Sólo nos referiremos a los aspectos del recurso de Solvay que provocan alguna afirmación interesante por parte de la Abogada General en sus Conclusiones del pasado 14 de abril
La primera es que para determinar si un empresario dominante ha tratado discriminatoriamente a sus clientes es relevante si éstos compiten entre sí y, por tanto, si los que han recibido precios distintos del dominante actúan en el mismo mercado. Esto es de cajón si la razón por la que se sanciona al dominante es por haber distorsionado la competencia en el mercado aguas abajo al cobrar precios diferentes para el mismo insumo a los distintos clientes. Por tanto, si una empresa dominante suministra un insumo a clientes situados en sectores distintos (p. ej., una materia prima que se utiliza en el sector del automóvil y en el de la fabricación de relojes), cobrar precios distintos en cada sector no implica discriminación, en cuanto que si los fabricantes de coche no compiten con los fabricantes de relojes de pulsera, la “discriminación” no puede distorsionar la competencia.
La segunda es que la Comisión puede imputar a una empresa investigada una infracción del art. 102 – abuso de posición dominante – aunque las pruebas fueran obtenidas en una inspección de la empresa cuya orden de investigación se refería solo al art. 101 – acuerdos colusorios – . Lo relevante para que la inspección no deba considerarse ilícita es que no se trate de una “fishing expedition”, es decir, dice Kokkot, lo relevantes son los hechos investigados, no las normas que la empresa haya podido infringir.
En relación con el acceso al expediente, como parte de los derechos de defensa, Kokkot adopta una posición más garantista que la previamente sostenida por el propio Tribunal de Justicia
170. Access to the file is designed to ensure that undertakings involved in the administrative procedure which are accused of infringing the competition rules… are able to exercise their rights of defence effectively. It must enable them to acquaint themselves with the evidence in the Commission’s file so that, on the basis of that evidence, they can express their views effectively on the conclusions reached by the Commission in its statement of objections…
171. Where, in the administrative procedure, exculpatory documents have not been communicated to an undertaking concerned, that undertaking must subsequently establish only that their non-disclosure was able to influence, to its disadvantage, the course of the proceedings and the content of the decision of the Commission. (149) In this regard, it is sufficient for the undertaking to show that it would have been able to use the exculpatory documents in its defence. (150)174. As Solvay rightly points out, the purpose of access to the file is not confined to enabling the undertaking concerned to put forward new arguments or evidence in the administrative procedure. On the contrary, access to the file is also of very considerable practical interest because it enables the undertaking concerned to compare its contentions in the administrative procedure with the observations submitted by third parties – such as customers, suppliers, competitors and professional associations, for example. In particular, the undertaking concerned may, where appropriate, use many of the observations submitted by third parties to provide additional corroboration for the observations on which it has itself relied as against the Commission177. Access to the file is intended to enable the undertaking concerned to ensure its defence better (160) than it could have done by its own efforts. Because of its excessively narrow understanding of the purpose of access to the file, which does not take account of the factors just mentioned, (161) the General Court underestimated the scope of the rights of the defence in the administrative procedure and thus committed an error of law.
Esta afirmación es muy relevante. Por ejemplo, en el caso Siemens, la Comisión consideró probado – y el Tribunal General también – que Siemens había participado en un cártel hasta septiembre de un año. Siemens sostenía que abandonó el acuerdo en marzo. Si Siemens tenía razón, su infracción había prescrito. Para probar la participación de Siemens hasta septiembre, la Comisión adujo declaraciones de otros miembros del cártel. Si Siemens tiene acceso a todo el expediente, podría encontrar indicios que confirmasen su tesis, esto es, que abandonó el cártel en marzo o, al menos, documentos que le permitiesen poner en duda la veracidad o exactitud de las declaraciones de los otros miembros del cártel y, eventualmente, debilitar la fuerza probatoria de la acusación con lo que la regla sobre la carga de la prueba habrían conducido a su exoneración. La Comisión no debería poder decidir qué deja ver y qué no deja ver del Expediente a la empresa denunciada a excepción de los que pongan en peligro la tutela de derechos de terceros.
