jueves, 23 de abril de 2015

¿Es ético? No, pero es legal



Foto: eldiario.es

Al bocazas de Martínez-Pujalte le ha pasado lo que dice el refrán. “Por la boca muere el pez”. En una entrevista en la Cadena Ser, ha reconocido que asesoró, siendo diputado, a una constructora que había facturado más de cien millones de euros a las Administraciones Públicas y que está implicada en los presuntos delitos de cohecho y prevaricación que han rodeado las autorizaciones para la construcción de parques eólicos en Castilla y León. Y cuando la osada Pepa Bueno le pregunta
- ¿Le parece ético asesorar a una empresa que contrata con el sector público siendo diputado?
Contesta
- No, me parece legal.
El Sr. Martínez-Pujalte es doctor en economía y eso le excusa parcialmente de no entender adecuadamente las relaciones entre Ética y Derecho. La diferencia entre ambos no se encuentra en el contenido moral de los mandatos éticos y los jurídicos. La diferencia se encuentra en las sanciones que se desencadenan, sociales (escarnio y ostracismo) y personales (“dolor de los pecados”) en el primer caso, y públicas (impuestas con el aparato del Estado) en el segundo.

En un país que se califica a sí mismo de “Estado social y democrático de Derecho”, no puede haber conductas de cargos o empleados públicos que no sean éticas pero que sean, a la vez, lícitas. Porque afirmar tal cosa supondría que el contenido ético de nuestro Derecho, en relación con la conducta de los cargos y funcionarios públicos no estaría en los más altos estándares de exigencia que un país desarrollado debe imponer a éstos.

Y es que el Sr. Martínez-Pujalte – y Trillo – podían haber desarrollado su actividad privada siendo diputados de forma ética y legal o de forma inmoral e ilegal. Tertium non datur. Si la legislación vigente en 2008 permitía a estos dos diputados asesorar a empresas privadas siempre que dispusieran de la correspondiente declaración de compatibilidad, debieron realizar tal asesoramiento de forma ética porque, como hemos dicho, los estándares de moralidad y de legalidad son los mismos.

¿Y cómo habrían podido hacerlo ética y legalmente?

En primer lugar, no asesorando a empresas cuyos principales clientes sean las administraciones públicas. Aunque el asesoramiento concreto no se refiera a esos contratos, sino sólo a problemas societarios, el riesgo del conflicto de intereses es tan brutal que hasta un indigente en términos morales podía apreciarlo, esto es, Ambos debieron darse cuenta de que había un riesgo elevado de que les pagaran, no por su asesoramiento, sino “por-ser-vos-quien-sois”, es decir, por ser señalados diputados del PP, partido que gobernaba en Castilla y León. Y, ejerciendo un juicio independiente, debieron usar de la libertad que les da la normativa vigente para desarrollar actividades privadas siendo diputados para desechar la oferta que les hacía la empresa constructora. Hicieron lo contrario y, con ello, incumplieron las normas sobre incompatibilidades o, si se quiere, cometieron un fraude de ley (infracción indirecta de una norma). No se les permite realizar actividades privadas siendo diputados para que asesoren a empresas estrechamente relacionadas con la Administración, especialmente, cuando el objeto del contrato no está definido como veremos a continuación. 

La Ley de Sociedades de Capital (artículos 227 a 232 LSC) impone a los administradores sociales – reflejando un estándar de revisión de la conducta de éstos que es perfectamente extensible a los cargos públicos – la obligación no sólo de abstenerse de obtener beneficios a costa de la compañía/del Estado, sino de evitar situaciones objetivamente idóneas para generar conflictos de interés. El Sr. Martínez-Pujalte y el Sr. Trillo debieron apreciar que no era su asesoramiento como economista o como jurista lo que buscaba el dueño de Construcciones Llorente. Tenían todos los indicios para recelar que se les pagaba por su condición de diputados.

