martes, 18 de febrero de 2025

Fíjate qué astucia la mía: voy a mandar la convocatoria de la junta al otro socio a una dirección en la que sé que no vive

Foto: Schumacher, Jacques. Deutsche Fotothek

Si el capital de una sociedad está dividido al 50 % y la relación entre ambos socios se deteriora, cualquiera de ellos tiene derecho a poner fin a la relación. Y la buena fe exige al otro aceptarla y ejecutar la disolución - adoptar el acuerdo correspondiente - y proceder a la liquidación - nombrando un liquidador imparcial - sin obligar al otro a recurrir a los tribunales. Por desgracia, no somos ángeles y siempre hay un abogado que se presta a ayudar al socio desleal a expropiar a su socio. Quizá los que asesoran en la formación de sociedades al 50 % deberían incluir en los estatutos cláusulas penales que disuadieran de conductas oportunistas en la fase de las relaciones deterioradas entre los socios.

En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de noviembre de 2024, don Modesto decide quitarse de enmedio a don Luis Pablo - el otro socio - destituyéndolo como administrador mancomunado y nombrando, en su lugar, a un amiguete, don Emilio. ¿Cómo pudo hacerlo? Porque montó una junta ¡con el auxilio del Registrador Mercantil! de cuya convocatoria no se enteró Luis Pablo porque fue enviada a una dirección en la que Modesto sabía que Luis Pablo no residía. El juzgado da la razón a Luis Pablo y anula el nombramiento. La Audiencia confirma. 

 .D. Luis Pablo interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil EL ESPEJO AGAIN, S.L. por la que solicitaba que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de dicha sociedad de fecha 2 de marzo de 2020, consistente en la separación del administrador D. Luis Pablo y en el nombramiento en su lugar de D. Emilio . El día 3 de marzo de 2017 se constituyó EL ESPEJO AGAIN S.L. siendo sus únicos socios D. Luis Pablo y D. Modesto , suscribiendo cada uno de ellos el 50 % del capital social. En dicho acto fundacional se nombran administradores mancomunados de EL ESPEJO AGAIN S.L. los referidos socios. Don Modesto presentó ante el Registro Mercantil de Madrid solicitud de convocatoria registral de junta de socios del ESPEJO AGAIN S.L. conforme a los establecido en el artículo 169 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Señala en la solicitud efectuada al Registro Mercantil, que remitió burofax al órgano de administración, esto es, a Don Luis Pablo pidiéndole la convocatoria de junta de socios y que, al no haber recibido contestación alguna, es por lo que se ve en la necesidad de instar la convocatoria vía Registro Mercantil. Añade la demanda que, no obstante lo manifestado por el Sr. Modesto , las comunicaciones que dirigía al otro socio y administrador mancomunado no llegaron nunca a conocimiento de éste. Las notificaciones y requerimientos de convocatoria de Junta que aquel mandaba lo eran a un domicilio en el que sabía que el demandante ya no residía. Se dirigían las comunicaciones a la DIRECCION000 , Aravaca-Madrid, cuando el Sr. Modesto era plenamente consciente que el domicilio del demandante se encontraba en la DIRECCION001 de Madrid. Así había sido puesto de manifiesto mediante burofax que envió el día 15 de diciembre de 2017. Y distintas comunicaciones se efectuaron en dicho domicilio. En el certificado de entrega que se une a la resolución del Registro Mercantil figura el domicilio de la DIRECCION000 , Aravaca Madrid, que no fue entregado "POR DESCONOCIDO". Considera la demanda que esta actuación se debe a las diferencias existentes entre los socios que derivaban de la actuación del Sr. Modesto al firmar con SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. un documento privado por medio del cual declaraba extinguido el contrato de arrendamiento que existía sobre el local ubicado en el Paseo de Recoletos nº 31 de Madrid y haciendo entrega de la posesión del citado local. Estos hechos dieron lugar a la incoación de diligencias penales que conoce el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid (Diligencias Previas 2586/2019). Señala la demanda que se trata de un plan para apartar al demandante de la gestión y administración de EL ESPEJO AGAIN S.L. y de la sociedad participada EL ESPEJO S.A. El actor habia realizado diversos intentos de convocatoria de Junta para la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2018 y 2019, dado que ambos socios eran administradores mancomunados. En la Junta cuyos acuerdos se impugnan se acordó el cese como administrador de D. Luis Pablo y en el nombramiento en su lugar de D. Emilio .

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