jueves, 10 de junio de 2021

Distribución de la carga de la prueba en las acciones indemnizatorias contra el administrador ex art. 241 LSC


Colección Solo. Madrid

Si un acreedor pretende que se condene al administrador de su deudor a pagar una deuda contraída por la sociedad, no le basta con alegar la desaparición de hecho de la sociedad, esto es, que se hubiera liquidado el patrimonio social irregularmente. Tiene que

En este caso el demandante se limita a señalar que la sociedad ha desaparecido de hecho, que contrató los servicios de la actora en situación de insolvencia y que no se ha llevado a cabo una liquidación ordenada, sin precisar en qué medida esa conducta ha incidido en el impago de la deuda.

En relación con el cierre de hecho como conducta culpable que puede dar lugar a la responsabilidad del administrador y su relación de causalidad con el daño, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016: 3433) exige al demandante que realice en la demanda un esfuerzo argumentativo, a partir del cual es posible atribuir al demandado la carga de acreditar que no existe ese nexo causal.

Aunque, realizado ese “esfuerzo argumentativo” por el demandante corresponda al administrador la carga de explicar que tampoco una liquidación ordenada habría permitido pagar el crédito que se le reclama (p. ej., el demandante dice que el administrador procedió a vender activos sociales en la desordenada liquidación del patrimonio social pero no explica qué destino dio al precio obtenido)

Pero, en el caso,

el demandante no lleva a cabo ese esfuerzo argumentativo mínimo que permitiría trasladar al administrador las consecuencias de la carga de la prueba de la situación patrimonial del deudor en cada momento y su enlace directo con el perjuicio al acreedor. No existe dato alguno ni se ha practicado prueba de la que podamos deducir que de haberse liquidado la sociedad ordenadamente el demandante hubiera visto satisfecho total o parcialmente su crédito.

por lo que se desestima la demanda de responsabilidad indemnizatoria contra el administrador. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de abril de 2021, ECLI:ES:APB:2021:3451

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