sábado, 11 de febrero de 2017

Si los derechos antidumping eran nulos, lo pagado debe devolverse con intereses

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A primera vista sorprendentemente, el Código Aduanero dice, en su art. 241 que si te devuelven aranceles – o derechos antidumping – porque los has pagado indebidamente, «La devolución por parte de las autoridades aduaneras de importes de derechos de importación o de derechos de exportación… no dará lugar al pago de intereses por parte de dichas autoridades.

El Abogado General se enfrenta a la “constitucionalidad” de semejante precepto en un caso que tenía que ver con un importador que había pagado tasas “anti-dumping” que luego se anularon. Este había importado calzado de China y Vietnam, le exigieron que pagara un derecho antidumping, él lo impugnó y ganó y obligaron a Alemania a devolverle lo pagado. Pero el importador reclama intereses.

Wortmann pidió el 29 de noviembre de 2013 los intereses relativos a cada uno de los reembolsos, contados desde el momento en el que había pagado los derechos antidumping. La Administración rechazó esta petición por entender que no concurrían las circunstancias del artículo 241 del Código aduanero: no se había producido la demora de tres meses en la ejecución de la devolución acordada, ni la legislación alemana contempla el derecho al devengo de intereses sino desde la fecha de la reclamación judicial…

El Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal tributario de Düsseldorf), sin embargo, alberga dudas sobre si esta denegación es compatible con los principios generales del derecho de la Unión plasmados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el derecho a la devolución no se limita a los tributos indebidamente recaudados, sino también a las cantidades pagadas al Estado o retenidas por él en relación directa con tales tributos.

El Abogado General tenía tres opciones: aplicar literalmente el art. 241 del Código Aduanero; decir que el art. 241 es “inconstitucional” por contrario a un “principio básico del Derecho de la Unión” o, prudentemente, reducir el ámbito de aplicación del precepto y decir que no es aplicable a un caso como éste en el que los derechos antidumping que tuvo que pagar el importador fueron declarados nulos (el acto normativo que los instauró). En tal caso, dice el Abogado General, procede que la Administración pague intereses desde que recibió las cantidades en el concepto de derechos antidumping.

Para fundamentar su aplicación de la norma, justifica, en primer lugar, cómo es eso de que la Administración no pague intereses. Y hay una explicación, claro: el cálculo de las cantidades a pagar se hace provisionalmente y, en la liquidación que tiene lugar un poco de tiempo después, hay que devolver o pagar cantidades adicionales. Tiene sentido que, en ese trámite, no se devenguen intereses.

En el caso de unos derechos antidumping declarados ilegales, sin embargo,

el derecho a la devolución, tanto de la cantidad indebidamente ingresada como de sus intereses, surge directamente de la declaración de invalidez del Reglamento que instituyó los derechos antidumping. Estos últimos quedan privados de su sustrato jurídico, de modo que las obligaciones que impusieron devienen sin «causa» legítima y las cantidades pagadas por tal concepto deben reintegrase a quienes las abonaron… En particular, cuando de actos de la Unión se trate, el artículo 264 TFUE, párrafo primero, establece que, si se estima un recurso de anulación, el acto impugnado será declarado nulo y sin valor ni efecto alguno. De esta premisa se infiere, según corrobora a sensu contrario el segundo párrafo del mismo artículo, que no pueden subsistir, en principio, los «efectos del acto declarado nulo».

…La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha proclamado.. un principio del derecho de la Unión conforme al que la devolución de los ingresos indebidamente abonados, por traer causa de normas contrarias a aquel derecho, se extiende no solo a las cantidades indebidamente ingresadas, sino también a sus intereses desde que se realizó el ingreso indebido.

En definitiva, a resultas de la invalidez del Reglamento n.º 1472/2006 nace tanto la obligación de reintegrar los derechos antidumping pagados por Wortmann, como la de incrementar esa cifra con sus intereses. Solo así se contrarrestan totalmente los efectos de la liquidación aduanera girada por las autoridades alemanas, eliminando ex tunc todas sus consecuencias. Esta fue la decisión del Tribunal de Justicia en el asunto zanjado por la sentencia Zuckerfabrik Jülich y otros con el que este guarda un particular paralelismo.

