Simeon Levi House / Arieh Cohen, 1935
Por Marta Soto-Yarritu
La DGRN confirma que no es inscribible el poder que se otorga a sí misma la persona física nombrada para ejercitar el cargo de una sociedad que es administradora única de otra. Aunque el poder se otorga a favor de la persona física y no a la propia sociedad administradora,
debe entenderse que mientras concurran en esa misma persona las dos condiciones (representante de esa sociedad administradora y apoderado) dependería del propio apoderado –mientras sea también el representante de la sociedad administradora única– la subsistencia del poder conferido, de modo que sería ilusoria la revocabilidad de la representación voluntaria en tal supuesto y la exigencia de responsabilidad que al administrador correspondería en los términos antes expresados
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