lunes, 17 de noviembre de 2008

STS15-VII-2008: APLICACION DEL ART. 1170 CC

De acuerdo con el art. 1170 II CC, la acción causal permanece en suspenso si se han emitido letras, de modo que, por ejemplo, el vendedor no puede exigir al comprador el pago del precio sobre la base del contrato de compraventa si no entrega las letras emitidas por el vendedor para efectuar dicho pago (excepción de entrega de la letra). Pues bien, el Tribunal Supremo, en la sentencia que referimos consideró inaplicable al caso el art. 1170 II a la vista de las circunstancias. Eran estas que se había producido efectivamente una compraventa de una finca con el precio aplazado y el vendedor resolvió por falta de pago de parte de dicho precio ex art. 1504 CC. El comprador se defendió alegando que el vendedor no presentó al cobro las letras de cambio, por lo que no procedía la resolución. El Tribunal Supremo afirma, en primer lugar, que las letras no circularon, es decir, que fueron emitidas por el vendedor y aceptadas por el comprador pero no cedidas ni endosadas y sin que tampoco figurase avalista alguno. Además, el comprador actuó en contra de las exigencias de la buena fe porque cuando el vendedor le requirió notarialmente para que pagase, el comprador no alegó la excepción de entrega de las letras, sino que intentó hacer pagos parciales que fueron rechazados por el comprador.

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