Al resolver así la cuestión (se analizan otras cuestiones que tienen que ver con el reparto de los ingresos entre la Unión y los Estados miembro), el Abogado General evita resolver un problema de mucha mayor envergadura y que no era necesario resolver para dar respuesta a la pregunta del tribunal alemán. Un caso cada vez y distinguiendo cada caso.

El Tribunal de Justicia acogió la argumentación del Abogado General. Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2017

Cuando se devuelven derechos de importación, incluidos derechos antidumping, debido a que han sido recaudados de modo contrario al Derecho de la Unión, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, existe una obligación de los Estados miembros, derivada del Derecho de la Unión, de pagar a los justiciables que tengan derecho a dicha devolución los correspondientes intereses, que deben calcularse desde la fecha de pago por esos justiciables de los derechos devueltos.

Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de sus empleados

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En el art. 202 del Código Aduanero comunitario se define quién es “deudor” de los aranceles o cargas tributarias. Y un tribunal alemán pregunta si la empresa para la que trabajaba un individuo que, en ejercicio de sus funciones como empleado, tomó decisiones que constituían, al menos una irregularidad, responde frente a las autoridades aduaneras de la conducta del empleado. Ningún Derecho nacional tiene problemas para resolver esta cuestión. Y el Abogado General, tampoco

En el asunto que nos ocupa, el capitán del MS Aargau, un empleado de Ultra-Brag, transportó el transformador y sus dos bobinas en nombre de Ultra-Brag, en un buque operado por Ultra-Brag y siguiendo las instrucciones de otro empleado de Ultra-Brag, responsable del transporte de dichas mercancías. En mi opinión, esto es suficiente para considerar a un empresario, como Ultra-Brag, deudor de la deuda aduanera en virtud del artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero.

Como señala la Comisión, si el capitán del MS Aargau hubiese transportado, en la misma travesía, equipos u otras mercancías de su propiedad, además de los transformadores y sus bobinas, también se habría considerado que había actuado en cumplimiento de las tareas que le encomendaba Ultra-Brag, pero ésta habría quedado exenta de responsabilidad a efectos del artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero en relación con cualquier deuda aduanera que se hubiera generado por tales mercancías adicionales, dado que, en relación con dichas mercancías, el capitán habría actuado fuera del ámbito de las funciones que se le habían confiado y, por lo tanto, no en nombre de Ultra-Brag.

…el primer guion del artículo 202, apartado 3, del Código aduanero debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica adquiere la condición de deudor aduanero con arreglo a dicho guion si uno de sus empleados, sin poder de representación legal, ha introducido mercancías de manera irregular en el territorio aduanero de la Unión, actuando en el ejercicio de las funciones que se le hayan confiado y/o en el ámbito de sus competencias.

El TJUE sigue al Abogado General en la Sentencia de 25 de enero de 2017

Relaciones personales y mercados: a veces son sustitutos y, a veces, complementarios. Con efectos distintos sobre la igualdad

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Dibujo de Ocre @lecheconhiel

Polanyi pasó a la historia del pensamiento por destacar lo disruptivo que es, para las relaciones sociales. la introducción y generalización de las transacciones de mercado en el seno de los grupos humanos. En el trabajo que resumimos a continuación, se detalla el modo en que se produce la disrupción.

Los individuos obtienen lo que necesitan para sobrevivir – y florecer como humanos – a través de dos mecanismos básicos: la pertenencia a un grupo (las relaciones sociales) o intercambiando en mercados. La cuantía y calidad de lo que obtenemos, en el primer caso, dependen de la coordinación de nuestra conducta con la de los otros miembros del grupo, por tanto, y muy simplificadamente, los resultados mejoran – obtenemos más y de mejor calidad – cuando hacemos lo mismo que hacen los demás en el grupo. Por el contrario, en los intercambios de mercado (de un mercado también muy simplificado), los resultados que obtenemos son independientes de lo que haga el otro ya que, en un mercado competitivo, todos son precioaceptantes y no pueden influir, con su conducta, sobre los resultados que obtienen los demás.

