En la Resolución de 29 de enero de 2015, la DGRN mantiene la nota denegatoria de la inscripción de un aumento de capital realizado en una SL con cargo a reservas y prima de asunción, es decir, en parte con cargo a reservas y en parte con cargo a nuevas aportaciones. El registrador había denegado la inscripción porque, aunque el aumento se había realizado por unanimidad y sobre la base de un balance aprobado y verificado por el auditor, el informe de éste expresaba una salvedad: que no había podido comprobar la información financiera de dos sociedades participadas y, por tanto, el informe del auditor no podía verificar que, efectivamente, esas reservas que se convierten en capital existieran realmente.
… en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la junta general con una determinada antelación máxima y verificado por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 303.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Resulta por tanto necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance.… En definitiva, la verificación contable del balance que sirve de base al aumento del capital constituye un requisito exigido en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales.3. En el presente caso es cierto que el informe del auditor concluye con la opinión de su autor en el sentido de que las cuentas anuales del ejercicio 2013 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, pero lo hace «excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si» hubiera podido verificar la información financiera auditada de las dos sociedades participadas que indica, pues al no haber dispuesto de la misma, desconoce «si de la misma pudieran derivarse aspectos que supusiesen la necesidad de realizar ajustes en los créditos registrados a corto plazo, por importes de 243 miles de euros y 146 miles de euros, respectivamente».Con independencia de la doctrina de esta Dirección General sentada en las Resoluciones que cita el recurrente, que se refieren al depósito de cuentas, las salvedades contenidas en los informes de auditoría de cuentas han de analizarse con ponderación cuando se trata de determinar si efectivamente se da la situación de existencia de reservas disponibles que puedan servir de base a un aumento del capital social, pues sólo de darse el supuesto de hecho que legalmente lo autoriza está legitimada la capitalización de tales reservas. Por ello, debe garantizarse que los posibles ajustes en el balance que, según el informe del auditor, podrían ser necesarios no desvirtuarían la existencia de reservas disponibles en la cuantía en que son aplicadas en el aumento de capital cuestionado. Y lo cierto es que en el balance utilizado, al margen de los problemas que puedan plantear las referidas salvedades expresadas por el auditor, no existen partidas de reservas o primas de asunción en cuantía suficiente para servir de contravalor al total aumento del capital social de tener que realizarse los ajustes indicados en el informe de dicho auditor.
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