quieren creer que este tipo de intervenciones funcionan. Pero precisamente ese sesgo es un motivo para desconfiar de un estudio. 
Cada estudio concreto debe evaluarse a la luz de otros estudios. Por ejemplo, ¿cuán probable es que un profesor de infantil tenga un efecto significativo sobre los ingresos de una persona veinte años después, cuando hay numerosos estudios que muestran que los efectos de las intervenciones educativas en los primeros cursos tienden a desaparecer unos pocos cursos más tarde?

Alucinaciones en IA

Las personas suelen tomar los resultados de la IA al pie de la letra, a pesar de las advertencias, porque los LLM están diseñados para producir respuestas seguras y extensas, características que los humanos asocian con la verdadera experiencia

Y las alucinaciones de Ione Belarra 

No entiendo que haya personas que quieran trabajar hasta morir. Y claro que sí, defendemos 6 horas de trabajo al día porque basta y sobra.
Ojalá supiérais crear un mundo en el que 6 horas de trabajo diario produjeran suficiente para vivir dignamente y en paz. El problema es que no sabéis. De hecho, lo único que sabéis hacer es arruinar países, crear sociedades donde da igual que trabajes 12 o 15 horas al día. Sigues pasando hambre y penurias.
No importaba cuán industriosos fueran los españoles, casi nunca había trabajo que hacer, ni nada que consumir. Con gente como Ione Belarra, Yolanda Díaz, Escrivá o Teresa Ribera gobernándonos, da igual cuántas horas trabajen los españoles. Seremos pobres. 
Lorenzo Warby: conspiranoicos

 El biólogo evolutivo Bret Weinstein tiende a sobreestimar cuánto le da la biología evolutiva, su área de especialización, una idea de la dinámica social. Es verdad que todo lo social es emergente de lo biológico y nada biológico tiene sentido, excepto a la luz de la evolución. Pero emergente significa que la cosa emergente adquiere su propia dinámica, sus propios patrones causales...  las dinámicas sociales son una cosa por derecho propio, no son simplemente manifestaciones de patrones biológicos, aunque los patrones sociales tengan que ser habilitados por capacidades biológicas. Esta sobreestimación de la habilitación biológica y la subestimación de la naturaleza emergente de las causas sociales puede agravarse si tenemos razones políticas o ideológicas para no "ver" las cosas que importan

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