viernes, 29 de noviembre de 2019

Cierre de hecho: no procede acción individual contra los administradores si se declaró el concurso



Kowloon


Por Mercedes Agreda



Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2019

Es doctrina reiterada que para que pueda prosperar la acción individual es necesario identificar una conducta propia del administrador, distinta de no haber pagado el crédito, que pueda calificarse de ilícito orgánico y a la cual pueda atribuirse la causa de no haber sido satisfecho el crédito. En este caso el ilícito orgánico consistía en el cierre de hecho sin practicar operaciones de liquidación, pero para apreciar la relación de causalidad entre esta conducta y el impago de la deuda, es necesario acreditar la existencia de activos que hubiera permitido pagar total o parcialmente la deuda.

El TS concluye que cuando un cierre de hecho de una sociedad viene seguido de una declaración de concurso de acreedores de la sociedad, aunque sea dos años después, esa relación de causalidad se difumina tanto que dificulta su apreciación: aunque se demostrara que existían activos, la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de satisfacer con los activos existentes todos los créditos impide apreciar una relación de causalidad entre el retraso en la correcta liquidación y la falta de pago del acreedor que ejercita la acción individual. Y añade que, en su caso, los posibles fraudes derivados de la distracción de bienes o del retraso en la solicitud del concurso tienen un cauce natural para su apreciación y sanción, que es la calificación concursal. 

En consecuencia, entiende que no se cumplen los requisitos de la acción individual.

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