El banco reclama el pago de un préstamo al fiador. Este alega el carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios.
La sentencia de instancia niega la legitimación del actor para cuestionar la validez de la cláusula de interés de demora al no tener la condición de prestatario sino de fiador, y en relación a la renuncia de los beneficios de orden, división y excusión, deniega su pretensión por carecer de la condición de consumidor al ser administrador único de la empresa prestataria FRIGO TRANSIT, SLU. También rechaza el error en el consentimiento por considerar que este, de existir, seria imputable al actor, persona que en su condición de administrador societario era persona habituada a efectuar operaciones financieras como la que tiene por objeto este procedimiento y además consta probado que fue asesorado por una empresa de servicios denominada FINANCES CONSULTING…
en el presente caso no puede albergarse duda alguna de la legitimación del fiador, que no es solo un tercero en este contrato, y por ello facultado para cuestionar aquellas cláusulas que determinan su posición contractual, y entre otras, aquellas que delimitan los beneficios que salvo en contrario otorga el CC al fiador en el contrato de fianza, es decir, los de orden, división y excusión. En consecuencia, debe rechazarse el argumento del Juzgado de instancia que niega legitimación al fiador para cuestionar la validez de los pactos que a éste le afectan directamente
Pero ni el prestatario ni el fiador son consumidores
En el presente caso es probado que el Sr. Fernando , fiador, es el socio único y administrador de la sociedad que ha sido acreditada por BANKINTER, S.A. en la operación de préstamo ya descrita anteriormente, por lo que existe un nexo funcional, de carácter orgánico, por el hecho de ostentar esa doble condición de socio y administrador, que le veta su invocación a la legislación de consumo debiendo seguir aplicándose, para este caso concreto, la doctrina que venía siendo acogida en estos casos, por la cual el fiador seguía la misma condición jurídica de su afianzado, dado que el préstamo, negocio jurídico principal, se concertó en el ámbito del ejercicio de la actividad empresarial de la mercantil, y sin que el apelante haya siquiera alegado, y menos probado, que sea una persona desvinculada de la sociedad afianzada y de su actividad mercantil, o que sus obligaciones como fiador obedezcan a una finalidad de interés particular ajena a lo profesional o empresarial.
Por lo que el recurso del fiador se desestima.
Creo que la sentencia es errónea. Una cláusula predispuesta que establece intereses moratorios desproporcionadamente altos debe declararse nula – reducirse – también cuando se incluye en un contrato entre empresarios. No por aplicación de las normas de protección de los consumidores, sino por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre reducción de cláusulas penales. Unos intereses de demora desproporcionados deben calificarse como cláusula penal y reducirse, en su caso.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de febrero de 2017.
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