En todas las Sociedades realmente existentes, el mercado y el grupo permiten a los individuos obtener todo lo que necesitan. Y las relaciones entre mercado y grupo pueden ser complementarias (el mercado proporciona lo que no se puede obtener en la unidad de producción cuando esta es la familia o la tribu) o sustitutivas, (el miembro del grupo que no obtiene lo que necesita del grupo recurre al mercado). Si son complementarias, serán los individuos que están en el núcleo del grupo los que recurrirán al mercado. Si son sustitutivas, serán los miembros del grupo menos “abastecidos” por el grupo los que abandonarán éste para dirigirse al mercado. De modo que podemos estar seguros de que, si son complementarios, la emergencia de un mercado siempre aumenta el bienestar de los individuos mientras que, si son sustitutivos, la emergencia del mercado puede reducir el bienestar.

“La intuición es la siguiente: en el caso de que haya sustitución, cuando un individuo deja la red – el grupo – y adopta el comportamiento de mercado, impone una externalidad negativa en sus congeneres que permanecen en el grupo y este efecto negativo puede ser mayor que los beneficios que ese individuo obtiene del mercado.

Es decir, se produce una diferencia entre los costes/beneficios individuales y los costes/beneficios sociales. El individuo experimenta un beneficio neto de abandonar el grupo pero éste, en conjunto, un perjuicio

Por el contrario, en el caso de relaciones de complementariedad, la posibilidad de recurrir al intercambio de mercado siempre incrementa los beneficios derivados de la relación de grupo y, por tanto, compone sus efectos sobre el bienestar”.

Es decir, los costes individuales y los sociales están alineados. La mano invisible tiene el efecto que le atribuía Adam Smith. De manera que “los mercados reducen la desigualdad cuando mercado y red social son sustitutos y aumentan la desigualdad cuando hay complementos” ¿Por qué? Porque se supone que los que abandonan el grupo son los que menos se benefician de su pertenencia a éste, es decir, los que están ahora mejor gracias al mercado son los que estaban “peor” en el grupo. Si, por el contrario, el grupo no se beneficia del beneficio que obtiene el que abandona el grupo y el que abandona el grupo es el que mejor posición tenía dentro de éste, la desigualdad aumenta porque mejora la posición del que ya estaba mejor.

Por ejemplo, los autores nos suministran dos. En una zona de lenguas precolombinas – mayas – la existencia de actividades culturales incrementa el atractivo turístico de la zona. Y las actividades turísticas aumentan los incentivos de los locales para desarrollar la cultura local, entre otras cosas, utilizando el lenguaje precolombino más a menudo. Grupo y mercado en este caso son complementarios porque, para desarrollar las actividades culturales y mantener viva la lengua local necesitas al grupo y las relaciones sociales. Por el contrario, la inserción en el mercado de los miembros reduce sus ocasiones e incentivos para usar la lengua local. Por el contrario, en el caso de la utilización de teléfonos móviles para informarse acerca de los precios del pescado en el mercado local, mercado y grupo son sustitutivos. La información que ahora proporciona el mercado – los móviles – la proporcionaba antes – de forma mucho menos eficiente – el grupo y las relaciones entre pescadores. El resultado: un aumento de la riqueza pero un aumento de la desigualdad entre pescadores, porque aquellos pescadores con mejores contactos que aprovechar a través de los teléfonos, es decir, los mejor insertados en relaciones de mercado, tienen más incentivos para comprar un teléfono y acaban ganando másits
across the board, but they also increased economic inequality among the fishermen.

Julien Gagnon and Sanjeev Goyal, Networks, Markets, and Inequality, American Economic Review 2017, 107(1): 1–30

viernes, 10 de febrero de 2017

Y si la mayoría que aprobó las cuentas no era la mayoría estatutaria, tampoco puedes depositar las cuentas

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Mediante el presente recurso se pretende el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando el acuerdo se adoptó con el voto favorable de dos de los tres socios que representan dos terceras partes del capital social. Los estatutos de la sociedad establecen que «los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría que suponga el voto favorable del setenta por cien (70%) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social». 3. El registrador deniega el depósito ya que considera que no puede entenderse como válidamente adoptado el acuerdo al no contar con el voto favorable de al menos el 70% del capital social previsto en los estatutos sociales; el recurrente, sin embargo, alega que exigir esta mayoría implicaría que tuvieran que votar a favor del acuerdo los tres socios lo que supondría exigir la unanimidad, que está prohibida por el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital.

