Estas cosas hacen que – como decía alguien en un tweet – uno se alegre mucho de vivir en el siglo XXI
miércoles, 11 de mayo de 2011
Back to the Basics, Glaeser
Mathematical models create discipline. They ensure that we specify our assumption and that our conclusions then follow from our assumptions. Statistics then provide us with indispensable tests of our theories.
But we need to always remember that data and statistical tests never prove a theory. Typically, many different theories can explain almost any observed phenomenon. Data allows us only to reject a theory. The theories that survive are those that haven’t been rejected yet, and that’s a good reason for humility.
There is a strong predisposition within economics to emphasize individual freedom. Our theories start with the assumption that giving individuals more choices is a good thing — and that assumption leads to the view that people benefit from having more money or lower prices for the goods that they buy.
That assumption doesn’t mean that all regulation is bad or even that, in some cases, people are better off facing fewer soups on a supermarket shelf. Even though people value more choices, they also value information, and an overload of choices can make it hard to figure out which soup is really best. But our assumptions do put freedom first… with a longstanding tendency to view the interests of the government as being distinct from the welfare of the people… Both markets and governments are quite imperfect, and it is important to weigh their failures against each other.
LEMLEY Y EL CUENTO DEL PASTOR MENTIROSO
Lemley – profesor y abogado – aplica el cuento del pastor mentiroso a la desaparición de la industria de contenidos debido a la piratería (IS THE SKY FALLING ON THE CONTENT INDUSTRIES?). Tras contarnos que “lo que Vd., dice no es novedad” que decía Nacha Guevara y que hemos oído esa historia con la aparición de la música grabada, del cine, de la radio, de la radio digital, del VCR, del DVD etc dice que
The content industry, it seems, has a Chicken Little problem. It may, in fact, be the case that this time the sky is falling. But, if you claim that the sky is falling whenever a new technology threatens an existing business model, the rest of the world can be forgiven for not believing you when you claim that this time around it’s going to be different. Now, let’s be clear, each of these technologies changed the business model of the industry. They caused certain revenue streams to decline. But they also opened up new ones.
Y luego pasa a analizar por dónde pueden ir las alternativas. Aquí es menos ingenioso, claro. Pero, tras mostrarse convencido de que ni tratar de acabar con las tecnologías ni impedir el acceso a los contenidos mediante barreras “físicas” tiene demasiado futuro, lo que dice del copyright tiene interés
None of this is to suggest that copyright law has no role to play. In many of the examples I’ve given, the technology ultimately came within the purview of copyright law, often with some sort of compulsory or collective license that allowed copyright owners to get paid without shutting down the technology or bringing the full weight of copyright remedies to bear. Cable and satellite television ended up with a compulsory license, for instance;31 radio got a government-supervised but privately-organized collective licensing regime as well as an exemption from having to pay sound recording copyright owners. But the general lesson is that “mother, may I?” innovation regimes in which no one can develop a new technology unless they get the collective permission of all the content owners whose content might be distributed with that technology are not going to work.
No tiene por qué aceptarse como evidente la aplicación a un nuevo entorno tecnológico de un régimen jurídico pensado para unas tecnologías periclitadas. Lo normal es que la aplicación sin solución de continuidad sea posible porque las normas jurídicas son muy abstractas y los problemas a los que se enfrentan, casi eternos. Pero eso no significa que sea irrelevante el cambio tecnológico en la definición de los derechos de propiedad y en los mecanismos para su protección.
El Derecho de la Propiedad Intelectual tal como lo conocemos no es Derecho Natural. Ni siquiera lo es el Derecho de Propiedad tal como está diseñado en los Códigos Civiles (que se acerca mucho más al Derecho Natural que el Derecho de la Propiedad Intelectual). Si no puedo impedir que alguien reproduzca una foto en la que salgo yo si he autorizado una primera publicación (Facebook), ¿por qué va a ser una exigencia del respeto a los derechos de propiedad atribuir tal derecho al titular de una “obra”? La imitación es la principal fuente de creación de riqueza. Y la innovación es, la más de las veces, resultado no buscado de la imitación.
Cuanto menor es el coste marginal de la producción y distribución de obras y más fácil es el acceso a las obras, menos justificado está proteger a su autor con un property right (hay que reducir el concepto de obra y podar la fronda de derechos de propiedad intelectual y su duración y extensión) y más justificado está reducir el canon que puede exigir por permitir dichos accesos (los mismos que facilitan la infracción de los derechos, facilitan la difusión de las obras y, por tanto, el universo potencial de clientes para los titulares).
