Por Isaac Ibáñez García
El 10 de mayo, la presidenta de la Comisión Europea ha emitido una "declaración" sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo. Según la presidenta, el fallo “puso bajo el foco dos cuestiones de la Unión Europea: el sistema del euro y el sistema legal europeo”. Y la Comisión toma buena nota de “la clara declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" de 8 de mayo. Hay que recordar también que el mismo día de la sentencia, el Banco Central Europeo también “tomó nota” de la misma.
La primera impresión es que ante tanta “declaración” y tanto “tomar nota” parece que estamos ante relaciones clásicas de Derecho Internacional. En este ámbito (el del Derecho internacional), en la teoría de los “actos unilaterales”, la “protesta” constituye la manifestación de voluntad unilateral por la que un sujeto de Derecho Internacional toma posición contraria respecto de un acto, pretensión o situación de hecho creada por otro sujeto de derecho internacional y muestra con ello la no aceptación de las consecuencias que de ellos se pudieran derivar.
Pero no estamos en este asunto y a estos efectos ante dos sujetos de derecho internacional (la República Federal de Alemania y la Unión Europea) que deban solucionar la controversia creada a través de los instrumentos clásicos de este derecho. Nos movemos en el ámbito de la Unión Europea (y de uno de sus Estados miembros, creador del conflicto) que dispone, como dicen las declaraciones de la señora Von der Leyen y del TJUE de su propio sistema legal, en el que el derecho de la UE tiene primacía sobre el de los Estados miembros y en el que las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas son vinculantes para todos los tribunales nacionales. “La última palabra sobre el derecho de la UE siempre se pronuncia en Luxemburgo. En ningún otro lugar”, Von der Leyen dixit.
Dice la Declaración de la Comisión Europea que su tarea “es salvaguardar el correcto funcionamiento del sistema del euro y el sistema legal de la Unión” y que están analizando en detalle la decisión del Tribunal Constitucional alemán. Y analizarán los próximos pasos posibles, que pueden incluir la opción de procedimientos de infracción. La Declaración del TJUE,
“recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal (Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2000, Fazenda Pública (C-446/98, apartado 49)). Con el fin de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica (Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 1987, Foto-Frost, C-314/85, apartados 15 y 17). Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros (C-212/04, apartado 122). Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos”.
“Es una sentencia cuya gravedad no se puede ocultar”, aseguraba Josep Borrell, vicepresidente de la Comisión Europea y jefe de la diplomacia comunitaria durante una videoconferencia con medios españoles. "Cuestiona la cadena de mando judicial, que tenía al Tribunal europeo en la cúspide”. Y “Wolfgang Schäuble, exministro de Finanzas alemán y uno de los grandes críticos del BCE y su política monetaria expansiva. Pese a mostrarse en desacuerdo con el programa de compras de deuda soberana, Schäuble señala que resulta complicado que un tribunal como el Constitucional alemán no reconozca como vinculante una decisión del TJUE, pues abre la puerta a que todo el ordenamiento jurídico europeo salte por los aires” (Expansión).
En mi opinión, la sentencia controvertida, aparte de vulnerar el principio de primacía, podría vulnerar el principio de cooperación leal del artículo 4.3 del TUE, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán reprocha al Gobierno Federal y al Bundesbank la forma en que actúan en las instituciones europeas en relación con las medidas de política monetaria que adopta el Banco Central Europeo. Pero ello no es argumento para no respetar una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pues se entiende que en el proceso de toma de las decisiones del Banco Central Europeo cuestionadas han cooperado lealmente las autoridades alemanas.
Dicen De Miguel y Sánchez que “La justicia europea recuerda a Karlsruhe que está obligado a aplicar sus sentencias”; pero parece evidente que dicho “recordatorio” no puede hacerse –jurídicamente- mediante un Comunicado de la Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y la Comisión es la “guardiana de los tratados”.
Como “guardiana de los tratados”, la Comisión tiene que ajustarse al sistema legal de la Unión que dice salvaguardar en su Declaración, y como creo que el Tribunal Constitucional no va a desdecirse de su reciente sentencia, no tiene otro camino que el que señala el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE, según el cual:
“Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.
Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (recurso por incumplimiento).
La declaración del incumplimiento del Derecho de la UE a consecuencia de la actuación de órganos jurisdiccionales de los Estados miembros está admitida pacíficamente por el Tribunal de Justicia. Así, entre otros: Asuntos 77/69 Comisión v. Bélgica; C-219/00 Comisión v. Italia; C-154/08 Comisión v. España; C-416/17 Comisión v. Francia. Y es la Comisión la que insta estos procedimientos, contra decisiones concretas de órganos jurisdiccionales nacionales.
3 comentarios:
Excelente reflexión sobre un tema que comienza ahora su andadura y que como bien pone de manifiesto Isaac Ibáñez, no se encuentra en el derecho internacional sino resueltamente en el europeo. Confiemos con el autor en que se den los pasos en esta dirección, la única que cabe. Al mismo tiempo convendría que las instituciones comunitarias, a empezar el propio Tribunal, "tome nota", dicho ahora en puros términos gramaticales, de que así no puede continuar, que tiene que seguir su propia jurisprudencia dejando de dar sorpresas como ocurrió con la Sentencia de 19 de diciembre sobre el asunto de elecciones al Parlamento Europeo, donde abusó de la ingenuidad de nuestro Tribunal Supremo que confiaba en una línea jurisprudencial seria y consolidada. O en la absurda sentencia Achmea, donde acabó con toda opción sobre el arbitraje de inversiones por razones puramente corporativas y de monopolio jurisdiccional. Es absolutamente imprescindible a mi juicio reforzar al TJUE y al mismo tiempo hacerlo más transparente, donde los jueces sean tales. Y para ello, el eje de coordenadas debe ser, de un lado, evitar el mandato cada seis años y de otro lado, proceder a permitir votos particulares.
JOSE EUGENIO SORIANO
Hoy en Expansión viene la noticia “Alemania y Europa se enzarzan por los planes del BCE”.
Recoge palabras de la canciller alemana, Angela Merkel, de ayer: “El fallo del Tribunal Constitucional de Alemania es “SOLUCIONABLE” si el BCE explica el plan de compra de deuda, según fuentes presenciales citadas por Reuters”.
Esto, en mi opinión, sería caer en la trampa, pues una explicación ex post facto significaría reconocer que la última palabra la tienen los tribunales nacionales y no el BCE.
Dicha noticia recoge las palabras de la miembro alemana en el comité ejecutivo del BCE, Isabel Schnabel: “El BCE es una institución europea, lo que significa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene jurisdicción exclusiva sobre el BCE y sus acciones”. Al respecto recordó que el TJUE ya sentenció en 2018 que el programa de compra de deuda pública es legal.
Isaac Ibáñez García
Para el moderador: De forma «extraña» los enlaces de este post remiten a mi blog, podría ser tan amable de corregirlo. Gracias.
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