lunes, 14 de junio de 2021

Procede atemperar la soberbia de Karlsruhe


Colección SOLO - Madrid


Por Isaac Ibáñez García 

Después de más de un año de conversaciones con las autoridades alemanas y después de que el Tribunal Constitucional alemán (más conocido como Karlsruhe, a modo de sinécdoque por la ciudad en la que tiene su sede) constatara que, siguiendo las instrucciones contenidas en su sentencia de 5 de mayo de 2020, el Banco Central Europeo agachó la cabeza y se reuniera los días 3 y 4 de junio de 2020 para que su Consejo de Gobierno adoptara dos decisiones relativas a la proporcionalidad del Programa de Compra de Activos del Sector Público (Public Sector Purchase Program, PSPP), la Comisión Europea ha decidido iniciar formalmente un procedimiento de infracción (9/06/2021).

Karlsruhe estableció el 5 de mayo que “tras un período transitorio de no más de tres meses, el Bundesbank ya no podría participar en la implementación y ejecución del PSPP, a menos que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptara una nueva decisión que demuestre, de manera comprensible, que los objetivos de política monetaria que persigue el PSPP no sean desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal derivados del programa”. Y que fue “tras revisar los documentos recibidos del BCE, (cuando) el Gobierno Federal y el Bundestag llegaron a la conclusión de que el BCE, al realizar una evaluación de proporcionalidad, ha subsanado las deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con el orden de competencias, satisfaciendo así los requisitos derivados de ese juicio” (Resolución “de cierre” del asunto del 29/04/2021).

La Comisión Europea ha decidido, por tanto, enviar una carta de emplazamiento a Alemania por haber violado, a raíz de la sentencia de Karlsruhe de 5 de mayo de 2020, los principios fundamentales del Derecho de la Unión, concretamente los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el respeto de las competencias del Tribunal de Justicia consagrado en el artículo 267 del TFUE. Según la Comisión, “el Tribunal alemán privó a la sentencia del Tribunal de Justicia de sus efectos legales en Alemania, infringiendo así el principio de primacía del Derecho de la Unión. La Comisión considera que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán constituye un precedente grave, tanto para la práctica futura del propio Tribunal como para los tribunales supremos y constitucionales de otros Estados miembros”.

A raíz de la sentencia de Karlsruhe, que supuso un tsunami jurídico, la presidenta de la Comisión Europea, la alemana von der Leyen, declaró que “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo. Ningún otro lugar”. Es decir, Luxemburgo locuta, causa finita. Estas declaraciones fueron posteriores a un comunicado sin precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que tuvo que reivindicar su propia autoridad.

Recordemos que en su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el Banco Central Europeo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuaron ultra vires (fuera de sus competencias); el primero, con el PSPP, y el segundo, al declarar, en su sentencia Weiss del 2018, la conformidad de este programa con el Derecho de la Unión.

Hay que tener en cuenta que lo que ahora inicia la Comisión Europea, después de más de un año desde la controvertida sentencia, es la fase incipiente del procedimiento administrativo de infracción. En otros asuntos (relacionados con Hungría y Polonia), que, al igual que éste, revisten una importancia fundamental para el ordenamiento jurídico de la Unión, en menos de siete meses la Comisión había concluido el procedimiento pre-contencioso (carta de emplazamiento y dictamen motivado, con trámite de audiencia en ambos casos) y demandado al Estado infractor ante el Tribunal de Justicia.

No debería ser ajena a la reflexión y al esclarecimiento la actuación del  Banco Central Europeo tras la sentencia de 5 de mayo de 2020, que, al “subsanar” las deficiencias identificadas por el tribunal alemán, no fue respetuosa con los principios de primacía y cooperación leal y que socavó gravemente la autoridad del Tribunal de la UE, pues con ello colaboró a desautorizar al Tribunal europeo, al cumplimentar la sentencia de Karlsruhe que, como ha subrayado Cruz Villalón, ha desautorizado al Tribunal de la UE, tachándolo de irracional  y situándose con una pretensión de hegemonía, con la pretensión de condicionar el entero edificio jurídico de la Unión.

En sus obligaciones de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados le encomiendan, el Banco Central Europeo debería explicar al Parlamento Europeo las razones que le llevaron a actuar de tal forma. Debería dar cuenta al Parlamento Europeo de lo siguiente: a) Documentos entregados a las autoridades alemanas con posterioridad a la Sentencia de 5 de mayo de 2020, que se ha negado a hacer públicos; b) las razones y base jurídica del Derecho de la Unión Europea en que se basó para atender los requerimientos de una sentencia de un Estado miembro, después de que el Tribunal europeo emitiera su última palabra.

Nota:

Si se quiere leer un artículo con gran claridad de ideas y completitud en el análisis de la Sentencia de Karlsruhe: Utrilla Fernández-Bermejo, D: La Unión Económica y Monetaria y la primacía del Derecho de la Unión a la luz del Caso Weiss/PSPP. Revista de Derecho Bancario y Bursátil, nº 160 Octubre – Diciembre 2020. Así como una recentísima apelación al “diálogo judicial” de Alonso García, R: “Acerca del diálogo y del supremacismo”. La Tercera de ABC, 11 de junio de 2021.

 Artículos del autor sobre este asunto:

La primacía del Derecho europeo, ¿depende del Estado destinatario?  Diario La Ley, nº 9863, 3 de junio de 2021.  

Sentencia Tribunal Constitucional alemán en asunto Weiss: Últimas noticias desde Bruselas. Blog Hay Derecho, 8 de mayo de 2021.

¿Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de 2020? Fundación Hay Derecho. Diciembre 2020. 

¿Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de 2020? (II Parte) Fundación Hay Derecho. Marzo 2021.   

Sentencia constitucional alemana en asunto Weiss, ¿y el recurso pa’ cuando? Blog Hay Derecho, 23 de noviembre de 2020 

La Comisión Europea debe defender la “potestas” del Tribunal de Justicia de la UE. ECJ Leading Cases, 24 de junio de 2020 

Contra la Sentencia del TC alemán sólo cabe el procedimiento de infracción.  Blog Derecho Mercantil, 11 de mayo de 2020. 

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