Los objetos en los que se plasmaban las obras en el mundo predigital – y no digamos en el mundo anterior a la imprenta – eran objetos valiosos en sí – libros, discos, películas –. Hoy, no lo son. No puede ser, ni de lejos, que se exijan precios parecidos por dos experiencias tan distintas: la de comprar un libro o un LP y la de ver un texto en PDF “en diagonal” o bajarse un MP3 u oír la canción en un video de YouTube. El aumento de las ventas de entradas para conciertos o del merchandising y la expansión del teatro indican algunas vías. Lemley sugiere otras. Desde luego, con tanto contenido gratis, algo tiene que cambiar. Pero, en todo caso, no hay nada de Derecho Natural en el régimen actual. Todo es contingente y debe organizarse con el bienestar social como único objetivo.
Recuérdese que el sistema de gestión colectiva se funda en la imposibilidad de acuerdos individuales entre titulares de derechos y usuarios. Precios que se consideran “razonables” o “justos” con unos volúmenes reducidos de usuarios/adquirentes potenciales dejan de serlo si han de poder acceder a los mismos millones de personas.
Por último, han de desaparecer todas las restricciones a la competencia en la distribución de contenidos. Porque una competencia vigorosa en la distribución de contenidos es la única garantía de que los precios que se pagan a los autores y a los que les ayudan a transformar sus obras en “productos” son justos y contribuyen a incrementar el bienestar social y no a redistribuir rentas.
lunes, 9 de mayo de 2011
The new capitalist manifesto
“Prosperity on an ark (un arca, como la de Noé) differs radically from prosperity in a game reserve (una reserva de caza). In our metaphor of yesterday’s capitalism as a game reserve, economic institutions were built to organize daily hunting most efficiently (no había externalidades). They matched the swiftest, most powerful hunters to the biggest game to generate prosperity. But if the rules of hunting are to manage an ark, the result will repeated crisis and eventual collapse. In a big, empty, stable world, hunters can borrow benefits and shift costs with abandon, accumulating deep debt. Throw your bones away here. It doesn’t matter… But in a tiny crowded fragile ark, everything counts. There’s no one left to borrow benefits from or shift costs to: the destines are all inextricably interdependent… Here then is the predicament the global economy is in today. We’re using rules built for hunting to manage an ark…”
La prohibición de fijar el precio de reventa sigue viva y coleando en los derechos estatales norteamericanos
Fíjense en la desgraciada historia de un pequeño productor y distribuidor de productos de belleza en California.
Bioelements sells skin-care products for various needs, such as cleansing, anti-aging, and hydration. Bioelements sells these products through two channels—salon spas and authorized Internet resellers—with written agreements for dealers in each channel. Before the December 2010 challenge 2010, salon spas signed Bioelements agreements with an explicit minimum RPM provision: “Accounts shall not charge less than the Manufacturer’s Suggested Retail Price (MSRP).” The Internet-only dealers’ agreement had both a minimum and maximum RPM provision: “Accounts are prohibited from charging more or less than the Manufacturer’s Suggested Retail Price (MSRP).” According to the California Attorney General’s press release about the case, however, the problematic provisions dealt only with online sales: the agreements required vendors “to sell Bioelements’ products online for at least as much as the retail prices prescribed by Bioelements. There were no express pricing requirements for products sold in person or in shops.
Quadra-Salcedo Janini sobre el significado de la libre circulación de mercancías en el Derecho Europeo
La idea fuerza que fundamenta la decisión Mickelsson y Roos –una medida nacional que restrinja al limite el uso de un producto constituye un obstáculo al comercio intracomunitario aun en el caso de que la medida no tenga por objeto ni por efecto tratar de manera menos favorable a los productos procedentes de otros Estados miembros– supone acoger aquella concepción que considera que los preceptos del TFUE que garantizan la libre circulación de mercancías tienen como objetivo promover el libre ejercicio de la actividad económica en el mercado interior y supone desechar aquella otra que considera que el objetivo de tales preceptos es más modesto, es la proscripción del proteccionismo económico.
La consecuencia fundamental de tal doctrina que convierte la garantía de la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros en una garantía del libre ejercicio de la actividad económica dentro del mercado interior es la europeización de un ámbito regulatorio que hasta ahora era puramente nacional. En efecto, hasta ahora el derecho primario de la Unión Europea, tal como se venía interpretando desde Keck, proscribía el proteccionismo económico y –mientras el legislador europeo no regulase para suprimir las distorsiones de la competencia derivadas de la pluralidad normativa– la garantía de la libertad económica, del libre ejercicio de la actividad económica, era un ámbito puramente estatal.
