Foto: JJBOSE
Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de junio de 2021
El TJUE ha resuelto varias cuestiones prejudiciales elevadas por tribunales franceses relativos a préstamos hipotecarios multidivisa (en particular, denominados en francos suizos y reembolsables en euros). El TJUE reitera su doctrina del caso a Andriciuc acogida por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 2017, que básicamente se traduce en que los préstamos multidivisa son nulos si no ha habido transparencia.
En lo que se refiere a la prescripción de la acción de restitución, el TJUE reitera la doctrina sentada en su sentencia de 16 de julio de 2020, esto es, la Directiva no se opone a una norma nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva, sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad (y, por tanto, la oposición de un plazo de prescripción a las acciones de carácter restitutorio ejercitadas por el consumidor, no es, en sí misma, contraria al principio de efectividad, siempre que su aplicación no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos en dicha Directiva).
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