La Audiencia Nacional ha anulado la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a un bufete de abogados que contrató un detective para averiguar el domicilio de un moroso (SAN 21-01-10): La resolución anulada sancionaba al bufete de abogados al considerar que el tratamiento de datos referentes al nuevo domicilio del denunciante, obtenidos mediante la contratación de un detective privado, no se encontraba amparado por la relación contractual suscrita con Telefónica para la gestión de sus cobros y que suponía una vulneración del principio de consentimiento en el tratamiento de datos de carácter personal. La AN considera que la actuación del bufete al realizar las gestiones de cobro de la deuda que el denunciante mantenía con Telefónica debe enmarcarse en la figura del "encargado del tratamiento de los datos". En cuanto al necesario consentimiento del titular de los datos para llevar a cabo el tratamiento de los mismos, la Sala considera que al haber prestado el denunciante dicho consentimiento en el contexto de la relación contractual que le unía con Telefónica, dicho consentimiento seguía proyectándose en tanto en cuanto aquellos datos fueran necesarios para el cumplimiento del contrato. Además, señala que no es necesario el consentimiento cuando los datos se refieren a las partes del contrato y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. El bufete actuó en virtud del contrato suscrito con Telefónica para la gestión de cobros y encomendó a un detective privado la localización del nuevo domicilio del denunciante con el fin de cobrar la deuda que éste tenía con la operadora. Dado que dicha deuda derivaba del contrato suscrito con Telefónica y que el dato del domicilio era necesario para la ejecución del mismo no se vulneró el principio del consentimiento.
Si la Agencia Española de Protección de Datos se financia con las sanciones que impone, quizá tenga demasiados incentivos para sancionar.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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3 comentarios:
La pongo junto a esta otra, también de la Audiencia Nacional de 17 de Mayo de 2007
(copio extracto resumen de La Ley)
Nulidad de la sanción impuesta por envío de correo comercial no solicitado. La entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico, en un contexto como es la feria del SIMO, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta del consentimiento.
No cabe considerar como envío masivo el envío de 13 correos electrónicos a distintas direcciones, todas ellas obtenidas mediante la entrega de la tarjeta de visita al sancionado en la citada feria.
La carga de la prueba de acreditar la infracción apreciada, recae sobre la Administración, ante la inexistencia de denunciantes y la manifestación del sancionado de que cuenta con el consentimiento de los destinatarios.
Gracias Jorge, parece que, efectivamente, el tema de la protección de datos se ha salido de madre y empieza a ser una auténtica rémora a la actividad empresarial, sin mucha ganancia para la protección de la intimidad de las personas. Más costes de la regulación.
Aunque la Agencia siempre ha negado que se financie de las sanciones (tiene asignación presupuestaria propia), lo cierto es que, al menos hace unos años, sus presupuestos se ajustaban en gran medida a lo recaudado.
Y coincido, es un tema que se ha salido bastante de madre.
Un saludo
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