jueves, 21 de noviembre de 2019

La coheredera que impugna los acuerdos sociales


foto: Barcelona @thefromthetree

Los hechos

Dña. Milagros interpuso contra su hermano demanda de juicio ordinario por la que, entre otras peticiones, se interesó la nulidad del testamento otorgado por el común progenitor D. Carlos Daniel .
La Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona de 21.11.2008 acordó la nulidad del testamento y reconoció la condición de heredera abintestato de la Sra. Milagros junto al Sr. Fermín , entre otros bienes, del 90% de las acciones de RAMBLAS HOTELES.
Los bienes de la herencia quedaron fijados por Sentencia de inventario de 19.09.2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Vendrell (Verbal 196/05), en que se relaciona el 90 por 100 de RAMBLAS HOTELES S.A. dentro del mismo.
La demandante tuvo que solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Se solicitó al juzgado que requiriera al Sr. Fermín para que inscribiera a la Sra. Milagros en el libro registro de RAMBLAS HOTELES S.A., que se abstuviera de realizar Juntas sin respetar los derechos accionariales de la Sra. Milagros , y que facilitara el examen de la contabilidad de RAMBLAS HOTELES S.A. entre otros extremos.
El Sr. Fermín ha formulado oposición a la ejecución, en la que, entre otros aspectos, ha pretendido negar la condición de socia de RAMBLAS HOTELES de la Sra. Milagros , oposición que ha sido íntegramente desestimada por Auto del JPI nº 6 de El Vendrell de 07.11.2016. El auto ha sido recurrido por el Sr. Fermín y se encuentra hoy pendiente de resolución ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
Fermín y su madre, exmujer del causante, María Virtudes , son accionistas de Rambla Hoteles S.A. desde la constitución de la sociedad y titulares cada uno de ellos de 50 acciones, concretamente de los números 951 a 1.000 ambos inclusive - en el caso de Fermín - y de los números 901 a 950 en el caso de la Sra. María Virtudes. Es decir, el demandado es titular del 5% de la acciones de la compañía.
Por Junta Universal de Socios de RAMBLAS HOTELES de 28.01.2013, el Sr. Fermín se reelige administrador único de RAMBLAS HOTELES S.A. A partir de entonces se han celebrado diversas Juntas de socios de la sociedad RAMBLA HOTELES S.A. en que no se ha tenido a la demandante como socia de la sociedad".

La sentencia de instancia


… el juzgado dictó sentencia en la que estimó parcialmente la demanda, anulando las juntas de referencia por entender que las juntas universales no se habían constituido correctamente.
Se desestimó la acción dirigida a la anotación en el libro de socios del 50% de las participaciones… pero sí acordó que se designara un representante legal de la comunidad hereditaria en tanto no se produjera la efectiva división de la herencia, cargo que debería recaer en un tercero ajeno a los intereses de las partes.
En la sentencia no se reconoce a la Sra. Milagros la condición de titular de las participaciones sociales heredadas de su padre por no constar todavía dividida y aceptada la herencia, pero sí se le reconoce interés legítimo para impugnar los acuerdos sociales. El argumento para anular los acuerdos sociales es la inválida constitución de las juntas universales impugnadas por no estar presentes o representados la totalidad de los socios, al no constar la presencia de la comunidad hereditaria, ni los integrantes de la misma de "consuno", sin que pueda aceptarse que la presencia de uno de los integrantes de la comunidad sea suficiente

Sobre la legitimación activa de doña Milagros


El artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce legitimación activa para la acción de nulidad no sólo a los socios, sino también a quien acrediten interés legítimo. No cabe duda alguna del legítimo interés de la Sra. Milagros para el ejercicio de las acciones de nulidad ya que inició ya en 2012 una serie de procedimientos judiciales destinados a acreditar su condición de heredera del titular del 90% de las participaciones de Ramblas Hoteles. Por lo tanto, deben desestimarse todos y cada uno de los argumentos de los apelantes destinados a cuestionar la legitimación de la Sra. Milagros en este procedimiento o a alterar el contenido de la demanda. Por lo que debe rechazarse la alegación, referida en el recurso, de una mutación de las pretensiones de la actora tras la interposición de la demanda.

Alegación de la separación entre Don Fermín y la sociedad


Ramblas Hoteles es una sociedad cerrada de carácter familiar, el Sr. Fermín , administrador de la sociedad, fue emplazado en su calidad de heredero en el procedimiento de nulidad del testamento; por lo tanto, desde ese momento tenía conocimiento de las pretensiones de la Sra. Milagros y su posible incidencia en el accionariado de la compañía. No puede afirmarse que el Sr. Fermín y la sociedad actuaran conforme a las reglas de la buena fe, conocía el administrador de la sociedad las contingencias que pesaban sobre la composición del accionariado y, con ello, el riesgo de anulación de las juntas en las que se diera por presente o representada a la totalidad de socios cuando ya se había anulado el testamento del titular del 90% de las acciones. No se cuestiona que la sociedad y su administrador tuviera la obligación de celebrar las juntas ordinarias en cada anualidad, lo que se cuestiona es que acudiendo a la fórmula de la junta universal, se tuviera por presente o representada indebidamente a la comunidad hereditaria, de ahí la nulidad absoluta de las juntas celebradas.

Derecho a inscripción en el libro registro


No se cuestiona el interés legítimo de la Sra. Milagros en las acciones ejercitadas, pero dicho interés legítimo ni le habilita para solicitar la inscripción en el libro de su condición de socia, que como ella reconoce, todavía no tiene, ni puede solicitar la anotación de los derechos que pueda tener sobre la comunidad hereditaria ya que quien tiene interinamente la condición de socio es la comunidad hereditaria y, para su representación, debe designarse por los partícipes la persona que ejercite los derechos que corresponden como socio ( artículo 126 de la LSC).

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