miércoles, 15 de julio de 2009

BOLONIA, PISA Y LAS ACREDITACIONES EN DERECHO

Aunque no comparto las críticas masivas al llamado proceso de Bolonia, hay un aspecto preocupante en éste que está relacionado, en general, con las discusiones sobre la educación en España y, curiosamente, con el procedimiento de acreditación de profesores universitarios que ha sustituido al antiguo sistema de oposiciones - habilitaciones.
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Me refiero a la jerga de los pedagogos. En el diseño de los nuevos grados y planes de estudio se habla mucho de "destrezas", "habilidades", "desarrollo de capacidades" etc., de modo que me temo que los profesores universitarios vamos a tener que acabar evaluando a nuestros alumnos con un "progresa adecuadamente" o un "necesita mejorar". Y, francamente, no creo que haya ninguna ganancia al respecto. Solo me siento capaz de evaluar conocimientos y expresión de los mismos en escritos (exámenes o trabajos) u oralmente. Los profesores no seleccionamos personal. Medimos si el alumno ha adquirido conocimientos suficientes de una asignatura entendiendo por suficientes los que, en el gremio respectivo - el de los profesores de esa asignatura - se considera que debe tener alguien experto. Sería deseable, pues, no cambiar el vocabulario.
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Y esto tiene que ver con el proceso de acreditación de profesores. Los que lo han diseñado han tratado de objetivar la evaluación mediante un baremo. Debo admitir que pensé que sería un "coladero". Y no ha sido así. Ha sido algo mejor y peor a la vez. Mejor porque, al igual que los sexenios, gente sin preparación ni estudio han renunciado a presentarse. Mejor, porque gente capaz y con estudios ha obtenido la acreditación sin dificultades. Peor, porque se exige a los candidatos presentar carretas de documentos en la época de internet y las telecomunicaciones. Peor, porque candidatos malos pero con mucha letra impresa - es decir, contribuyentes netos a la desforestación en un país en el que la existencia de peer review es la excepción - han pasado la criba. Y peor porque una parte de la calificación depende de que el candidato haya realizado actividades de "innovación docente". A todos los profesores universitarios se nos reconoce, por defecto, excelencia docente (los quinquenios se nos regalan en prácticamente todas las Universidades públicas). Pero, en el procedimiento de acreditación, hay que acreditar que uno ha participado en cursillos o que ha publicado materiales para las clases o que ha participado en congresos de su asignatura. Ninguna de las tres cosas debería perjudicar al candidato, al menos en Derecho. No hay cursos de prestigio en los que se enseñe a dar clase. Y, por tanto, habría que penalizar al que hace cursos malos, no al que no los hace. Es como dar un premio al que hace un master malo o al que se va a hacer una estancia de investigación en la Universidad de Ifni y castigar al que, más inteligente, dedica su tiempo a otras cosas. La innovación docente la hace cada uno como puede y quiere y, si no pretende dedicarse a la industria "textil", no publica esos materiales, sino que se los facilita a los alumnos. Estoy seguro de que hay una cierta correlación inversa entre excelencia investigadora y activismo "docente-innovador". Y, en cuanto a los congresos, no conozco ninguno en Derecho positivo en el que participar sea imprescindible o siquiera aconsejable para dar a conocer lo que uno está estudiando o para conocer lo que están estudiando los colegas. En España, me refiero. En cuanto a los internacionales, lo que hay es mucho turismo académico. Nuevamente, en la época de internet, este turismo está sobrevalorado.

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