sábado, 30 de mayo de 2020

Murcia, ¡qué hermosa eres!

 

El acta notarial aportada como documento 5, expresa el encargo realizado a la Sra. Notario para personarse en la sede social a los efectos de comprobar la actividad de la empresa y de otro lado interesar la entrega de la documentación concerniente a las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Pero personada la Notario el día 6 de octubre, en la dirección de calle Cehegín, comprobó que en el lugar había un lavadero de coches, y se le informó que la empresa estaba radicada en avenida del Rocío.

La Sra. Notaria compareció en esta última dirección y no encontró la sede social por lo que requerimiento no pudo llevarse a efecto.

Se constata la imposibilidad del socio de poder revisar la documentación pertinente en la sede social, en la que no consta realmente la empresa.

Al haberse infringido el derecho a la información que le asiste en cuanto a las cuentas anuales, procede declarar la nulidad de los puntos del orden del día 4, 5 y 6. En cuanto a los puntos 2 y 3, relativos al cambio de administración social y al nombramiento de administrador único, la demandada no prueba la existencia del texto íntegro de la modificación. Y resulta imposible que el actor pudiera tener conocimiento del mismo pues como se ha visto la empresa ya no radicaba en el domicilio social. Se ha infringido por tanto también el derecho a revisar el texto íntegro de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 287, y procede también la nulidad de los puntos afectados.

Demandada: Indeportmur, S.L. declarada en rebeldía

SJM de Murcia de 13 de noviembre de 2019, ECLI: ES:JMMU:2019:3084

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