El primero indicio es que las cantidades cobradas de Construcciones Llorente representaban una parte importante de los ingresos de ambos en los años en cuestión y el segundo y principal, que los diputados tienen que tener especialmente aguzado el detector de “corruptores”, esto es, de empresarios que se acercan a los cargos públicos para conseguir favores. Porque estos corruptores casi nunca se presentan a cara descubierta. Ni Blesa lo hizo con los miembros del Consejo de Administración de Caja Madrid cuando les proporcionó barra libre en forma de tarjetas de crédito opacas al fisco. Ni los constructores que entregaban cantidades a Bárcenas como donaciones al PP decían que eran contraprestación de ningún contrato público. Pero esos administradores, Bárcenas y el Sr. Trillo y el Sr. Martínez-Pujalte debieron darse cuenta de que había un riesgo muy elevado de que el constructor les ofreciera dinero en contraprestación, no de un asesoramiento societario, sino a cambio de que utilizaran su capacidad de influencia cerca del gobierno regional de Castilla y León. Por tanto, debieron declinar la oferta y no prestar sus servicios. Pero, repetimos, no por razones éticas – que también – sino en cumplimiento de sus deberes legales que incluyen no sólo las normas específicas (por ejemplo, los requisitos de compatibilidad) sino las generales sobre no ponerse en situación de conflicto de interés.

Una vez aclarado que actuaron ilícitamente al prestar sus servicios a Construcciones Llorente, examinemos si puede suponerse que efectivamente prestaron los servicios y que esos servicios valían lo que cobraron por ellos. Es que es mucho suponer porque, si así fuera, el Sr. Martínez-Pujalte y el Sr. Trillo, habrían hecho dos cosas.

La primera, documentar profusa y exhaustivamente la relación de asesoramiento dado el elevado riesgo de corrupción que la misma presentaba a priori. Habrían intercambiado documentación con el “cliente”, habrían enviado informes escritos, habrían llevado un term sheet si cobraban por horas y habrían justificado así, que, efectivamente, el asesoramiento versó sobre temas societarios y no sobre los contratos de la constructora con la Administración. Una persona decente que tiene la mosca detrás de la oreja cuando se le acerca un empresario sobre cuyos motivos no puede estar seguro, se rodea de indicios que le permitan demostrar, si las cosas salen mal y el empresario es finalmente descubierto como un corruptor, que él fue contratado limpiamente, por sus conocimientos en materia de gestión empresarial o de Derecho Mercantil (lo de Trillo diciendo que el asesoramiento era en Derecho Constitucional tiene guasa) y no por su condición de alguien importante en el PP con muchos contactos en los gobiernos del PP.

Pero un Martínez-Pujalte o Trillo que creyera en la legalidad de su comportamiento habría hecho más. Lo habrían pregonado a los cuatro vientos. Es decir, aún sin obligación legal de publicar sus ingresos (algo increíble en una democracia avanzada), ambos debieron colgar en la página web del Congreso cuáles habían sido sus ingresos e indicar la empresa que se los había proporcionado. Trillo ha hecho lo contrario. Acusar a la Fiscalía Anticorrupción de haber filtrado a la prensa la información sobre los pagos recibidos – que no niega – por su “despacho profesional”. Si esos pagos eran lícitos ¿por qué habría de afectar al honor de Trillo y su familia que se hagan públicos?

Decía Warren Buffet a sus empleados de Salomon Brothers que, para saber si se estaban comportando correctamente, debían imaginar que, en la portada del diario de su ciudad del día siguiente, apareciera lo que habían hecho de la forma menos favorable posible. ¿Te gustaría que tu madre, tu mujer, tus hijos leyeran que su hijo, su marido o su padre había recibido casi medio millón de euros o más de 75.000 euros por asesorar a la empresa constructora más conocida de Valladolid que participa sistemáticamente en concursos públicos? Bonito, no quedaría (el mal es feo, por eso la primera barrera ética es la estética). Ético no parece y los que te quieren se sentirían avergonzados de que salieras en los periódicos por esas razones. Pero es que tampoco es lícita la conducta según hemos visto. ¿Se imaginan que habrían hecho los periodistas con una información del año 2007 o 2008 según la cual dos importantes miembros del grupo parlamentario del PP estaban asesorando a una empresa cuyo principal cliente era un gobierno del PP? 

El único problema que tenemos para meter en la cárcel a Trillo (¡un católico padre de familia numerosa!) es que no lograremos probar tal como exige el Código Penal que, en realidad, esos pagos fueron una forma de engrasar las relaciones entre esa constructora y la Junta de Castilla y León. O, en el caso de Martínez-Pujalte, que la cantidad cobrada no es enorme (¿defraudar a Hacienda 5000 euros no es ético pero es legal porque no se supera la barrera del delito fiscal?).