Continúa Kokkot aclarando que la infracción de los derechos de defensa debe considerarse argumentada cuando la empresa muestra que la falta de exhibición de ciertos documentos “pudo influenciar” la Decisión de la Comisión. Sin que sea necesario que influyese efectivamente en ésta.
En relación con el hecho de que parte del Expediente se perdiera por la Comisión, la Abogada General se apunta a la teoría de la “relevancia”. Basta con que la información perdida pudiera haber afectado a la defensa de la empresa denunciada (por ejemplo, justificar que la empresa no tenía posición de dominio)
200. The correct approach would have been to ask only whether the missing parts of the file might have contained information which would have enabled Solvay to provide better corroboration for the arguments it had previously directed against the contested decision or to put forward new arguments altogether.
Y continúa: el derecho a ser oído sólo se garantiza si las alegaciones se hacen después de haber tenido acceso a todo el expediente, no solo a los documentos inculpatorios
223. Moreover, the fact that the second decision imposing a fine at issue here (Decision 2003/6) was not based on any new objections does nothing to alter the Commission’s obligation to conduct a new hearing after granting access to the file. (212) It is true that Solvay had already had the opportunity in 1990 to submit its observations on all of the objections forming the basis of the Commission’s first and second decisions imposing a fine. However, it had to do so on the basis of an extremely fragmentary knowledge of the file, as it had only been sent inculpatory documents. (213)
224. The right to a hearing is not limited to a right to submit observations on all the Commission’s objections. Rather, the undertaking concerned must be afforded the opportunity to express its views in the knowledge of all legally accessible parts of the file. The rights of the defence in anti-trust proceedings would otherwise be divested of much of their effectiveness.
225. The opportunity to submit observations is of an entirely different value where the undertaking concerned has been given due access to the file beforehand. In particular, it goes without saying that an undertaking which has been given access not only to inculpatory but also to exculpatory documents can defend itself against the Commission’s objections more effectively than an undertaking which has been shown only inculpatory material.
No entendemos muy bien la posición de la Abogada General en relación con la excesiva duración de los procedimientos. Parece conformarse con la declaración de que así ha ocurrido sin que haya consecuencia alguna respecto a la anulación de la sanción. Se pronuncia por mantener la doctrina tradicional del TJ.
250. In the judgment under appeal, the General Court assumed that a Commission decision may be annulled on account of excessively long proceedings only where it is established that the undue delay has adversely affected the ability of the undertakings concerned to defend themselves. (227) That approach is in line with the consistent case-law developed by the Court of Justice according to which it needs to be assessed whether the length of the proceedings may have affected their outcome. (228)
Esto es lo que se llama una petición de principio. Precisamente se considera que ha habido una infracción de los derechos de defensa porque el procedimiento ha durado demasiado, luego no puede exigirse que se hayan infringido los derechos de defensa para considerar que la excesiva duración ha infringido los derechos de defensa. Si un procedimiento dura mucho, la “resistencia” del imputado se debilita. En el caso de las empresas, cambiarán las personas encargadas, la posibilidad de que desaparezcan pruebas de descargo se incrementan, la posibilidad de cometer errores, también
En definitiva, y como ha dicho Kokkot en otro contexto, esto es una exención “de peligro”. Es irrelevante si, efectivamente, la larga duración del procedimiento ha debilitado la posición de la empresa afectada. Lo relevante es que, en abstracto, una muy prolongada duración de los procedimientos genera ese riesgo. Frente a tal riesgo, el interés general en que se sancione a una empresa por abuso de posición dominante es irrelevante (como lo es que se deje en libertad a alguien que debió ser condenado) puesto que estamos privando a las autoridades sancionadoras de los incentivos para actuar diligentemente. Es cierto que, a continuación la Abogado General critica al TG por no incluir, en la duración, los procedimientos judiciales (solo los administrativos) y que concluye que, efectivamente, en el caso concreto, se debilitó la posición de defensa de Solvay por la larga duración de los procedimientos. Pero eso no hace correcta la doctrina general.
En fin, esperemos que el Tribunal de Justicia siga estas conclusiones.
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