La DGRN, en Resolución de 19 de enero de 2017 ha confirmado la negativa del registrador a admitir el depósito de las cuentas.

Canción del viernes. "La bien querida" De momento abril y nuevas entradas en el Almacén de Derecho

Sexo, mentiras y apps

Por Pablo de Lora En julio del año pasado Alemania modificó su legislación sobre delitos sexuales para incluir el principio conocido como “no es no”. De esa forma Alemania se sumaba a muchos países – occidentales fundamentalmente- en los que desde hace tiempo basta,...leer más

Control registral del juicio de suficiencia del notario español de unos poderes de una sociedad luxemburguesa

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Por Roberto Cerrada

Es la RDGRN de 5 de enero de 2017

Se presenta a inscripción una escritura de cancelación de hipoteca constituida a favor de una sociedad luxemburguesa, que interviene representada en virtud de un poder otorgado ante un notario español. El registrador no inscribe porque no se le ha acreditado que el poder conste inscrito en el Registro Mercantil ni se ha hecho constar en la escritura la necesidad o no necesidad de la inscripción de los representantes de la sociedad luxemburguesa en el Registro Mercantil, según las leyes de Luxemburgo.

La DGRN estima el recurso del notario y reitera su doctrina: en el caso de un poder otorgado por un notario español que, bajo su responsabilidad, ha emitido juicio de suficiencia de la representación (cumpliendo con los requisitos del art. 98 Ley 24/2001), si el Registrador considera que dicho juicio es erróneo debe motivarlo adecuadamente, con referencia expresa a la legislación extranjera aplicable. Esto, para denegar la inscripción tiene que decir qué norma extranjera considera vulnerada, sin que quepa basarse en conjeturas o hipótesis.

Es interesante el resumen que hace la DGRN de la ley aplicable a la representación voluntaria en los casos en los que existe un elemento de extranjería:

El Reglamento Roma I tiene carácter universal y la «lex contractus» determinada por la norma de conflicto se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil. Esto no obstante existen ciertos aspectos que se excluyen de su aplicación en el artículo 1.2, como son las cuestiones relativas al Derecho de Sociedades referentes a la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución y la responsabilidad personal de los socios y los administradores, así como también, la posibilidad de un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar (1.2, g). En vista a dichas exclusiones, debe acudirse al Código Civil que en el artículo 9.11 considera ley personal de las personas jurídicas la determinada por su nacionalidad y rige todo lo relativo a la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción, y al artículo 10.11, que prevé que a la representación voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, se le aplica la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas, habiendo incidido la doctrina en la significación del carácter atractivo por razones de efectividad de la «lex rei sitae» cuando el apoderamiento se refiere a actos o negocios relativos a bienes inmuebles.

Traducido este planteamiento sobre las leyes aplicables a los distintos elementos que concurren en el supuesto planteado, ha de concluirse que: 1) el otorgamiento del poder queda sometido, en su dimensión interna, desde un punto de vista sustantivo, a la ley de la nacionalidad de la sociedad otorgante, en este caso a la ley de Luxemburgo, por aplicación del artículo 9.11 del Código Civil, y desde un punto de vista formal, en aplicación del principio auctor regit actum contenido en el artículo 11.1, a la legislación española; 2) la vinculación del otorgante del poder con el tercero, a través de la mediación del apoderado, dimensión externa, queda sometida a la ley española, por la regla del artículo 10.11 del Código Civil, y 3) el negocio instrumentado en ejercicio del poder conferido, esto es, la cancelación de hipoteca, por aplicación de la regla dispuesta en el artículo 4.1.c) del Reglamento Roma I, se rige también por la ley española, que es la que también regula el acceso de dicho negocio a los libros del Registro de la Propiedad.”

Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales ex art. 367 LSC: no basta con prueba de la diligencia para excluirla

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Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017

Un acreedor demanda a los administradores de una sociedad en ejercicio de la acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC) y de la acción de responsabilidad por las deudas sociales basada en el incumplimiento del deber de promover la disolución (art. 367 LSC). Se declara probado que la sociedad se encontraba en causa de disolución antes de que nacieran las obligaciones sociales cuyo pago reclamaba la demandante, sin que los administradores hubieran cumplido los deberes que les imponen los arts. 365 y 366 LSC (convocar junta y/o solicitar la disolución judicial). Los demandados alegaban que, a pesar de no haber solicitado la disolución, habían llevado a cabo actuaciones tendentes a paliar la crisis económica de la sociedad (un ERE y venta de activos y pasivos).    

El Tribunal Supremo no acepta el argumento de los demandados:

Propiamente, la ley no establece la ausencia de esta actuación como requisito negativo para que proceda la responsabilidad del art. 367 LSC. Cuestión distinta es que la jurisprudencia haya tenido en cuenta, en algún caso, la existencia de alguna causa que justificara el incumplimiento de los deberes de promover la disolución. Esta jurisprudencia que aflora con la sentencia de Pleno de 28 de abril de 2006, trataba de mitigar el rigor de la norma en su redacción anterior a la Ley 19/2005 (en que se respondía solidariamente de todas las deudas sociales anteriores y posteriores), en algunos casos en que concurrían circunstancias que justificaban que no se imputara esa responsabilidad a los administradores cuando habían desarrollado una actuación significativa para evitar el daño.

En el caso concreto, el ERE y posterior venta de activos y pasivos no sólo eran compatibles con la disolución de la compañía, sino que conducían a ella. […] En realidad, y máxime con la regulación actual del art. 367 LSC, que reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución, son muy excepcionales las causas que pudieran justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Debe ser algo que ponga en evidencia que, en esas condiciones, a los administradores deba de serles exigible el deber de instar la disolución”. 

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jueves, 9 de febrero de 2017

Aversión a la desigualdad que nos perjudica, castigo recíproco, castigo altruista y aversión a la desigualdad que nos beneficia

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Dibujo: Ocre @lecheconhiel

Dicen los autores que “una aversión a recibir menos que otros - o, al menos, a conseguir menos de lo que podría estar recibiendo - tiene profundas raíces biológicas” (porque está presente en muchos otros animales distintos del ser humano y porque se ha encontrado en todas las sociedades humanas). Sin embargo, no hay evidencia de que los animales no humanos hagan justicia castigando al que se comporta de forma injusta con uno o incluso, castigando a alguien que se porta de manera injusta con un tercero. (castigo recíproco o castigo altruista). Y no hay ninguna prueba en estudios con otros animales que indique que éstos aceptan sacrificarse en beneficio de otros cuando reciben más bienes que los demás. De manera que lo que nos distingue de los demás animales es el castigo de la injusticia y la aversión a la desigualdad ventajosa. Y lo que tenemos en común con otros animales es la aversión a la desigualdad desventajosa. O sea que los humanos somos únicos en que tenemos aversión a la desigualdad incluso cuando la desigualdad nos beneficia.

Esta aversión a la desigualdad tan “completa” es lo que nos hace especialmente hábiles para la cooperación entendida ésta como las conductas que provocan un aumento del bienestar del grupo e, indirectamente, el aumento del bienestar individual. Los humanos somos los únicos que explotamos esta forma de aumentar nuestro bienestar individual a través del sacrificio del interés propio inmediato en aras de mejorar nuestra condición mediatamente, una vez que la cooperación ha dado sus frutos y ha aumentado lo producido en común. Y, para lograr aumentar la producción común de los bienes hace falta que todos valoren el comportamiento de todos en relación con todos, no solo el comportamiento de los otros en relación con nosotros. Si no existe castigo al que no coopera y no existe aversión a la desigualdad que nos beneficia, no se maximiza la producción de los bienes comunes porque no se maximizan las conductas cooperativas. De manera que el reparto igualitario de lo producido en común es imprescindible para inducir las conductas cooperativas en primer lugar en el seno de un grupo.

