Al constituirse una sociedad limitada por un único socio se comete un error en la cifra de capital que se hace constar en la escritura. El capital se había formado con una aportación no dineraria. Cuando la sociedad y el notario intentan inscribir la rectificación, se les remite a una reducción de capital.
La DGRN reitera la doctrina de la Resolución de 4 de abril de 2013:
«(…) inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique, solo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.
Si se aportó un inmueble y se valoró en exceso, lo que habrá es un problema contable que, eventualmente, obliga a la sociedad a reducir capital si el patrimonio no cubre la cifra de capital. Reducción que sería “obligatoria”, esto es, por pérdidas.
La DGRN concluye recordando una diferencia fundamental entre el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil:
“no pueden confundirse los mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), con aquellos contemplados por la legislación en un registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un perjuicio. Consecuencia de lo anterior es que el título por el que se pretende la rectificación no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico de constitución de sociedad, sino que debe reunir los requisitos de protección de tales terceros previstos por el ordenamiento”
El objeto del recurso es la denegación de la inscripción de la escritura de “rectificación” porque no reunía los requisitos de una reducción de capital. Es la RDGRN 18 de abril de 2017. Reseña también en el blog de Luis Cazorla.
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