Es la SAP Madrid 28 de octubre de 2018
Las administradoras de la sociedad cobraban directamente las rentas procedentes del alquiler de dos viviendas que eran propiedad de la sociedad. Se pide la declaración de concurso culpable y que se obligue a las administradoras a pagar solidariamente a la masa la cantidad de 50 mil euros, lo que ordena el juez de lo mercantil pero revoca la audiencia.
“se ha producido un agravamiento en el estado de insolvencia es que la concursada ha venido arrendando unos inmuebles de su propiedad sin imputar estos ingresos en la sociedad concursada, siendo los administradores sociales quienes han percibido de forma directa los ingresos procedentes de estas rentas."
Dice la Audiencia que la causa que permite calificar de culpable el concurso es la
“falta de contabilización de rentas (es decir, irregularidad contable) y desvío de rentas de la sociedad hacia los administradores que se intenta ocultar, ya que lo que contempla es el cobro de dinero en efectivo que se ingresa directamente por los miembros del Consejo de administración (es decir, alzamiento)
Pero que
Ya hemos advertido que únicamente es posible conocer de las causas sobre las que la sentencia sustenta la culpabilidad, y lo único que contempla la sentencia recurrida es la irregularidad contable consistente en la falta de contabilización del efectivo cobrado como rentas, al margen que del mismo hecho el informe acabe por desdoblar dos causas al referirse a la "contabilidad paralela", si es que pretendía - lo que ignoramos - referirse a otra causa - distinta - incluida en el mismo apartado (doble contabilidad), lo que no se expresa adecuadamente.
En cualquier caso, se aprecia que el informe de la AC lo que mantiene es la existencia de una irregularidad contable - que no se contabilizan los ingresos -, pero no indica de qué modo dicha irregularidad resulta relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada.
No hay duda alguna,… (i) Que dichos contratos estaban en vigor. (ii) Que la renta se deriva de lo establecido en los contratos. … debemos presumir que los arrendatarios venían abonando las rentas… Si los recurrentes pretenden que se produjeron impagos debieron acreditarlo… No puede admitirse que la cantidad que se refleja en el informe de calificación resulte aleatoria o no justificada… Lo que se aprecia es una apropiación directa de cantidades que debían formar parte del patrimonio de la concursada… En consecuencia, debe mantenerse la calificación culpable del concurso en virtud de la conducta analizada.
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