Después de más de
un año de conversaciones con las autoridades alemanas y después de que el
Tribunal Constitucional alemán (más conocido como Karlsruhe, a modo de
sinécdoque por la ciudad en la que tiene su sede) constatara que, siguiendo las
instrucciones contenidas en su sentencia de 5 de mayo de 2020, el Banco Central
Europeo agachó la cabeza y se
reuniera los días 3 y 4 de junio de 2020 para que su Consejo de Gobierno
adoptara dos decisiones relativas a la proporcionalidad del Programa de Compra
de Activos del Sector Público (Public Sector Purchase Program, PSPP), la
Comisión Europea ha decidido iniciar formalmente un procedimiento de infracción
(9/06/2021).
Karlsruhe estableció
el 5 de mayo que “tras un período transitorio de no más de tres meses, el
Bundesbank ya no podría participar en la implementación y ejecución del PSPP, a menos que el Consejo de Gobierno del
Banco Central Europeo adoptara una nueva decisión que demuestre, de manera
comprensible, que los objetivos de política monetaria que persigue el PSPP no
sean desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal derivados
del programa”. Y que fue “tras revisar los documentos recibidos del BCE,
(cuando) el Gobierno Federal y el Bundestag llegaron a la conclusión de que el
BCE, al realizar una evaluación de proporcionalidad, ha subsanado las
deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con
el orden de competencias, satisfaciendo así los requisitos derivados de ese
juicio” (Resolución “de cierre” del asunto del 29/04/2021).
La Comisión
Europea ha decidido, por tanto, enviar una carta
de emplazamiento a Alemania por haber violado, a raíz de la
sentencia de Karlsruhe de 5 de mayo de 2020, los principios fundamentales del
Derecho de la Unión, concretamente los principios de autonomía, primacía,
eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el respeto de
las competencias del Tribunal de Justicia consagrado en el artículo 267 del
TFUE. Según la Comisión, “el Tribunal alemán privó a la sentencia del Tribunal
de Justicia de sus efectos legales en Alemania, infringiendo así el principio
de primacía del Derecho de la Unión. La Comisión considera que la sentencia del
Tribunal Constitucional alemán constituye un precedente grave, tanto para la
práctica futura del propio Tribunal como para los tribunales supremos y
constitucionales de otros Estados miembros”.
A raíz de la
sentencia de Karlsruhe, que supuso un tsunami jurídico, la presidenta de la
Comisión Europea, la alemana von der Leyen, declaró que “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene
Luxemburgo. Ningún otro lugar”. Es decir, Luxemburgo locuta, causa finita. Estas declaraciones fueron
posteriores a un comunicado sin
precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que tuvo
que reivindicar su propia autoridad.
Recordemos que en
su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el Banco
Central Europeo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuaron ultra vires (fuera de sus competencias);
el primero, con el PSPP, y el segundo, al declarar, en su sentencia Weiss del 2018, la conformidad de este
programa con el Derecho de la Unión.
Hay que tener en
cuenta que lo que ahora inicia la Comisión Europea, después de más de un año desde
la controvertida sentencia, es la fase incipiente del procedimiento
administrativo de infracción. En otros asuntos (relacionados con Hungría y
Polonia), que, al igual que éste, revisten una importancia fundamental para el
ordenamiento jurídico de la Unión, en menos de siete meses la Comisión había
concluido el procedimiento pre-contencioso (carta
de emplazamiento y dictamen motivado,
con trámite de audiencia en ambos casos) y demandado al Estado infractor ante
el Tribunal de Justicia.
No debería ser
ajena a la reflexión y al esclarecimiento la actuación del Banco Central Europeo tras la sentencia de 5
de mayo de 2020, que, al “subsanar” las deficiencias identificadas por el
tribunal alemán, no fue respetuosa con los principios de primacía y cooperación
leal y que socavó gravemente la autoridad del Tribunal de la UE, pues con ello
colaboró a desautorizar al Tribunal europeo, al cumplimentar la sentencia de
Karlsruhe que, como ha subrayado Cruz Villalón, ha desautorizado al Tribunal de la UE, tachándolo de irracional y situándose con una pretensión de hegemonía,
con la pretensión de condicionar
el entero edificio jurídico de la Unión.
En sus obligaciones
de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio
democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados
le encomiendan, el Banco Central Europeo debería explicar al Parlamento Europeo
las razones que le llevaron a actuar de tal forma. Debería dar cuenta al
Parlamento Europeo de lo siguiente: a) Documentos entregados a las autoridades
alemanas con posterioridad a la Sentencia de 5 de mayo de 2020, que se ha
negado a hacer públicos; b) las razones y base jurídica del Derecho de la Unión
Europea en que se basó para atender los requerimientos de una sentencia de un
Estado miembro, después de que el Tribunal europeo emitiera su última palabra.
Nota:
Si se quiere leer
un artículo con gran claridad de ideas y completitud en el análisis de la
Sentencia de Karlsruhe: Utrilla Fernández-Bermejo, D: La Unión Económica y Monetaria y la primacía del Derecho de la Unión a
la luz del Caso Weiss/PSPP. Revista de Derecho Bancario y Bursátil, nº 160
Octubre – Diciembre 2020. Así como una recentísima apelación al “diálogo
judicial” de Alonso García, R: “Acerca
del diálogo y del supremacismo”. La Tercera de ABC, 11 de junio de 2021.
La primacía del Derecho europeo, ¿depende del Estado destinatario? Diario La Ley, nº 9863, 3 de junio de 2021.
Sentencia Tribunal Constitucional alemán en asunto Weiss: Últimas noticias desde Bruselas. Blog Hay Derecho, 8 de mayo de 2021.
¿Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de 2020? Fundación Hay Derecho. Diciembre 2020.
¿Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de
2020? (II Parte) Fundación Hay Derecho.
Marzo 2021.
Sentencia constitucional alemana en asunto Weiss, ¿y el recurso pa’ cuando? Blog Hay Derecho, 23 de noviembre de 2020.
La Comisión Europea debe defender la “potestas” del Tribunal de Justicia de la UE. ECJ Leading Cases, 24 de junio de 2020.
Contra la Sentencia del TC alemán sólo cabe el procedimiento de infracción. Blog Derecho Mercantil, 11 de mayo de 2020.
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