“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 22 de marzo de 2011
lunes, 21 de marzo de 2011
GILSON VIENE A MADRID
Los que sigan este blog saben que soy un forofo de Ronald Gilson. Tenemos la suerte de que, gracias a Fernando Gómez-Pomar y Maribel Saez vendrá a Madrid próximamente. En concreto, dictará un seminario en la Facultad de Derecho de la Autónoma el próximo 5 de abril a las 12 de la mañana sobre el tema: “Market efficiency after the financial crisis”. ¡Para no perdérselo!
viernes, 18 de marzo de 2011
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DECLARA QUE NO SE INFRINGE NI EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACIÓN QUE QUIEREN PARA SUS HIJOS NI LA LIBERTAD RELIGIOSA DE ESTOS PORQUE HAYA CRUCIFIJOS EN LAS AULAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS
the obligation laid on Contracting States by the second sentence of Article 2 of Protocol No. 1 concerns (not) only the content of school curricula, but also) … the organisation of the school environment where domestic law attributes that function to the public authorities.
68. The Court takes the view that the decision whether or not to perpetuate a tradition falls in principle within the margin of appreciation of the respondent State. The Court must moreover take into account the fact that Europe is marked by a great diversity between the States of which it is composed, particularly in the sphere of cultural and historical development. It emphasises, however, that the reference to a tradition cannot relieve a Contracting State of its obligation to respect the rights and freedoms enshrined in the Convention and its Protocols.
69. The fact remains that the Contracting States enjoy a margin of appreciation in their efforts to reconcile exercise of the functions they assume in relation to education and teaching with respect for the right of parents to ensure such education and teaching in conformity with their own religious and philosophical convictions (see paragraphs 61-62 above).
70. The Court concludes in the present case that the decision whether crucifixes should be present in State-school classrooms is, in principle, a matter falling within the margin of appreciation of the respondent State. Moreover, the fact that there is no European consensus on the question of the presence of religious symbols in State schools speaks in favour of that approach.71. In that connection, it is true that by prescribing the presence of crucifixes in State-school classrooms – a sign which, whether or not it is accorded in addition a secular symbolic value, undoubtedly refers to Christianity – the regulations confer on the country's majority religion preponderant visibility in the school environment.
72. Furthermore, a crucifix on a wall is an essentially passive symbol and this point is of importance in the Court's view, particularly having regard to the principle of neutrality. It cannot be deemed to have an influence on pupils comparable to that of didactic speech or participation in religious activities.
Acción social de responsabilidad: los límites de la business judgment rule en el caso de los banqueros
Fresco de Luca Giordano en El Escorial
El New York Times ha publicado la demanda presentada por el Fondo de Garantía de Depósitos norteamericano contra los administradores de Washington Mutual a los que acusan de haber llevado a la quiebra al banco asumiendo un nivel de riesgo desproporcionado sin poner en marcha los mecanismos de control adecuados. En la demanda se acusa a los administradores de negligencia grave y de infracción de sus deberes fiduciarios hacia el Banco que administraban. No se acusa a los administradores de haber distraído fondos del banco ni de haber realizado conductas desleales. El deber infringido es el de gestión diligente de los asuntos sociales aunque en la demanda se trata de poner de manifiesto el conflicto de interés generado por el sistema de remuneración: asumiendo grandes riesgos, se incrementaron los beneficios del banco en el corto plazo y la remuneración correspondiente de los administradores por estar ligada a los beneficios.
