viernes, 21 de noviembre de 2014

Laudatio de José María Miquel González


Con ocasión de la Presentación del Libro Homenaje

Por Fernando Pantaleón



No consigo recordar con precisión qué día conocí al profesor José María Miquel. Es probable que fuera ya en la tarde del día mismo en que me incorporé a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Sí recuerdo bien que esa mañana me recibió el entonces profesor ayudante Jorge Caffarena, y que almorcé, en Casa Virgilio, con él y los también ayudantes Fernando Huidobro y Horacio Roldán. Como fácilmente comprenderán quienes hayan conocido a los referidos comensales, resultó una comida bastante deprimente: viendo a Fernando y a Horacio, era obviamente imposible que, en esa Facultad, uno pudiera triunfar en el arte de la seducción erótica; y el chispeante ingenio de Jorge excluía, a todas luces, que otro pudiera llegar a ser el más ocurrente y divertido de las fiestas. No tenía, pues, más remedio que intentar destacar en el menos cautivador terreno del Derecho. Y no consigo recordar –les decía–, si esa misma tarde conocí ya al profesor Miquel: probablemente fue así, pues muy raro era el día en que José María no vivía la Facultad en la Facultad. Pero sí tengo la seguridad de que ese día no hablé con él sobre Derecho; porque, si lo hubiese hecho, mi depresión habría sido ya tan absoluta como memorable.

Hoy, en cambio, muchos años después, frente a este pelotón de juristas ilustres, sí que recuerdo nítidamente aquella tarde remota en la que José María Miquel me llevó a conocer… la estructura metálica del sistema español de transmisión de la propiedad.

Esa clase magistral comenzó con una pregunta mía sobre el significado del artículo 464 del Código Civil (yo era entonces un joven temerario) y desembocó en unas ecuaciones casi matemáticas: (i) propiedad del transmitente, más título (justo, verdadero y válido) más modo, igual a transmisión de la propiedad; (ii) no propiedad del transmitente, más título (justo, verdadero y válido), más modo, más buena fe y más tiempo de posesión, igual a adquisición de la propiedad por usucapión ordinaria.


El título es sólo uno de los elementos de ambos supuestos de hecho adquisitivos, y su validez es perfectamente compatible con la falta de propiedad del transmitente. Pues bien –siguió José María–, la ecuación de la adquisición a non domino de cosas muebles no perdidas, robadas ni hurtadas, que la interpretación germanista quiere ver en el artículo 464 es la siguiente: (iii) no propiedad del transmitente, más título (justo, verdadero, válido y oneroso) más modo, más buena fe, igual a adquisición inmediata de la propiedad. Y resulta evidente que una ecuación como esa no puede deducirse de una norma que lo que dice es que la posesión equivale al título; que es, también, uno de los elementos del supuesto de hecho de esa ecuación de adquisición a non domino. Una regla general de adquisición a non domino instantánea, una regla general de protección de la apariencia frente a la protección de la propiedad, o más aún, contra la autonomía privada del propietario, no existe en nuestro Derecho. Y es muy sensato que sea así –concluyó Miquel–, salvo que la creación de esa apariencia sea reprochable al propietario. Y al propietario no cabe razonablemente reprocharle que haya celebrado sobre su cosa mueble un contrato de arrendamiento, de depósito, de comodato, de obra o de transporte que son también, - no sólo las compraventas -, actos de tráfico cuya seguridad merece protección; y que lo haya celebrado con la misma persona en la que el propietario y el tercero de buena fe pusieron su confianza: ¿a cuál de ellos le diremos Hand wahre Hand?

Podría pasar horas contándoles ejemplos parecidos de conversaciones con el profesor Miquel, como, con seguridad, podrían hacerlo también muchos de los que están hoy aquí. Ejemplos parecidos de demostración de que, en Derecho, la rigurosa precisión de los conceptos es, no sólo compatible con una valoración ponderada de los intereses en conflicto, sino una exigencia indispensable para embridar tal valoración en una norma jurídica que, evitando reproducirla caso por caso, dote de previsibilidad y estabilidad a las decisiones. Esta idea ha sido siempre clave en las enseñanzas del profesor Miquel: en sus enseñanzas apasionantes y apasionadas.

“José María Miquel: la pasión por el Derecho”. Así ha titulado el profesor Díez-Picazo su prólogo al Libro Homenaje que hoy nos convoca. Y muy justamente.

El profesor Miquel ha sentido y siente pasión por comprender las razones ocultas de las normas legales de tenor más críptico, y esa pasión por desvelar sus secretos le ha llevado a realizar investigaciones históricas de una profundidad asombrosa. Reclama apasionadamente respeto a los textos del Código Civil, convencido de que encierran saberes y experiencias de siglos, que no deben perderse por las ocurrencias baratas de la doctrina más superficial. Como buen jurista culto, Miquel reivindica el papel de la razón, disolvente vitriólico de prejuicios tradicionales irracionales, pero siempre dentro de los límites del sentido literal posible de la norma aplicable. Y siente una apasionada repugnancia ante el eterno retorno del Derecho Vulgar. El Derecho –suele repetir–, es distinguir, distinguir y distinguir: perfilar con todo rigor los conceptos e instituciones; y no abandonarse a la fácil simplificación de la inevitablemente elevada complejidad de los problemas jurídicos difíciles. En fin, el profesor Miquel defiende con pasión que el Derecho, también el Derecho privado, debe limitar el poder de los potentiores: pero lo defiende reclamando apasionadamente la reforma de las leyes que les privilegian o les permiten campar por sus respetos; de ningún modo, llamando a los Jueces a decidir ignorando o interpretando “alternativamente” las leyes que estiman injustas.

