La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de febrero de 2011 resuelve una disputa entre ex-socios que, a partir de un momento, desarrollan por separado la misma actividad que venían desarrollando en común y en la que, como no acabaron muy amigablemente, tratan de aprovechar la reputación ganada por la empresa que fue común (utilizando las marcas y nombres comerciales previos y presentándose como sucesoras de la empresa original). Lo llamativo es que no se trata de un pleito societario – que parece que también existe – sino un pleito basado en la Ley de Competencia Desleal. El resultado es el que cabía esperar:
En conclusión, entendemos que ni la demanda ni la reconvención debieron prosperar, ni tan siquiera en los muy limitados términos en que decidió acogerlas el juzgador "a quo". La desestimación de ambas demandas, principal y reconvencional, conlleva la imposición a cada una de las respectivas demandantes de las costas ocasionadas a la contraparte en la primera instancia, según el criterio del vencimiento objetivo que contempla el nº 1 del artículo 394 de la LEC , pues no concurre circunstancia alguna que justifique la apreciación de ninguna posible excepción al mismo
Dos observaciones. Una, que la Audiencia – y seguramente el Juzgado – podía haber dedicado su escaso tiempo a otro asunto. Y dos, que el abogado de la demandada y reconviniente podría haberse ahorrado las costas y haber ganado las costas si no hubiera reconvenido ¿no?
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