Una de las modificaciones introducidas en el ejercicio de la acción social de responsabilidad por la minoría por la ley de reforma de 2014 es la que hace inexigible para el socio solicitar el pronunciamiento de la junta de socios como requisito para poder interponer la demanda de responsabilidad de los administradores. El caso decidido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de octubre de 2018 se refería a unos hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la reforma. El socio denuncia la comisión de conductas desleales por parte de los administradores, por lo que sería de perfecta aplicación el vigente artículo. Pues bien, la Audiencia, aunque considera aplicable la legislación previgente, reconoce al socio legitimación activa
En el caso que aquí nos ocupa, es cierto que el demandante no efectuó un requerimiento al órgano de administración para que convocara junta en cuyo orden del día estuviera propuesto el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Pero sí actuó de un modo que puede conllevar un desbloqueo de la legitimación subsidiaria para el ejercicio de esa clase de acción. En concreto, D. Victoriano , a través de su representación en la junta general de 21 de junio de 2013, presentó un escrito con una serie de peticiones, entre las que se incluía, con referencia al punto quinto del orden del día, que se sometiera a votación el ejercicio de la acción social de responsabilidad, como consecuencia de una serie de actuaciones que motivaban su disconformidad y que se mentaban de manera precedente en ese pliego. La junta votó sobre esa propuesta y, según consta en el acta, obrante al folio nº 261 vuelto de autos, se decidió no aprobar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, merced al parecer, en contra, del resto de los socios de SEQUENTIA INVERSIONES SL. Consideramos que, con ello, se dio cumplimiento a uno de los tres supuestos previstos en el nº 2 del artículo 239 del TRSC para que pudiera entrar en juego la legitimación subsidiaria de la minoría social por parte de los socios que, como ocurre con el demandante, gozan de la representatividad necesaria. No cabe duda de que se produjo un acuerdo de junta general contrario a la exigencia de responsabilidad, con lo que se desbloqueó el mecanismo alternativo para su ejercicio. No tiene sentido reprocharle al socio demandante, como se ha hecho en la primera instancia, el no haber pedido una convocatoria de junta para el tratamiento específico de ese asunto, porque aunque no constase en el orden del día, la junta, tal como posibilita el artículo 238.1 del TRLSC, trató el asunto y se pronunció al respecto. En casos como ese ya no hace falta pedir una nueva convocatoria, pues la junta ya se ha posicionado.
La acción social como vía para obligar al administrador desleal a reintegrar fondos extraídos de la sociedad
El efectuar cargos de partidas de gastos injustificados en la cuenta social entraña provocar la salida de activos pecuniarios procedentes de la sociedad a favor del propio peculio del administrador o de un tercero. No hace falta nada más que ese dato para que pueda construirse un juicio lógico sobre el que sustentar, con arreglo a las premisas que antes expusimos, la imputación de responsabilidad hacia las demandadas por haberse aprovechado directamente algunas de ellas de los fondos sociales ( culpa por acción) o por haberles permitido las otras la indebida aplicación de los mismos (culpa por omisión), con lo que se habrían dañado los intereses de la entidad por ellas administrada ( artículo 236 del TRLSC- RDL 1/2010).
Aunque la falta de transparencia de algunas de las facturas y soportes contables motivaran que la reclamación inicial del demandante lo fuera por un importe superior al procedente, disponemos en este procedimiento de información suficiente para deslindar entre lo que puede ser considerado como un gasto social justificado y lo que no. Entre los primeros podemos incluir lo que se ha invertido en los trabajos realizados en los inmuebles… que ésta explota o trata de hacerlo a través de su puesta en alquiler… Asimismo, si bien su contenido no resulta demasiado diáfano en cuanto al servicio concreto al que se refería, podemos considerar repercutibles las facturas expedidas por DÍAZ LORENZO Y ASESORES, ya que provienen de la gestoría que atendía a SEQUENTIA INVERSIONES SL… Podemos, siquiera, conceder el beneficio de la duda a estas partidas.
No podemos decir lo mismo, sin embargo, de las otras partidas de gastos reclamadas en la demanda… En primer lugar, las facturas por importe total de 24.883 euros correspondientes a trabajos de reformas efectuadas en… un edificio que (no es) propiedad de la sociedad, sino sobre el que tiene derechos como legataria la administradora social Dª. Blanca (como ésta admitió en la prueba de interrogatorio en el acto del juicio) y en el que tienen su domicilio habitual las otras dos administradoras Dª. Asunción y Dª. Amalia (como la primera de ellos reconoció al ser interrogada al respecto). Pese a que, desde el año 2009, fue designado dicho lugar como sede social, no puede justificarse el cargo de semejantes sumas porque no se trata de un centro de trabajo efectivo de la empresa, pues no hay instalada allí una oficina, ni es sede de personal contratado para la misma…
Por la misma razón, consideramos injustificado que se hayan cargado a SEQUENTIA INVERSIONES SL el 100 % de los gastos correspondientes a consumo de agua, luz, teléfono y gas correspondientes al inmueble del nº NUM003 de la CALLE000 de Navalcarnero, que suman un total de 12.691 euros, ya que responderían, principalmente, a un disfrute particular de las personas que viven en esa casa y no a los gastos derivados del funcionamiento allí de una oficina empresarial. También existen cargos por mobiliario y enseres (compras a establecimientos tales como LEROY MERLIN e IKEA) por un total de 5.636 euros que no podemos considerar justificados…
Luego existen otra serie de cargos pagados a proveedores de Ciudad Real por un total de 5.772 euros, correspondientes a reforma de armarios, fontanería, banderola publicitaria, lonas y reparación de caldera y radiador que tampoco pueden ser aceptados, porque se trata de servicios prestados por profesionales distantes del lugar donde se realiza la actividad social (Navalcarnero) y que provienen además, y difícilmente puede ser causal, de la localidad donde otra de las administradoras sociales, Dª. Blanca , tiene su domicilio particular…
Por último, hay una serie de gastos varios, por importe total de 6.455 euros, que aglutinan conceptos tales como taxis (3.253 euros), regalos de navidad (413 euros), vino (336 euros), una comida para nueve personas (270 euros), IPAD y otros artículos APPLE, etc, que tampoco podemos considerar aceptable que se pasasen a SEQUENTIA INVERSIONES SL. Hay que tener presente que estamos hablado de una sociedad con sede en Navalcarnero y cuyo objeto lo es gestionar los alquileres de unos concretos inmuebles familiares sitos en esa misma localidad, por lo que no se entiende que se girasen unos gastos tan elevados por desplazamiento en taxi de Dª Asunción , que reside también allí y que no pueden corresponder a la realización de la actividad social.
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