viernes, 29 de noviembre de 2019

En convenios con varias alternativas en las que una de ellas (no todas) es de las gravosas del art. 124.1 b) de la Ley Concursal, basta con que se obtenga la mayoría del 50% del pasivo ordinario (no es necesario alcanzar el 65%)


Kowloon

Por Mercedes Agreda


Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de octubre de 2019

En el concurso de una sociedad se presenta una propuesta anticipada de convenio que ofrecía la posibilidad a los acreedores ordinarios de elegir entre dos alternativas (art. 102 de la Ley Concursal): la primera alternativa consistía en una espera de siete años sin quita, y la segunda, en una espera de tres años y una quita del 50%. Se establecía expresamente que, en el caso de que los acreedores no eligieran ninguna alternativa, se entendería aceptada la segunda (es decir, la menos gravosa en los términos del art. 124 de la Ley Concursal).

Se discute si debe aplicarse, para la aprobación del convenio, la mayoría cualificada del art. 124.1 b) de la Ley Concursal (65% del pasivo ordinario) al ser la primera de las alternativas de las consideradas espacialmente gravosas por prever una espera superior a cinco años.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra consideró que para aprobar el convenio era exigible alcanzar la mayoría cualificada del 65%, siendo irrelevante que los acreedores tuvieran la opción de escoger una alternativa poco gravosa (de las previstas en el art. 124.1 a) de la Ley Concursal), concretamente la segunda. Por el contrario, la AP de Pontevedra considera que la interpretación del  art. 124 de la Ley Concursal más favorable a la consecución de la finalidad perseguida (que es la materialización del convenio) es la de entender que basta la mayoría del 50% del pasivo ordinario en casos como éste, en el que alguna de las alternativas para los acreedores cae en el ámbito de aplicación del art. 124.1 a) de la Ley Concursal (y además era ésta la alternativa por defecto en caso de falta de elección por los acreedores).

No hay comentarios:

Archivo del blog