Chief Executive Officer Kerry K. Killinger (“Killinger”), Chief Operating Officer Stephen J. Rotella (“Rotella”), and Home Loans President David C. Schneider (“Schneider”) caused Washington Mutual Bank (“WaMu” or “the Bank”) to take extreme and historically unprecedented risks with WaMu’s held-for-investment home loans portfolio. They focused on short term gains to increase their own compensation, with reckless disregard for WaMu’s longer term safety and soundness. Their negligence, gross negligence and breaches of fiduciary duty caused WaMu to lose billions of dollars. .“Defendants” led WaMu on this lending spree knowing that the real estate market was in a “bubble” that could not support such a risky strategy over the long term, that WaMu did not have the technology to adequately manage and evaluate the higher risks associated with the portfolio, and in the face of continuing warnings from WaMu’s internal risk managers. This relentless push for growth was exemplified by WaMu’s advertising slogan, “The Power of Yes,” which promised that few borrowers would be turned away.Defendants thus gambled billions of dollars of WaMu’s money on the prospect that the Bank somehow would manage to avoid losses on higher risk loans to high-risk borrowers in high-risk areas, despite their own awareness of the inevitable decline in the overheated housing market
<<Supongamos que un hombre, que tiene 200.000 dólares en efectivo, usa 100.000 para abrir un banco, banco que pasa a formar parte del Fondo de Garantía de Depósitos. Supongamos también que ofreciendo a los depositantes un tipo de interés algo más elevado que sus competidores, consigue 900.000 dólares en depósitos. El banco tiene ahora 1.000.000 de dólares de reserva (100.000 de capital y 900.000 en depósitos). Para “poner a trabajar” el dinero del banco, el administrador decide irse a las Las Vegas, entrar en un casino y apostar en la ruleta todo el dinero del banco (el millón) al negro. Al mismo tiempo, apuesta los 100.000 dólares que le quedan (recuérdese que tenía 200.000 y sólo invirtió en el banco 100.000) al rojo. Desde el punto de vista del banco, la inversión (todo al negro) es extremadamente arriesgada, pero para su accionista (el hombre que apuesta) es perfectamente segura. En efecto, si sale rojo, el banco quiebra y sus acciones valdrán cero. Pero el hombre-accionista habría doblado su dinero particular y ahora tendría de nuevo los 200.000 dólares con los que abrió el banco. Si sale negro, él habrá perdido 100.000 dólares -los de su apuesta privada- pero el valor de las acciones del banco habrá aumentado en más de lo necesario para compensar dicha pérdida. En cuanto a los pequeños depositantes del banco, no tienen por qué preocuparse porque su dinero está protegido por el Fondo de Garantía”
Sin comentarios
The United States should be aggressive, not passive, in opposing the application of the antitrust laws of other countries— most centrally, the European Union (EU)—that have different and economically less-informed antitrust regimes. Allowing the EU to block the GE-Honeywell merger is a prime example in which both the U.S. Justice Department and the EU competition authority concluded that the merger would dramatically reduce costs and improve product quality. This conclusion led the Justice Department to approve the merger, but the EU to prohibit it under its standard of prohibiting increased market dominance.
¡hasta en los charcos!
Facturas y gastos de estancia
1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Decreto.
2. Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas, salvo los impuestos y gravámenes que sean legalmente repercutibles. A tales efectos, el taller tendrá a disposición del usuario, para su consulta dentro del taller, el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.
Los talleres sólo excepcionalmente podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas, siempre que conste previa autorización expresa del usuario y se acrediten debidamente los gastos producidos.
Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
jueves, 17 de marzo de 2011
Un amigo sobre el acceso a la abogacía
“discrepo de tu análisis. no es lo mismo los u.s. donde el derecho, en efecto, es un posgrado, pero al menos se meten 3 años de law school y un bar exam, que inglaterra, donde tienes socios (y socios muy bien situados en los directorios) que estudian francés 3 años, y luego hacen un año de derecho y otro de prácticas o algo así… lo que lo que teníamos es que pasar todos (incluyendo los ya colegiados) un bar exam, que deberían corregir examinadores de california (y aún así habría quien encontraría un enchufe). puestos a no cerrar la entrada innecesariamente, yo dejaría presentarse a ese examen a todo el mundo, también a los licenciados en medicina. pero lo que no puede ser (creo yo, vamos) es que haya por ahí circulando abogados que no tengan ni idea de derecho. dicho lo cual, estoy contigo de que lo que se baraja en españa es distinto y no va a ningún sitio.
miércoles, 16 de marzo de 2011
Ya está la enmienda de derogación de la nueva regulación de la concesión de automóviles en el Senado
Disposición Final Nueva”
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley de contratos de distribución comercial, que será dictada conforme a lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Disposición Adicional 16ª de la ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible por la que se modifica la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de Agencia, no será aplicable y no producirá efectos jurídicos.
2. En el plazo de seis meses, el Gobierno aprobará y remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial.
3. Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de contratos de distribución, el Gobierno presentará a las principales asociaciones del sector de automoción un código de buenas prácticas, en el que se contemple la constitución de un comité de seguimiento y resolución de conflictos”.¡Qué país!