Se preguntan entonces los autores: si la aversión a la desigualdad desventajosa tiene raíces biológicas, ¿cuándo aparecen en el desarrollo de los niños la capacidad para castigar y la aversión a la desigualdad que nos beneficia? Porque parecería que, en los primeros años de vida, los niños son sólo los destinatarios del castigo por no comportarse de forma equitativa con otros, lo que indicaría que sólo la aversión a la desigualdad desventajosas está insertada en nuestra biología y del segundo – especialmente el castigo altruista – y la tercera – aversión a la desigualdad ventajosa – tendríamos que dar cuenta recurriendo a la socialización y a la evolución cultural.

La conclusión de los estudios disponibles es que “los cuatro rasgos de la equidad humana están presentes en la infancia, primero emerge la aversión a la desigualdad desventajosa; a continuación la disposición a castigar las conductas inequitativas de otros (recíproco y altruista) a continuación y la aversión a la desigualdad ventajosa en último lugar”.

Los experimentos con niños indican que, desde muy temprana edad, se enfadan si reciben menos que los otros pero se ponen contentos si reciben más y a los cuatro años de edad ya empiezan a castigar – a aceptar un sacrificio del propio interés – al que se comporta injustamente con ellos. Es “interesante que algunos estudios recientes indican que los niños son más tolerantes con los repartos que les perjudican cuando el reparto lo han decidido ellos mismos, lo que sería una conducta prosocial”.

Este orden de aparición parece razonable. La forma de evitar repartos desventajosos para el que los sufre pasa por castigar al que realiza ese reparto (o sea, al que en los juegos realiza una oferta inaceptable por desigual) para evitar que vuelva a hacer una oferta semejante en el futuro. Y, de ahí, pasar a castigar también cuando la oferta desventajosa se hace a un tercero – castigo altruista – no necesita ningún mecanismo psicológico añadido. Según los autores, el origen del castigo altruista estaría en la repugnancia por los individuos antisociales, siendo el reparto inequitativo una forma de conducta antisocial, los niños trasladarían su repugnancia hacia el antisocial a esta forma de comportamiento concreta.

Este cambio requiere una integración de la voluntad de castigar a un coste para uno mismo con el reconocimiento de que una regla es justa y que debe ser cumplida por todos. Es importante destacar que este comportamiento coloca a los niños en un papel más activo como garantes del cumplimiento de las normas cooperativas. La aparición del castigo altruista en los niños sugiere que la motivación y las habilidades necesarias para inducir a otros a comportarse cooperativamente están presentes en la niñez.

El castigo como reacción a las ofertas injustas – que se rechazan – no aparece, sin embargo, hasta los 6-8 años de edad, lo que indica que es a partir de esa edad cuando los humanos se vuelven más “estratégicos”. Y, a partir de los ocho años, empiezan a rechazar ofertas inequitativas que les favorecen a ellos. Y lo que es más interesante, esta regla de conducta (rechazar ofertas beneficiosas para uno pero injustas para los otros compañeros de juego) sólo aparece en contextos sociales, “lo que sugiere que se trata de una respuesta inherentemente social”. Y algunos estudios indican que es una regla cultural y cuya extensión, por tanto, varía según la sociedad

Los exámenes neurológicos indican que “tener menos que otros provoca un estado emocional negativo”, es decir, despierta aquellas partes del cerebro que regulan las emociones – la amígdala – y especialmente las emociones negativas mientras que las reglas de conducta cooperativas requieren que el cerebro resuelva un “conflicto” y controle su conducta, el conflicto entre el propio interés y las exigencias de la justicia, lo que explica por qué son las partes del cerebro asociadas con tales funciones las que se estimulan en los juegos que exigen a los niños ejercer el castigo prosocial o resistirse frente a repartos desiguales que les favorecen. También es interesante que se produce una progresiva internalización de las normas de justicia porque, conforme se hacen mayores, los niños hacen más a menudo lo que dicen que se debe hacer mientras que, con poca edad, no actúan siempre de conformidad con la regla.

