viernes, 21 de febrero de 2025

La norma imperativa de la LCCI sobre los intereses de demora no se aplica en un caso en que la hipoteca recae sobre un inmueble no residencial


Europeana en unsplash

Por Esther González


Se discute la inscripción de la cláusula de intereses de demora de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad de crédito a dos personas físicas consumidoras. La hipoteca recaía sobre un solar para edificar. El tipo de interés de demora pactado era el tipo de interés ordinario incrementado en un 2%. El Registrador entiende que es aplicable por analogía el art. 25 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece que, en el caso de préstamos otorgados a personas física y garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más un 3%, sin que quepa pacto en contrario.

La DGSJFP estima el recurso y concluye que ese artículo no es aplicable a este caso porque la hipoteca no se había otorgado sobre un inmueble de uso residencial, sin que esa limitación pueda ser extrapolada a otros supuestos no contemplados expresamente en la Ley.

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