sábado, 30 de mayo de 2020

Autos como sentencias: derecho de información del socio y política de reinversión de los beneficios

Peacock-Caasey-11 años, 

Sobre la infracción del derecho de información del socio

El recurrente defiende que la sentencia valora indebidamente el derecho de información; se habría producido una vulneración del derecho del socio porque no solo no se le facilitó la información solicitada- limitándose la sociedad a remitir una comunicación- sino que además se excusaba de la entrega de la documentación requerida y solo le emplazaba al examen de la documentación en las oficinas de la compañía. … El motivo incurre en supuesto de la cuestión, al basarse en una premisa que no se ha acreditado, que es la existencia de una infracción del derecho de información. Por el contrario, la información suministrada al recurrente fue adecuada, y las circunstancias alegadas en el recurso son expresamente descartadas por la sentencia. La Audiencia, en este aspecto, confirma y se remite a la sentencia de primera instancia y considera que la sociedad dio todo tipo de facilidades para que el socio acudiera correctamente informado a la sesión, sin que le fuera exigible una mayor dedicación. Así se le proporcionó al recurrente la información solicitada en fecha 14 de agosto de 2014 (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias debidamente desglosados...). Respecto de su petición formulada en fecha 6 de septiembre de 2014, también se ha de considerar atendida, ya que el recurrente solicitó una abundante información - el documento cuenta con 7 páginas- y dicho volumen de documentación solicitada justifica que la sociedad la pusiera a disposición en sus oficinas, sin que el interesado acudiera a examinarla. Por ello, el motivo carece de fundamento, ya que se considera probado que la sociedad informó al socio en atención a las circunstancias concurrentes y los documentos solicitados, por lo que se omite la base fáctica de la sentencia, sin que se aprecie vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta sala, pues el derecho de información no es ilimitado

Sobre el carácter abusivo del acuerdo de reservar los beneficios y no repartir dividendo

… ha quedado acreditado que la estrategia de la empresa durante años, era precisamente no distribuir dividendos, con cargo a las reservar voluntarias a los efectos de poder adquirir nuevos locales y desarrollar su política de expansión. E igualmente se obvia que el propio recurrente, que ahora considera abusiva la decisión de no repartir dividendos, fue plenamente consentidor de dicha política mantenida durante años, cuando era uno de los directivos de la sociedad. Y en estos términos, el fundamento de derecho quinto, finaliza explicando: "Así lo dice la sentencia y fue confirmado por el auditor Sr. Val y por la asesora externa de la demandada, siendo una estrategia válida la adoptada por la sociedad, por la necesidad de adquirir nuevos locales para llevar a cabo su política de expansión. De nuevo, no se aprecia el perjuicio que esta decisión habría causado al demandante, consentidor de esa estrategia empresarial durante años. La decisión tampoco perjudica a la empresa, por lo que no cabe hablar de abuso de derecho unidamente la adopción de la misma".

Es el Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:11888A

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