La fecha de presentación de una demanda no puede ser objeto de prueba ni de valoración judicial,
… )." El justificante o acuse de recibo de LexNet recoge la presentación de la demanda el 30 de mayo de 2018 a las 14:10h, en la misma se dice: Estado "rechazado el 31 de mayo de 2018 (100) FALTAN DATOS OBLIGATORIOS DEMANDADO, RES 15/12/2015 RD 1065/15. No se trata pues, como expone la parte demandante de un fallo o error en el sistema Lexnet, por exceso de cabida o por otro motivo, se trata de un error de la actora al presentar el escrito en el sistema en el que se da un error esencial al no haber cumplimentado "datos obligatorios del demandado" infringiendo lo expuesto en el art.17.1 del Real Decreto citado.
No estamos pues ante un error subsanable, sino que propició la nueva presentación de demanda en fecha de 31 de mayo de 2018, que fue la que finalmente se admitió por la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, siendo que los efectos de la incoación del procedimiento se retrotraen a 31 de mayo de 2018, recordándose aquí lo declarado en la jurisprudencia citada sobre que
… Así pues, la admisión de la demanda se realiza por Decreto en fecha de 27 de julio de 2018, sobre el NIG "07040 47 1 2018 0001512", sobre el escrito de presentación, según carátula de servicio común de registro y reparto de 31 de mayo de 2018; no sobre la del 30 de mayo de 2018; no se trata la demanda admitida de una subsanación de la primera, sino de una nueva demanda.
… . En conclusión, la demanda que fue admitida se presentó en fecha de 31 de mayo de 2018, y siendo la junta cuyos acuerdos se impugna de fecha de 30 de mayo de 2017, de conformidad al art. 205 de la Ley 1/2.010 de Sociedades de Capital, la acción caducó antes de la interposición de la demanda, debiendo desestimarse la demanda, no pudiendo entrar a valorar el fondo de la cuestión debatida.
SJM Baleares, 16 de diciembre de 2019 ECLI: ES:JMIB:2019:4534
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