El Tribunal de Justicia, máximo intérprete del derecho europeo, parece no estar de acuerdo con el limitado alcance que se le ha dado a la libertad de empresa en el Tratado de Lisboa y le ha buscado a la carrera un acomodo alternativo en aquellos preceptos que garantizan la libre circulación de mercancías… La justificación que deben hacer los poderes nacionales ante el juez europeo, es… mucho más exhaustiva que la que vendrían realizando hasta ahora al justificar la conformidad de las medidas referidas con el propio derecho nacional, pues la consecuencia práctica de extender el concepto de obstáculo al comercio intracomunitario a nuevos ámbitos … es el sometimiento de aquellas disposiciones nacionales que caigan bajo tal concepto al principio de proporcionalidad para determinar su aplicabilidad. Parámetro que es, en la práctica, más penetrante e incisivo que el parámetro utilizado, hasta ahora, por los poderes jurisdiccionales nacionales para comprobar la adecuación de las normas de los poderes públicos estatales a los derechos económicos (por ejemplo, la libertad de empresa) contenidos en las normas fundamentales nacionales.
Y como expusimos en relación con un trabajo de Quadra-Salcedo, mientras que la tesis sostenida por el autor tiene bastantes argumentos a su favor para el Derecho europeo, creemos que la interpretación del significado de la libertad de empresa en Derecho nacional español no es correcta: cualquier restricción pública a la libertad de empresa ha de enjuiciarse como cualquier otra restricción de cualquier otro derecho fundamental, esto es, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. ¿por qué esa degradación de la libertad de empresa en comparación con otros derechos fundamentales?
Por otra parte, la claridad de la distinción que plantea Quadra-Janini se debilita cuando se trata de productos nuevos que satisfacen necesidades de los consumidores que están siendo cubiertas por productos nacionales cuando se trata de normas nacionales que impiden el acceso de un producto a su mercado nacional. Por ejemplo, una regulación nacional que prohíba la comercialización de leche UHT o de larga duración. Tal regulación ha convertido a los productores nacionales en especialistas en leche fresca y ha favorecido la aparición de productores locales (porque la leche fresca no puede comercializarse a grandes distancias por su escasa duración). La norma impide la entrada de productores de leche UHT en el mercado y, como en el país no hay tales, no hay ningún lobby que presione para que se permita la misma. Si un Estado, para proteger a los productores nacionales (que dominan su mercado en el producto anticuado) impide el acceso a su mercado del nuevo producto y puede hacerlo sin infringir el Derecho europeo, la libre circulación se convierte en una norma que garantiza ésta solo respecto de los productos “previamente existentes” en el mercado. ¿Piensa Quadra-Salcedo que se infringiría la libre circulación si un Estado introduce una nueva normativa que impide la comercialización de un producto que venía distribuyendo libremente en un mercado nacional?
En todo caso, esta presentación de Dani Rodrik viene al pelo
Tomás de la Quadra-Salcedo Janini, La libre circulación de mercancías en los sistemas políticos descentralizados: ¿Garantía de la libertad económica o proscripción del proteccionismo? REDE 35(2010), pp 365-408.
domingo, 8 de mayo de 2011
El problema del capital de los bancos
Esta columna de Vox llama la atención sobre el limitado valor que tiene incrementar sustancialmente el capital de los bancos y la necesidad de mejorar la gestión del riesgo y la capacidad de supervisión lo que llevaría a resaltar la importancia del gobierno corporativo de los bancos y la calidad institucional de los supervisores y, por tanto, la importancia del diseño institucional
Capital is a residual. It is the difference between the value of bank assets and liabilities. Because most bank liabilities – in general- are carried at cost, capital is heavily influenced by a bank’s asset selection criteria (origination standards); and second, the reliability of ongoing asset valuations, particularly impairment on loans and securities not held for trading, and “hard-to-value” assets carried in the trading book, where quoted market prices are not available. Herein lies the challenge. Both the quality of origination standards and price “discovery” for a substantial portion of bank assets, remains more art than science; and it is wholly reliant on the exercise of sound judgment –supported by critical analysis – by bank risk managers and bank supervisors. These qualitative factors cannot be appropriately addressed by simply increasing the minimum CAR.… a small change in asset values can have a disproportionate impact on the reported CAR… a 5% drop in asset values approximates a 48% decline in the minimum Basel III capital requirement, if capital is measured as a percentage of total assets. Even an increase in the minimum CAR to 15% will not materially alter this relationship.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Archivo del blog
-
►
2025
(703)
- ► septiembre (62)
-
►
2024
(727)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(572)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(464)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(514)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(625)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(569)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
