"El Consejo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha dictado Resolución en el expediente incoado contra las tres operadoras de telefonía móvil, a raíz de las modificaciones anunciadas en las tarifas de sus diferentes planes de consumo de telefonía móvil a finales de enero de 2007. En su Resolución el Consejo considera que no ha resultado acreditada la existencia de prácticas prohibidas entre estas compañías operadoras A finales de enero de 2007 los tres principales operadores de telefonía móvil en España, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., VODAFONE ESPAÑA, S.A. y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., anunciaron que, con el fin de adaptarse a lo dispuesto sobre la práctica del redondeo en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, modificarían sus tarifas a partir del 1 de marzo de 2007. En concreto, las modificaciones consistieron en sustituir el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto por otro de facturación por segundos desde el inicio de la llamada, en elevar el coste de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro y en modificar la tarifa en función del tiempo de la llamada. MOVISTAR fue el primero en anunciar sus nuevas tarifas, que elevaban el establecimiento de llamada de 0,12c€ a 0,15c€ y modificaban al tarifa por tiempo, en muchos casos, al alza. Cuando los competidores accedieron a esta información, entre el 23 y el 25 de enero, modificaron sus planes y se situaron en la misma tarifa de establecimiento que Movistar, 0,15c€".
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La CNC ha dicho, en su Resolución de hoy, que no se ha demostrado que la conducta de estas tres empresas fuera producto de la concertación. Más bien, lo que ha ocurrido es que, en un oligopolio estrecho, los operadores necesitan muy poco para actuar de forma idéntica. Aquí, una norma legal que les obligaba a facturar por segundos en lugar de por medios minutos y un lider - Movistar - al que seguir. El legislador que interviene en un mercado oligopolístico ha de tener cuidado porque las normas legales, aunque sean bienintencionadas, pueden acabar perjudicando a los consumidores y reduciendo la competencia en el mercado. En nuestro caso, la prohibición de la facturación por medios minutos en un entorno en el que hay libertad de fijación de precios por parte de las empresas solo puede provocar una subida de los precios.
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El problema es, pues, de poca competencia, pero no porque haya colusión expresa, sino por la estructura del mercado - exceso de concentración - y las barreras de entrada. Y la guinda del legislador que limita la libertad de los operadores y les señala un "foco" sobre el que pueden ponerse de acuerdo tácitamente (si tenemos que cobrar por segundos, elevemos el coste de establecimiento de llamada).
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