Katherine McAuliffe, Peter R. Blake, Nikolaus Steinbeis  & Felix Warneken The developmental foundations of human fairness, Nature. Human Behaviour, 2017

 

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martes, 7 de febrero de 2017

Intolerancia al cero

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Un individuo de una especie de murciélago ha de encontrar alimento en un período que no va más allá de uno o dos días. Si no, muere por inanición. Los orangutanes necesitan comer durante prácticamente todo el día para sostener su enorme envergadura física. La ineficiencia de su alimentación les impidió desarrollar un cerebro más potente. Los pájaros hacen un “presupuesto calórico”.

Si los murciélagos, como especie, han llegado a nuestros días es porque han conseguido adaptarse y evitar la inanición. La adaptación consiste en no adoptar conductas arriesgadas, es decir, aquellas para las que el resultado “cero alimento” sea probable. Y, además, han desarrollado conductas cooperativas que minimizan la producción de ese resultado “cero alimento”. Por ejemplo, desarrollando la capacidad para almacenar alimento en sus cuerpos que pueden transferir a otros de su especie mediante la regurgitación. De esta forma, aquellos individuos que han tenido mala suerte (que han obtenido un “cero”) pueden eliminar ese “cero” gracias a la “donación” del individuo más afortunado. La estrategia del donante es “racional” si tiene las mismas oportunidades que el donatario de encontrarse en una situación “cero”. Es decir, si sus posiciones son intercambiables en distintos períodos temporales. La estrategia de la donación incrementa las posibilidades de supervivencia de la especie de forma compatible (y coherente) con la supervivencia del individuo.

La cooperación entre individuos de la misma especie, por tanto, es racional y será seleccionada por la evolución, pero, para explicarla no es suficiente la teoría de la utilidad esperada. De eso va el trabajo que resumimos – en lo que nos hemos enterado – a continuación.
“La teoría estándar de la racionalidad humana postula que los agentes ordenan sus preferencias según las utilidades medias esperadas las utilidades medias esperadas de las diferentes opciones de conducta”,
es decir, que los agentes deciden cómo actuar tratando de maximizar su utilidad a partir de sus preferencias. Pero eso significa que, para maximizar la utilidad los agentes suman los resultados esperados (es decir, divididos por la probabilidad de obtener el resultado) de cada curso de acción posible y emprenden los cursos de acción que maximizan el resultado conjunto. Sucede sin embargo que
la teoría de la utilidad esperada… ha fallado repetidamente en su capacidad para predecir las decisiones electivas de los individuos, como se refleja en la enorme nueva literatura de la psicología económica. Una explicación frecuentemente escuchada en esta literatura es que comportamientos aparentemente irracionales en contextos actuales podrían haber desempeñado funciones importantes en el pasado”
por ejemplo, la atracción por el azúcar era un rasgo ventajoso evolutivamente dado el elevado contenido calórico y de los alimentos ricos en azúcar y su escasez en el entorno natural en el que los humanos se movieron hasta épocas bien recientes. Hasta hoy
“ha habido pocos intentos de formalizar la relación entre la adaptación evolutiva (fitness) y decisión racional”
lo que no deja de ser sorprendente porque los individuos, en sentido biológico, han de maximizar sus posibilidades de supervivencia mediante la adaptación
“pero la adaptación no es, en sí misma, una variable de la elección racional ya que su escala temporal excede la duración de la vida del actor de las decisiones”
En consecuencia, los organismos utilizan una estrategia oblicua: tratan de maximizar la fitness maximizando resultados coherentes con la adaptación.
sucedáneos de sistemas de motivación que actúan en escalas temporales apropiadas e incluyen mecanismos de retroalimentación y de aprendizaje”
tales como “saciedad/hambre, sentimiento de seguridad o de amor o preocupación por los niños”

