viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Por qué hay tantas sentencias del Tribunal de Justicia sobre casos españoles de protección de los consumidores?

Básicamente, porque los jueces españoles han empezado a enfrentarse con casos dramáticos como consecuencia del estallido de la burbuja y la enorme envergadura de ésta. Conforme la crisis se mostraba y evolucionaba, quedaba más claro que los consumidores españoles más débiles habían sido los más severamente afectados por las prácticas fraudulentas e incorrectas de las Cajas de Ahorro y que muchos de ellos no habían perdido, simplemente, una parte de sus ahorros, sino que habían quedado al borde de la indigencia por haberse sobreendeudado para adquirir una vivienda cuando no, aún peor, para garantizar la deuda de otras personas.

Todos los “mercados” de los bancos excepto el de los medios de pago se han visto afectados. Las cajas de ahorro han convertido a los ahorradores – a sus clientes más fieles – en inversores de alto riesgo al convertir los depósitos en inversión en participaciones preferentes emitidas por entidades cuya situación era, cuando menos, inestable; han convertido a prestatarios sometidos a un interés variable en prestatarios sometidos a un interés fijo desconocido (cláusulas suelo cuando se introducían de forma intransparente en los contratos); han convertido a los ahorradores en especuladores (swaps y derivados) y no han jugado limpio en la redacción de los contratos (cláusulas abusivas sobre intereses moratorios y sobre vencimiento anticipado).

El mercado de servicios bancarios era tan competitivo en España que muchos de los clientes hemos recibido las mejores prestaciones al mejor precio posible, mejor que la mayoría de los clientes bancarios europeos. Pero la necesidad de obtener beneficios ha llevado a los bancos – a las Cajas especialmente – a explotar las asimetrías de información, es decir, a sacar dinero a los clientes más vulnerables.

Pero el factor que explica en mayor medida la intensa intervención del Tribunal de Justicia en “los asuntos internos” españoles es, a mi juicio, el enfrentamiento entre jueces y el legislador español. Se ha extendido la percepción de que el legislador, en aras de proteger la estabilidad del sistema bancario y evitar incrementar aún más el coste de la reestructuración bancaria para los contribuyentes españoles, se ha puesto “del lado de los bancos” y ha sacrificado a los consumidores (cuando no se considera, directamente, que “It may well simply reflect a phenomenon of capture of the lawmakers and regulators by the financial industry”).

Cuando se han sucedido las ejecuciones hipotecarias y las quiebras de los consumidores, se ha puesto de manifiesto que la regulación legal española en todas estas materias no era equilibrada y, lo que es peor, el legislador español, cuando la ha modificado, lo ha hecho arrastrando los pies.

Cuando las asociaciones de consumidores se han lanzado a presentar demandas y los abogados se han organizado de modo que incluso pleitos de muy escasa cuantía llegan a los juzgados, los jueces han tenido que enfrentarse al legislador. Y un juez civil tiene dos formas de hacerlo.

Una, utilizando la cuestión de inconstitucionalidad. ¡Lástima que el Tribunal Constitucional esté tan desprestigiado en su calidad técnica!. Ha quedado para resolver los líos políticos al Gobierno central en sus relaciones con las regiones y de cuarta instancia en materia laboral (¿nos daremos cuenta algún día del enorme coste que supone para la Economía española todo el Derecho del Trabajo y su escasísimo valor en términos de bienestar social?).

Exagerando un poco, puede decirse que ningún juez civil se molesta en presentar cuestiones de constitucionalidad en nuestros días. En los años ochenta del pasado siglo, por ejemplo, había casi todos los años una norma de Derecho Civil cuya constitucionalidad se ponía en duda. Hoy, los jueces civiles pasan del Tribunal Constitucional y prefieren al Tribunal de Justicia.

Todo el Derecho de protección de los consumidores tiene su origen en normas europeas, de manera que la competencia del Tribunal de Justicia para su interpretación es obvia. Además, el Tribunal de Justicia es un tribunal “activista” que gusta de extender su competencia contestando ampliamente, con razón y sin ella, a las preguntas de los jueces nacionales sobre cualquier cuestión que tenga, aunque sea lejanamente, que ver con el Derecho europeo. En fin, el Tribunal gusta también de aparecer como un adalid de los intereses de los ciudadanos europeos y su mejor tradición es la de defender a los particulares frente a sus propios Estados.

