Gento, Di Estefano y Puskas
Una lección sobre el enriquecimiento injusto
… en la obra de Pedro de Ubaldis, hermano de Baldo… trata cuestiones particulares relativas a las sociedades, entre ellas el caso de un arrendatario (un agricultor) que cedió a un tercero el uso de unos animales de tiro que pertenecían al dueño de la finca arrendada a cambio de una merced (merces). El tercero, con los animales, debía realizar determinados trabajos para el arrendatario aplicando su propia mano de obra o utilizando los animales, o arar la tierra de otro con esos animales y sus propios bueyes, o transportar grano del arrendatario para venderlo utilizando tanto sus propios caballos y bueyes como los del propietario arrendador del terreno.
Desde la perspectiva del hombre honesto y recto (vir bonus), los animales de tiro probablemente no estaban destinados a ese uso. Pedro de Ubaldis considera que el uso de los animales por parte del arrendatario no beneficia al propietario. La pérdida resultante de cualquier deterioro en el estado de los animales sólo la sufriría el propietario de la tierra, mientras que el beneficio sólo lo disfrutaría el arrendatario.
La cuestión es que el agricultor no utiliza los animales arrendados junto con la tierra para labrar el terreno dado en arrendamiento, sino que los utiliza de forma contraria a su finalidad, lo que puede provocar un deterioro de su estado.
En opinión de Pedro de Ubaldis, esta conducta es contradictoria con la naturaleza de la sociedad. Afirma que el beneficio resultante del trabajo realizado por los animales debe ser disfrutado por su propietario a prorrata, quien también debe tener la misma participación en las posibles pérdidas.
El arrendatario sólo puede utilizar la propiedad cedida por el arrendador para la finalidad prevista en el arrendamiento. Petrus califica este uso de la propiedad como una sociedad entre el propietario y su inquilino, el arrendatario, que ha arrendado la propiedad del propietario. Esta sociedad puede entenderse de la siguiente manera: estas personas obtienen un beneficio resultante del trabajo del arrendatario y del trabajo de los animales que ha alquilado al propietario, o del trabajo de los propios animales del arrendatario y de los animales que ha alquilado. Según la descripción de Pedro de Ubaldis, parece que… el propietario no ha consentido las acciones del arrendatario. Por lo tanto, este caso no puede calificarse en absoluto de sociedad, pero no por ello puede calificarse como societas leonina. Para poder hacerlo sería necesario que el propietario de la tierra hubiera consentido esa utilización de sus animales. Si lo hubiera hecho pero hubiera aceptado que todo el beneficio obtenido de tal uso fuera a parar (exclusivamente) al arrendatario, tal vez podría calificarse el contrato como una societas leonina, ya que el arrendador (el propietario) no tendría ninguna participación en el beneficio obtenido (en parte) con el uso de su propiedad (de los animales de tiro). Para resolver el problema, Pedro de Ubaldis afirma que el propietario tiene derecho a una participación pro rata en las ganancias y pérdidas
Tomasz Palmirski, The ‘Societas Leonina’ in the Work of Commentators, 2018
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