Por ejemplo, las políticas que prohíben a los empleadores “abrir la caja que contiene los antecedentes penales” del candidato (BTB, por sus siglas en inglés), prohíben a los empleadores preguntar a un solicitante de empleo sobre sus antecedentes penales hasta una etapa avanzada del proceso de contratación. Los empresarios pueden comprobar los antecedentes de esa persona antes de contratarla pero en tal caso se les exige que justifiquen la decisión de no contratar a ese solicitante si sus antecedentes penales son preocupantes.
Los objetivos de estas políticas son (i) permitir que un mayor número de personas con antecedentes se incorporen al mercado laboral, lo que posiblemente les permita establecer una relación con un empleador y convencerle de que pueden desempeñar bien el trabajo a través de una entrevista; y (ii) aumentar los costes asociados a no contratar a alguien por sus antecedentes penales.
Es decir, la política se dirige a contrarrestar la discriminación 1b (esto es, la discriminación estadística basada en las características promedio de la gente a la que pertenece el individuo al que se discrimina) y lo hace proporcionando al empleador información adicional durante una entrevista, y a la discriminación 2, la que deriva del gusto o la tirria – animus – del empleador respecto de los miembros del grupo discriminado. Este animus se contrarresta aumentando los costes de no contratar a alguien con antecedentes una vez que el empleador ha tenido acceso a los mismos y tiene que dar razones de su rechazo.
Pues bien, qué efectos tendrá esta política depende de cuál sea la causa que genera la discriminación de los individuos con antecedentes penales en el mercado laboral.
Si la reticencia de los empresarios a contratar a personas con antecedentes se debe a la discriminación 1a (es decir, a que los individuos con antecedentes penales tienen peor formación), la BTB no tendrá ningún efecto sobre los resultados: se eliminará a las mismas personas durante el proceso de contratación que antes.
Si la reticencia de los empleadores se debe a la discriminación 1b (discriminación estadística) y una entrevista no revela la información que interesa al empresario o a la discriminación 2 (animadversión a los individuos de otra raza), entonces la BTB puede tener consecuencias no deseadas.
En estos casos, la BTB no cambia la preocupación de los empleadores por contratar a alguien con antecedentes penales, sino que (por su diseño) hace que ahora sea más costoso diferenciar entre solicitantes por lo demás similares con y sin antecedentes. Con la política BTB en vigor, los empleadores tienen que llevar a cabo el proceso completo de selección del personal y condicionar su oferta a que se verifique la ausencia o existencia de antecedentes penales que se consideren descalificantes. En esa fase, si deciden no contratar a un solicitante a causa de sus antecedentes, se arriesgan a que esa decisión sea objeto de escrutinio por un juez. Amenazados con estos costes adicionales, los empresarios pueden limitarse a intentar adivinar qué solicitantes tienen una condena penal reciente que les preocupe, y evitar incluso entrevistar a esas personas (no llamándolas cuando han rellenado una solicitud). Aunque no puedan conocer los antecedentes penales desde el principio del proceso, pueden intentar deducir si uno los tiene o no a partir de las restantes características que pueden ver, como la edad, el sexo, la raza y la educación. Entonces discriminarían estadísticamente a los grupos que tienen más probabilidades de tener una condena reciente, como los hombres jóvenes de color que no tienen un título universitario… podrían incurrir en una discriminación estadística contra los solicitantes pertenecientes a este grupo, un grupo mucho más amplio que el que sufría la discriminación anteriormente. Esto se traduciría en un perjuicio para jóvenes negros e hispanos poco cualificados que no tienen antecedentes penales. Antes de la BTB los empleadores podían ‘separar’, entre los jóvenes negros e hispanos a los que no tenían antecedentes penales. Con esa política en vigor, no pueden hacerlo perjudicando a todo el grupo
Jennifer L. Doleac, A Review of Thomas Sowell’s Discrimination and Disparities, Journal of Economic Literature 2021, 59(2), 574–589
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