Del lado de los jueces españoles, el Tribunal de Justicia les trata mejor; les da más prestigio presentar la cuestión prejudicial que la cuestión de inconstitucionalidad y tienen más expectativas de que su argumentación sea acogida por el Tribunal de Justicia que por un Tribunal Constitucional que, de una forma un tanto esquizofrénica, extrae de la Constitución toda clase de consecuencias en el ámbito de las relaciones laborales pero prácticamente ninguna en lo que a las relaciones entre particulares se refiere y, por tanto, que da una enorme discrecionalidad al legislador para configurar dichas relaciones.

Fernando Gómez-Pomar y Karolina Lyczkowska han escrito un artículo en el que tratan de explicar las relaciones entre los tribunales españoles, los europeos y el Derecho de protección de los consumidores desde una perspectiva estratégica. Su conclusión es que los jueces españoles se han sentido apelados por una situación de “urgencia social” provocada por la crisis y han encontrado en el Tribunal de Justicia una respuesta eficaz por la autoridad de la que está dotado el Tribunal de Justicia y la relativa rapidez con la que resuelve. El carácter “firme” de sus sentencias; la superioridad del Derecho europeo respecto, incluso, de la Constitución y del legislador nacional han hecho el resto.

A su juicio, la causa fundamental de esta explosión de cuestiones prejudiciales tiene que ver, como hemos adelantado, con la posición del legislador español que ha emprendido reformas, tras el estallido de la crisis, de alcance mínimo y sin efectos sustanciales sobre la posición de los consumidores sobreendeudados o de los consumidores-ahorradores más o menos engañados en las inversiones de sus ahorros. Es más, probablemente, el Derecho español era ya antes de la crisis uno de los más crueles de Europa con el consumidor sobreendeudado.

Por razones bastante potables: los consumidores españoles no han estado nunca sobreendeudados en comparación con otros países porque nuestro sistema bancario era muy completo (no existían intermediarios financieros entre los consumidores y los bancos y los bancos y cajas eran muy conservadores en el crédito a los consumidores y en el crédito hipotecario). El procedimiento de quita y espera del Código Civil – quiebra de los consumidores individuales – apenas se aplicaba y se suprimió cuando se aprobó la Ley Concursal. En esas circunstancias, es lógico que la legislación española fuera dura con el deudor que no pagaba porque si no lo hacía era, normalmente, porque no quería. Los años de la burbuja cambiaron el panorama y cientos de miles de familias pobres – muchos de ellos inmigrantes – se sobreendeudaron hasta convertir a España en el tercer país del mundo en deuda privada por habitante. Las Administraciones públicas encargadas de la protección de los consumidores no hicieron bien su papel (CNMV, Banco de España), probablemente por la misma razón apuntada de salvaguardar la solvencia del sistema financiero, de modo que los jueces se han visto en el ojo del huracán y los juzgados repletos de demandas de ejecución de hipotecas y de peticiones de anulación de contratos de inversión o de cláusulas abusivas en contratos de crédito y, en función de la mayor o menor satisfacción de los jueces con las soluciones proporcionadas por la legislación nacional, la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia se ha convertido en una opción mucho menos costosa para el juez y, por tanto, mucho más utilizada. Piénsese que el Gobierno ni el legislador puede retorsionar contra los jueces si el Tribunal de Justicia acoge la interpretación de éstos. Pero es más, como demuestra el caso de las cláusulas-suelo, ni siquiera una sentencia del Tribunal Supremo puede acabar con la “rebelión” de los jueces de 1ª y 2ª Instancia que no resulten “convencidos” de la bondad de la doctrina del Tribunal Supremo. También frente a éste, el Tribunal de Justicia constituye un triunfo cuya utilización ha devenido más sencilla y menos costosa.

1 comentario:

CARLOS HERNANDEZ dijo...

Totalmente de acuerdo. Sobre todo después de ver como las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la normativa de ejecución eran desestimadas por carecer de relevancia constitucional ( la imposibilidad de poder plantear el consumidor recurso de apelación) por juzgado de aviles mientras que el TJUE ha dictaminado que es una norma contraria al principio de igualdad del TFUE o el del juez de sabadell cuyos fundamentos fueron aceptados integramente en la Sentencia del caso Aziz
http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/notasJurisprudencia/contratosInmobiliarios/11.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/17/pdfs/BOE-A-2011-13956.pdf

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Auto.aspx?cod=23962

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