En cuanto a los aspectos jurídicos, hay dos extremos de interés. El primero, que no pueden asistir y votar en una Junta los socios que no hubieran desembolsado sus acciones (en el caso de una SAD). Y que a la falta de desembolso se equipara el desembolso ficticio (no hay auténtica aportación). El segundo, los efectos de la declaración de nulidad sobre los acuerdos y actos posteriores:
Actualización: no es fácil determinar qué acuerdos posteriores, por traer causa o verse afectados por los anulados, deben considerarse nulos igualmente. El problema aquí tiene que ver con socios que no lo son tomando decisiones.SÉPTIMO.- Entre los pedimentos de la demanda se incluía uno relativo a la declaración de la "nulidad e ineficacia de cuantos actos se hayan podido realizar como consecuencia de los actos aludidos, e igualmente la de las anotaciones e inscripciones que pudieran figurar o se hubieran llevado a cabo en cualquier Registro público y de forma especial en el Registro Mercantil". Cabe señalar a este respecto que el hecho de que un acuerdo social resulte declarado nulo frente a todos desde el mismo momento en que se adoptó, como consecuencia de la sentencia estimatoria de una acción impugnatoria, no significa que también lo pasen a ser automáticamente todos y cada uno de los efectos desplegados por los actos de ejecución del acuerdo llevados a cabo antes de la sentencia, debiendo ser respetados los posibles derechos adquiridos por socios o por terceros de buena fe que obraron fiados de la apariencia jurídica creada por los acuerdos impugnados. Es por ello que la pretensión de la parte recurrente no puede ser atendida en los indiscriminados términos en que se formula. Tal petición se ha planteado con un carácter tan genérico e indeterminado que resulta dudosamente compatible con las exigencias del principio de seguridad jurídica y no se atiene a los efectos que para la sentencia en materia de impugnación de acuerdos sociales prevé el artículo 122 del TR de la LSA ni a los que razonablemente pudieran deducirse de él. Es por ello que el recurso no será acogido en este punto, sin perjuicio de que el apelante pueda plantear la extensión de los efectos de la nulidad de los acuerdos allí donde y ante quién corresponda según el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso. La desestimación de este pedimento también ocasiona que no proceda hacer expreso pronunciamiento condenatorio sobre las costas de primera instancia.
1 comentario:
Don Jesús,
Sorprende la decisión de la Audiencia pero deja abierto un tema interesante. Se declara la nulidad de una Junta porque los accionistas no han desembolsado integramente sus acciones: tal y como reconoce la Audiencia "(...) el apelante puede plantear la extensión de los efectos de la nulidad de los acuerdos allí donde y ante quién corresponda según el trato individualizado y correspondientes consecuencias legales que merezca cada caso. Se deduce que una vez que sea firme, ¿el apelante podría solicitar la nulidad de las siguientes Juntas con idéntico defecto incluso en un trámite de ejecución de sentencia?
Y, en tal caso, ¿cuáles son los efectos de los acuerdos de la Junta anulada y, en su caso, de los posteriores que pudieran estar viciados de nulidad?
Un saludo,
Si no cabe extender los acuerdos nulos de la Junta a los acuerdos que se hayan adoptado posteriormente ¿A qué derechos se refiere la Audiencia?
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