Más private enforcement: Endesa condenada a indemnizar daños a Centrica por dificultar el acceso al SIPS
El informe BRATTLE (el de la demandada) considera que no se ha tomado en consideración otros factores condicionantes "tanto o más importantes de cara a la obtención de ingresos y beneficios en el mercado de la comercialización de electricidad" que la información del SIP. En concreto, el informe ATTEST debería haber tenido en cuenta el efecto del "déficit tarifario" del sistema eléctrico, que denominan "headroom", esto es, la diferencia entre la tarifa regulada que pagaría el cliente en el mercado regulado y el coste incurrido por un comercializador al suministrar energía a ese mismo cliente en el mercado liberalizado (fundamentalmente, el coste de adquisición y el coste de acceso a la red).
“la importancia del acceso al SIPS como factor de captación de puntos de suministro, frente a la desaparición formal de las tarifas, puede oscilar entre un 40% y un 80%. En este punto sólo es posible recurrir a criterios estimativos para valorar en qué medida incidieron el acceso al SIP, de un lado, y la desaparición formal de las tarifas, de otro, en la evolución de los clientes a partir del mes de julio de 2008; y, a falta de otros elementos a considerar, este tribunal entiende que ambos factores contribuyeron de forma equivalente, con un plus de relevancia para el acceso a la información del SIPS (60% y 40% respectivamente). En definitiva, la extrapolación para el periodo de enero de 2007 a julio de 2008 deberá llevarse a cabo deflactando la pendiente de la línea de regresión en un 40% -en lugar del 18,70%-.
martes, 15 de marzo de 2011
What’s wrong with European Competition Law?
AFRICA, LA GRAN CANCION DE TOTO EN UNA VERSIÓN ALUCINANTE
lunes, 14 de marzo de 2011
Video sobre un maestro japonés
Forma parte de un documental de cinco partes. Esta es la tercera. Aquí se encuentra completo. Esta parte es especialmente conmovedora como "dinámica de grupo". Coincidiendo con el terremoto y el tsunami, es también un recordatorio
Confirmadas las multas a Air Europa y a Endesa por prácticas concertadas y abuso de posición dominante respectivamente
No tiene razón la recurrente y debe también desestimarse este motivo. En realidad, tal como argumenta la Sala de instancia, no se trata en este caso de una prueba por presunciones, como sostiene la parte, sino de una prueba directa y no controvertida de la conducta infractora, la colusión sobre los cargos por emisión de billetes, prueba consistente en la existencia de las reuniones donde se pusieron en común los datos sobre las tarifas por emisión de billetes, la carta de CAAVE formulando sugerencias y la identidad de los cargos por dicho concepto efectivamente facturados. Tales hechos probados justifican su consideración como un acuerdo anticompetitivo por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, tal como ha asumido la Sala de instancia.
Competencia desleal por infracción de normas: las normas sobre chalecos reflectantes
Dos son las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley 3/1991. En ambas el comportamiento desleal presupone la infracción de normas jurídicas, en un sentido material. Pero así como en el supuesto descrito en el apartado 2 las mismas han de tener por objeto la regulación de la actividad concurrencial, esto es, han de estar destinadas directamente a cumplir la función de ordenar el mercado y disciplinar las conductas competitivas de quienes en él participan, las normas a las que se refiere el supuesto del apartado 1 no integran el ordenamiento concurrencial, razón por la que legislador - que no pretende sancionar como desleal toda clase de violación normativa - exige que la infracción genere en beneficio del infractor una ventaja competitiva, de la que, por ello mismo, no disfrutarán quienes hubieran optado por cumplir el mandato legal por aquel desatendido - al respecto, sentencias 512/2005, de 24 de junio , 1348/2006, de 29 de diciembre y 311/2007, de 23 de marzo -. Sólo en este supuesto la conducta ilícita se entiende que afecta al correcto funcionamiento del mercado, falseándolo.En un caso - el previsto en el apartado 2 -, se considera que el normal desenvolvimiento del sistema concurrencial sufre con la misma infracción, mientras que en el otro - el previsto en el apartado 1 - la causa de la perturbación no es ésta, sino la obtención de un beneficio del que no disponen los agentes cumplidores, pues no se toleran las ventajas competitivas obtenidas con el incumplimiento de normas generales.
Es cierto que una norma que impone al fabricante de chalecos reflectantes el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas a las que ha de ajustarse la reacción fotométrica del material con el que se elaboran, en beneficio de la seguridad de los usuarios, condiciona la aptitud de los productos para ser objeto de lícito comercio. Pero la finalidad inmediata o directa de dicha norma no es regular comportamientos específicamente concurrenciales en el mercado de referencia, sino las condiciones técnicas que se entienden precisas para garantizar la seguridad y, al fin, la salud de los usuarios… no tienen como finalidad directa proteger la competencia en interés de todos los que participan en el mercado -
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