Pero, de nuevo, que no logremos probar la comisión de un delito no significa que la conducta no sea ilícita. Al ponerse en una situación que implicaba clarísimamente un conflicto de interés, ambos actuaron ilícitamente, es decir, en contra de las reglas jurídicas que rigen su comportamiento como diputados. Pero, además, dadas las circunstancias que han rodeado esos cobros, la falta de transparencia sobre los mismos, su ocultamiento por parte de ambos y, sobre todo, la ausencia de rastros de todas clases que permitan a ambos probar que, efectivamente, prestaron esos servicios y que estos les fueron demandados por su calidad profesional y no por su cargo público, ambos han actuado ilícitamente. Y, en el tribunal de la opinión pública, el de las personas decentes, han sido condenados aunque no logremos probar que su conducta, además, está tipificada en el Código Penal.

8 comentarios:

cuaderno rubliviano dijo...

Asaltarte durante la semana los problemas de lógica simbólica de un texto y encontrarse con su entrada me obligan a algunas proposiciones:
1.- lo legal es norma
2.- lo legal maneja algún juego de valores que sanciona por medio de principios y reglas
3.- parte de lo ético coincide con algunos valores juridificados
4.-no todos los valores juridificados tienen una consecuencia jurídica
5.-no siempre hay norma aplicable para toda infracción ética
6.- no toda norma aplicable q sancione valores tiene una consecuencia juridica

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Demasiado complejo!

Antonio Cortés dijo...

Suscribo al cien por cien el contenido del post, salvo la última frase, en la que me chirría la invocación al "tribunal de la opinión pública". Todos sabemos lo evanescentes que son esos tribunales y lo precipitado, arbitrario, manipulable y por tanto sumamente peligroso e inquietante de sus "dictámenes".

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

El tribunal "de la opinión pública" dicta sentencias en forma de credibilidad de los políticos. Y no reconocer que la gente se forma una opinión en cada momento con la información disponible, no sirve de nada. Ha quedado claro que la única sanción que puede imponer ese "tribunal" es el descrédito de los políticos y el castigo en las urnas. Por tanto, no creo que sea peligroso. Los hechos del caso han sido reconocidos por los afectados: que cobraron por un asesoramiento verbal y genérico por parte de un empresario cuyos ingresos fundamentales provenían de un gobierno regional del mismo partido que los asesores. La opinión pública no exige más para formarse una opinión acerca de los cargos públicos que actúan así.
Muchas gracias por el comentario!

Anónimo dijo...

". O, en el caso de Martínez-Pujalte, ¿defraudar a Hacienda 5000 euros no es ético pero es legal porque no se supera la barrera del delito fiscal). "

Según Mtez Pujalte, sí se declaró a Hacienda.
Y aunque no fuera delito fiscal por la cuentía, ello no significa que sea "legal"

Anónimo dijo...

Si tan palmario fuera que esos artículos de la Ley de Sociedades de Capital son extensibles a - en esta caso -, Martínez y Trillo, sin tan claro fuera que había conflicto de intereses, si tan indudable fuera la ética está imbuida en nuestro ordenamiento jurídico ya sea en la propia constitución ya sea en los principios generales del derecho, el Congreso podría - ¡debería!- haber denegado la compatibilidad basándose en todos esos argumentos y en el resto de razones expuestas en su artículo.

A mi juicio, si los diputados han pedido previamente la compatibilidad y les ha sido concedida, para ellos las dudas sobre la legalidad y la ética de sus contratos ha sido resuelta a su favor.

(Otra cosa es si cumplieron o no con Hacienda, cosa que ignoro, y que en caso negativo debe ser perseguida y sancionada como corresponda)

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

No. La compatibilidad se la dio el Parlamento "en blanco" y dejaba al juicio del parlamentario decidir qué concreto trabajo de asesoramiento podía hacer y cuál debería rechazar, entre otras razones, por el riesgo de conflicto de interés. Y Pujalte y Trillo juzgaron por sí y ante sí q prestar asesoramiento a una empresa q contrataba con la Admón en la que gobernaba el PP era un ejercicio legítimo de la compatibilidad reconocida. Y como no documentaron la relacion, podemos estar seguros de que ese juicio no fue solo erróneo sino infracción dolosa de la ley q les permitía ejercer actividades privadas.

Antonio Cortés dijo...

La idea está clara, don Jesús, simplemente quería mostrar mi disconformidad con la manera de expresarla. A mí, no sé por qué, los tribunales de la opinión pública siempre me recuerdan a las películas del oeste...
En todo caso, gracias por la respuesta.

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