sábado, 30 de mayo de 2020

Falta de publicación del complemento de convocatoria instado por el socio minoritario (art. 172.2 LSC)

 

Carina, demandante en el presente proceso, y la sociedad Inmobiliaria del Mar Interior S.A., tercero ajeno a los presentes autos, ostentan, al menos, el 48,5321% del capital de PUERTOMAYOR, S.A. La petición de complemento de convocatoria por ambos socios se hizo en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la convocatoria a junta y, por no haber sido objeto de discusión, consideramos que la petición de complemento no era abusiva. Las alegaciones de falta de efectos anulatorios de los meros defectos de forma alegados por la demandada no deben ser atendidos. No estamos ante un mero defecto de forma, ni la información que derivaría de los puntos del complementos debe ser analizada, en este momento, desde el punto de vista de la relevancia o no para formar la voluntad del socio a la hora de decidir su voto. Es, como se ha dicho, un régimen imperativo claro: si no se ha publicado, cosa que la demandada no ha rebatido, la junta es nula. Por todo lo anterior, debemos estimar en este punto la demanda, declarando nula la Junta General de PUERTOMAYOR S.A. celebrada el 18 de diciembre de 2015 y, por ende, la de todos los acuerdos allí adoptados.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 18 de noviembre de 2019, ECLI: ES:JMM:2019:4236

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