sábado, 5 de junio de 2021

Derecho de crédito


En el último año de la carrera, todos los estudiantes de Derecho deberían leer/estudiar un compendio de Derecho Civil, otro de Derecho Administrativo y otro de Derecho Procesal. El objetivo sería asentar los conceptos básicos y las relaciones entre ellos en las tres áreas principales del Derecho: el privado, el público y el procesal. O podría considerarse como un requisito – objeto de un examen – de ingreso en el master de acceso.

No se me ocurre uno mejor para Derecho Civil que la “Parte General del Derecho Civil” de Andreas von Tuhr. Hay una traducción española antigua del inevitable Wenceslao Roces que ha sido reimpresa gracias a Comares hace una década. En las páginas 16 y 17, el gran jurista ruso-germánico explica así lo que son los derechos de crédito:

“Objeto del crédito es la persona del deudor” (frente al derecho real cuyo objeto es una cosa), de quien el acreedor puede exigir una prestación (una conducta del deudor). Este derecho a exigir la prestación debitoria se llama pretensión. Aunque la prestación consista en la entrega de una cosa, el acreedor no tiene, como ocurriría con un derecho real, una relación jurídica inmediata con la cosa sino simplemente el derecho a que el deudor se la entregue. La efectividad de un crédito se hace valer de ordinario mediante acción. La sentencia da al acreedor el derecho de dirigirse por vía ejecutiva contra el patrimonio del deudor que responde de sus obligaciones (realmente, la responsabilidad no es personal en el sentido del derecho antiguo sino patrimonial); puede decirse, pues, que tras la persona del deudor se halla, como objeto de los derechos de crédito, su patrimonio. Con la responsabilidad del patrimonio (son los patrimonios los que responden y, por tanto, a los que se imputan los derechos – de crédito – y las obligaciones – deudas –). Con la responsabilidad del patrimonio puede, en virtud de un derecho pignoraticio, concurrir una responsabilidad afecta a objetos determinados, pertenezcan o no al patrimonio del deudor (es decir, además del patrimonio del deudor, si se ha constituido una prenda sobre una cosa determinada, el acreedor podrá actuar en vía ejecutiva contra el patrimonio del deudor y contra el bien dado en prenda que puede ser propiedad de un tercero distinto del deudor). Los derechos de crédito pueden dar lugar a otras facultades, además de la ‘pretensión’ y del derecho a proceder contra el patrimonio debitorio: tal, por ejemplo, el derecho de compensación o el de excepcionar contra las exigencias del deudor.

Un poco más adelante explica por qué los derechos – hoy diríamos fundamentales pero antes los llamábamos ‘bienes de la personalidad’ – no son derechos subjetivos lo que es de nuevo relevante respecto, por ejemplo, la cuestión de si las personas jurídicas tienen derechos fundamentales. Dice von Tuhr

Entre los derechos subjetivos suelen enumerarse los derechos sobre la propia persona y especialmente el derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad y al honor, al libre desarrollo de la personalidad espiritual y económicamente, etc. Son éstos los bienes más preciosos de la vida humana y por ello se hallan ampliamente protegidos, mediante sanciones penales y, por parte del Derecho civil, mediante deberes de indemnización (pero no a través de las normas sobre responsabilidad extracontractual que no protegen derechos subjetivos). Pero sería erróneo concebir estos intereses como derechos subjetivos por el hecho de hallarse protegidos jurídicamente. Les faltan las características que señalan la existencia de un derecho subjetivo: la posibilidad de decidir sobre el nacimiento y la extinción del derecho, su transmisibilidad y renunciabilidad. Se trata de bienes humanos que no concede el orden jurídico aunque gocen de la protección de las leyes. Que no pueden clasificarse entre los derechos subjetivos, en el sentido del código civil alemán se desprende del hecho de que el § 823, ap 1º, los menciona individualizadamente y por separado respecto de la ‘propiedad y demás derechos"’

Previamente, ha definido derecho subjetivo como

facultad reconocida al individuo por el orden jurídico en virtud de la cual puede el autorizado exteriorizar su voluntad dentro de ciertos límites para la consecución de los fines que elija

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