Pero yo me atrevo a sostener que la mejor de las pasiones jurídicas de José María es su pasión por compartir su inmensa sabiduría en Derecho. Aquí están muchos de los que han sido sus discípulos desde sus primeros pasos en la Universidad: ellos pueden dar fe de lo que digo, pues, como también nos sucede a algunos otros privilegiados (a mí con el profesor Díez-Picazo, y a Don Luis con el profesor De Castro), pueden y podrán decir siempre con orgullo quién ha sido su Maestro: en el intrincado bosque del Derecho, han caminado a hombros de un gigante.

Y no sólo ellos. Hace unos días, conversando con Cándido Paz-Ares, insigne integrante del grupo de profesores, entonces ayudantes, al que algunos malévolos competidores envidiosos denominaban "las Fuentes del Derecho", recordábamos cómo una consulta al profesor Miquel era la mejor piedra de toque para contrastar la solidez de nuestros pequeños descubrimientos jurídicos. Cualquiera que fuese la especialidad a la que uno se dedicase, le proporcionaba a José María los datos del problema, y la solución que estimaba correcta, y unas horas después (unas horas digo, porque la generosidad de José María con su tiempo era tan proverbial como su escaso aprecio por la síntesis), el consultante obtenía de él un conjunto apabullante de datos históricos y normativos, y de juicios de valor siempre atinados, que te hacían dar gracias a los dioses del Derecho por haber proporcionado a los mortales un oráculo tan formidable. Y no ocultaré que, esclavo siempre de mi imagen en el espejo, he dicho "oráculo" con alguna intención. Y es que la comprensión plena de las enseñanzas orales del profesor Miquel nos exigía, no sólo haber pasado largo tiempo iniciándonos en la materia sobre la que íbamos a consultarle, sino emplear bastante tiempo más en descifrar y destilar la esencia de sus respuestas. Por eso, seguramente, el profesor Miquel es, además de un Jurista Culto, un Jurista “de culto”.

Las cualidades humanas de José María Miquel merecen, en fin, tratamiento separado. Como no deseo que la emoción anude hoy mi garganta, omitiré detalles personales: diré solo que, inmigrante yo en Madrid, la puerta de su casa siempre estuvo abierta para mí; y que en ella encontré alegría por mis alegrías, compañía en los momentos de soledad (la investigación jurídica es un vicio solitario), y consuelo para algunas de mis peores tristezas. Y no se trata de meras circunstancias: definen una esencia profunda.

Muchos de Ustedes conocerán el bellísimo poema de Jorge Luis Borges "Los Justos". Reza así: 

«Un hombre que cultiva su jardín, como quería Voltaire
El que agradece que en la tierra haya música
El que descubre con placer una etimología
Dos empleados en un café del Sur juegan un silencioso ajedrez
El ceramista que premedita un color y una forma
El tipógrafo que compone bien esta página que tal vez no le agrada
Una mujer y un hombre que leen los terceros finales de cierto canto 
El que acaricia a un animal dormido 
El que justifica o quiere justificar un mal que le han hecho 
El que agradece que en la tierra haya Stevenson 
El que prefiere que los otros tengan razón 
Estas personas, que no se conocen, están salvando el mundo».
Menos notorio es que ese poema se inspira en un precioso texto del Talmud sobre los que llama “Tzakidim Nistarim”: los Justos Ocultos. 

“En todo tiempo hay treinta y seis justos sobre la faz de la tierra. Cuando ellos desaparezcan, el mundo acabará. No se conocen entre ellos. Se los representa como extremadamente modestos, humildes e ignorados por el resto las personas”. 

Que ignoran –lo diré con palabras más bíblicas, recordando la intercesión de Abraham por Sodoma– que esos Justos Ocultos son los pararrayos de la cólera de Dios ante las abominables crueldades cotidianas de la raza de los hombres.

Si esos 36 justos, o categorías de justos, realmente existieran, José María Miquel bien podría ser uno de ellos. Y me gusta imaginar que, si Borges le hubiera conocido, habría añadido a su poema un verso parecido a éste: 
"El que busca apasionadamente que la Ley sea Derecho, y enseña a otros a perseguir esa utopía".

José María Miquel es un jurista sabio. Y como a todos los verdaderos sabios, le adorna la virtud de la modestia. Pero su palabra y su pluma no son modestas. Son rigurosas, exigentes, desafiantes incluso. Su palabra y su pluma no son modestas. En ello reside, merecidamente, su orgullo. Y por ello merece, sin duda, nuestra admiración y nuestro agradecimiento.

4 comentarios:

Miguel Pasquau dijo...

He disfrutado mucho la lectura de la laudatio, y la aplaudo con entusiasmo.

Anónimo dijo...

Joder, pero qué bien escribe Pantaleón!

Jorge dijo...

Yo le enviado el enlace a varias personas. Admito que no soy imparcial

Ana Cañizares dijo...

Es una laudatio magnifica ya José Maria estaba feliz. Enhorabuena Fernando!

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