viernes, 4 de enero de 2019

Aumento de capital por compensación de créditos no inscrito y responsabilidad por deudas de los administradores

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Guillermo Alfaro

Se demanda la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales y éstos se defienden diciendo que llevaron a cabo una ampliación de capital mediante compensación de créditos que sacó a la sociedad de la causa de disolución, lo que se corrobora con un informe pericial. El juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de octubre de 2018. ECLI: ES:APM:2018:13834. Lo interesante del caso es que el acuerdo de aumento de capital no había sido inscrito. Pero el demandante conocía de su aprobación.

No puede el apelante refugiarse en el alegato de que la falta de inscripción de los acuerdos de ampliación los harían inoponibles, frente a él, puesto que D. Ceferino, era una persona con estrechas vinculaciones con la entidad GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL y con el proceso de incorporación de nuevos socios a ella, tal como nos permite considerar demostrado, además de otros indicios, la prueba de interrogatorio del demandante, en su modalidad de "ficta confessio" ( artículo 304 de la LEC), por no haber comparecido para su práctica (ya que lo que se adujo en la vista en su descargo para no hacerlo, dadas las fechas del certificado que aportó, fue claramente insuficiente, de modo que entendemos que pudo y debió presentarse a la convocatoria judicial).

Dado el tenor del litigio nos parece más relevante, a los efectos de imponer o no responsabilidad a los administradores, el que efectivamente existieran aportaciones bastantes para requilibrar el patrimonio social, aunque estuviese pendiente la formalidad de su inscripción. Pues bien, atendiendo al informe emitido por el administrador concursal de GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL, que, tanto por razón de su designación judicial como por la de su cometido, nos parece un técnico idóneo para emitir su parecer al respecto, resulta que los fondos propios de esta entidad en 2008, ejercicio social que se corresponde con el mandato de los apelados, ascendían a 12.380.617 euros, por lo que no eran inferiores a la mitad de la cifra del capital social (entonces de 21.817.388 euros) con lo que no concurría la causa de disolución invocada por la parte apelante. Tampoco al cierre del ejercicio 2007, justo antes del inicio del mandato de los apelados, la entidad estaba incursa en esa causa, según se desprende, asimismo, del referido informe, aunque pudiera haberlo estado unos meses antes, fuera del período de administración social correspondiente a los apelados.

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