En el presente caso la cláusula es especialmente clara, ya que está incluida en el primer párrafo de la primera de las estipulaciones que se dedican al interés pactado. En segundo lugar, se entregó a los prestatarios, con más de quince días de plazo antes de la fecha de la escritura, la oferta vinculante de dos hojas, que resume claramente las condiciones financieras del préstamo, entre la que se destaca la información sobre el tipo mínimo del interés pactado. En tercer lugar, la prestataria renegoció el tipo mínimo establecido hace tres o cuatros años, según sus propias declaraciones, lo que permite deducir, junto con los datos anteriores, que conocía el pacto limitativo de la bajada de tipo de interés. Por ello, debemos entender que la cláusula es válida.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de febrero de 2017
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