De esta cuestión me he ocupado en esta entrada en la que comento los trabajos de Elinor Ostrom (v. también esta sobre la necesidad de hacer compatibles los sistemas de gobierno de un patrimonio con la psicología humana cincelada por la Evolución) Los autores explican que Hardin cometió dos errores graves en su archifamoso trabajo sobre la sobreexplotación de los recursos naturales cuando el acceso a los mismos no está limitado. Y Ostrom demostró que, en la realidad, la mayoría de los recursos naturales no están sometidos a un régimen de libre acceso, es decir, no son nullius, sino que lo están a un régimen organizativo que prevé algún tipo de disfrute y control colectivo del recurso.
De modo que, – dicen los autores – “Hardin confundió los recursos con la organización o gobierno de los recursos". En su ejemplo, el recurso relevante es el de unos terrenos comunales que se dedican al pastoreo, y la organización o reglas de gobierno del mismo es que cualquiera puede llevar su ganado a pastar en ellos sin restricciones (open access). Así empieza su descripción: "Imagínese un pastizal abierto a todos". Describir los bienes comunales como el recurso sujeto a la tragedy of the commons es un error conceptual. Los bienes comunales no pueden ni deben confundirse con los recursos (el pasto).
Trasladando alguna categoría que vengo utilizando desde hace algún tiempo para explicar la personalidad jurídica – un patrimonio organizado – los bienes comunales de Hardin – el pasto – constituye el patrimonio que es susceptible de no estar organizado en absoluto – cuando permanece nullius y cualquiera puede apropiarse de él o puede estar organizado, es decir, pueden existir reglas para tomar decisiones respecto del recurso. Y estas reglas es lo que se conoce como “organización” del patrimonio. Los autores lo llaman “gobierno”. Cuando el patrimonio está organizado, la tragedia de los comunes se evita. Por tanto, cuando – como ocurre en muchas zonas rurales de nuestro país – existen montes comunales, no se está en presencia de bienes nullius, sino de patrimonios organizados y, por tanto, que han escapado a la tragedia de los comunes. Lo sabemos porque siguen existiendo. Si el carácter comunal hubiera conducido – como proclamaba Hardin – a la “ruina universal” porque todos los individuos se comportaran como gorrones y se produjera la sobreexplotación y el agotamiento del recurso, los montes comunales serían hoy eriales. Pero no lo son, a menudo, porque al no existir mercados en los que los frutos de esos terrenos (leña, frutos del bosque, caza) puedan venderse, los comuneros no tienen incentivos para sobreexplotar el fondo común lo que puede extenderse, en general, a los casos en los que no hay “escasez” como se verá en algunos ejemplos inmediatamente.
El otro error de Hardin según los autores es que no entendió que el “libre acceso” no era más que una forma de organizar el patrimonio – el recurso –, esto es, repitiéndome, de tomar decisiones respecto del mismo. Libre acceso significa, precisamente, la absoluta descentralización en la toma de decisiones respecto del recurso. Cualquiera puede tomar cualquier decisión de cualquier contenido y tipo respecto del recurso.
Los autores recuerdan que, a menudo, el libre acceso a un recurso es la forma óptima de gobierno u organización del mismo. Por ejemplo, el comercio o, por ejemplo, las obras en el sentido de la propiedad intelectual. El libre acceso en ambos casos es la mejor forma de “gobierno”: el contrabando – en un sistema de comercio monopolizado – y la piratería en un sistema de propiedad intelectual pueden mejorar el bienestar social. No solo hay externalidades negativas en los sistemas de libre acceso. Hay, a menudo, externalidades positivas.
El análisis de los autores podría extenderse, por ejemplo, a las libertades de circulación del Tratado de la Unión Europea (TFUE). Estas consisten, precisamente, en una organización – un sistema de gobierno – basada en el libre acceso. Libre acceso de cada ciudadano europeo a los mercados laborales, de capitales y de productos y servicios de los otros Estados miembros. Por eso, el TFUE prohíbe, precisamente, a los Estados, que “regulen” los recursos comunes, es decir, les prohíbe que limiten el libre acceso salvo que tengan una buena razón para hacerlo.
Brett M. Frischmann, Alain Marciano, and Giovanni Battista Ramello Tragedy of the Commons after 50 Years, 2019
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