Es la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 (siete años de pleito)
1.-Los días 10 y 11 de diciembre de 2017 tuvo lugar un temporal con fuertes vientos que dañaron la cubierta de una nave propiedad de la compañía mercantil Lambone en Casa S.L. (en adelante, Lambone), sita en el Km 19.100 de la carretera de Rubiana, en O Barco de Valdeorras.
2.-En esas fechas, Lambone tenía suscrito un seguro de daños con la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Generali).
3.-Lambone formuló una demanda contra Generali, en la que solicitaba que se la condenara al pago de una indemnización de 13.950 €, conforme al dictamen pericial elaborado por un ingeniero técnico industrial. La demandante alegó que la aseguradora estaba vinculada por ese informe, pues al requerirla para que designase uno por su parte, para seguir el procedimiento extrajudicial del art. 38 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS), no lo hizo.
4.-La aseguradora se opuso a la demanda y alegó la inaplicabilidad del citado art. 38 LCS, pues no solo existía disconformidad en relación con la cuantía de la indemnización, sino que también existía controversia sobre la cobertura del siniestro, que según ella correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros, al que transfirió la tramitación del siniestro, y que nombró un perito que determinó que no existía daño indemnizable.
5.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, al considerar que no era de aplicación el art. 38 LCS, pero apreciar que existía cobertura por parte de la aseguradora y que el daño ascendía 2.800 €.
6.-El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora fue desestimado por la Audiencia Provincial, al considerar que, en contra de lo afirmado por la parte apelante, la aseguradora sí nombró su perito, y que el procedimiento del art. 38 LCS quedó incompleto, ante las discrepancias entre las partes, porque no se dio el siguiente paso, que hubiera sido nombrar el tercer perito
Motivo para desestimar el recurso
-El motivo, al igual que los argumentos de la parte en primera y segunda instancia parte de unas premisas no acreditadas, cuales son que la aseguradora había aceptado el siniestro y que la única divergencia se refería a la cuantificación de los daños (indemnización) por lo que se inició el procedimiento de tasación pericial previsto en el art. 38 LCS, que quedó abortado al no procederse al nombramiento del tercer perito. Sin embargo, tales premisas caen por su base desde el momento en que no consta que Generali aceptara el siniestro. Al contrario, antes de la contestación a la demanda ya había enviado a la asegurada un informe de un perito del Consorcio de Compensación de Seguros que consideraba que los daños no tenían relación con los fenómenos atmosféricos invocados por Lambone. Y lo primero que hizo al ser emplazada en el procedimiento fue solicitar la intervención provocada del Consorcio, a quien atribuía, en su caso, la cobertura del siniestro. Pero es que, además, Generali no llegó a participar propiamente en el procedimiento del art. 38 LCS, ya que lo único que hizo fue oponer el informe del perito del Consorcio que descartaba la cobertura.
Interpretación del artículo 38 LCS
Los peritos a los que se refiere el art. 38 LCS son los tasadores o valoradores de los siniestros que se producen en el ámbito de los seguros de daños. Y las controversias o discrepancias que deben resolver se refieren únicamente a la cuantificación del daño causado por el siniestro en los bienes y derechos asegurados... no... discrepancias que se refieran a la «existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado» ( sentencia 63/2008, de 28 enero) (ni)... Las cuestiones de carácter jurídico... los peritos no pueden serlo de derecho, Por lo que... está(n) excluido(s) «con respecto a las cuestiones concernientes a la interpretación del contrato de seguro y determinación del ámbito de la cobertura suscrita, dada su naturaleza estrictamente jurídica y no de mera liquidación del daño».
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