Pero esa estrategia no puede tener éxito si tratamos de explicarla con la teoría de la utilidad esperada, porque en en ésta, al ser “aditiva” (es resultado de la suma de las utilidades obtenidas con cada curso de acción), los “ceros” (la no obtención de resultado alguno de la conducta) no “dañan”, simplemente, devalúan ese curso de acción en el ranking de conducta racional. Pero, a efectos de la supervivencia, las estrategias de los individuos que tengan resultado cero (no se consigue alimento, no se consigue escapar del depredador, no se consigue la reproducción, no se consigue que la cría llegue a la edad de reproducción) matan o pueden matar al individuo. Es decir, es preferible descartar la teoría de la utilidad esperada y sustituirla por una teoría de la utilidad esperada “dependiente del rango (RDEUT)” que no sea aditiva sino multiplicativa, de modo que si, entre el valor asignado a alguno de los resultados esperados aparece un cero, al multiplicarlo por cualquiera de los demás resultados, resulta “cero”. De manera que la evolución descartará esos cursos de acción aunque esas estrategias alternativas sean idénticas en términos de la utilidad esperada. Porque son diferentes en términos de adaptación evolutiva (si contienen con más probabilidad un “cero” o, en general, si hay más varianza en los resultados).

Y lo mismo respecto de los resultados próximos a cero, porque incrementan la posibilidad de que “aparezca” un cero. Digamos, pues, que la evolución tiene “aversión al cero”. El modelo de la evolución de las preferencias sería así uno
“que conduce a reglas decisorias que violan la teoría de la utilidad esperada pero que maximizan la adaptación (fitness) evolutiva del organismo. En particular, los organismos despliegan una profunda intolerancia por ceros o valores bajos en los parámetros evolutivos fundamentales. Esta intolerancia por los ceros se explica por una diferencia fundamental entre la utilidad económica y la adaptación. La utilidad esperada cumulativa es aditiva en los sucesivos períodos temporales, mientras que la adaptación es multiplicativa. Dentro de la vida de cada individuo, entendida en términos temporales, el individuo tiene que sobrevivir en cada período de tiempo previo para alcanzar la edad en la que puede reproducirse. A través de las generaciones, los linajes individuales tienen que persistir.
Por tanto, un cero en ese proceso es fatal, de manera que la adaptación llevará a los individuos a evitar, por encima de todas las cosas, que el resultado de un curso de acción sea un cero y las estrategias arriesgadas (aquellas para las que el resultado puede ser con alguna probabilidad un “cero”)
“que son aceptables si empleamos una métrica aditiva como hace la teoría de la utilidad esperada cumulativa, devienen inaceptables e incluso catastróficas si empleamos una métrica multiplicativa, como es la de la supervivencia o la de la persistencia del linaje… este tipo de conservadurismo evolutivo conduce a valoraciones pesimistas subjetivas de las probabilidades, cuando la teoría de la utilidad esperada ajustada por rangos (RDEUT) sustituye a la teoría de la utilidad esperada (EUT) en el modelo evolutivo”.
“La aversión al cero, resultado de la evolución, imbuye la mente humana con un conservadurismo que se expresa claramente y de forma especialmente notable en los niveles más bajos de consumo”
Y la RDEUT puede ser coherente con la teoría de la prospección . En cuanto a as aplicaciones, este modelo permite dar razón de la conducta de los individuos más pobres. O explicar la “paranoia constructiva” de la que hablaba Diamond. Pero puede ser muy fructífera en el análisis de la cooperación entre los individuos de un grupo y especie como mecanismos que reducen los “ceros” al asegurar los riesgos individuales.

Michael H. Price and James H. Jones, Hierarchical Evolutionary Preferences Explain Discrepancies in Expected Utility Theory, 2016

La prohibición de la usura, en serio (II)

Es la sentencia del JPI de La Coruña de 27 de enero de 2017. (vía @AleGuardia). A la magistrada le ha bastado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 para resolver el caso. Para explicar por qué estamos de acuerdo con el fallo, nos basta con remitirnos a la entrada en la que comentábamos dicha sentencia. En el caso, se trataba de un préstamo al consumo con un interés remuneratorio del 17,36 % anual calculado como TAE. Por supuesto, el interés moratorio – incluido mediante una cláusula predispuesta y fijado en 8 puntos por encima del interés remuneratorio – era nulo. La juez considera usurario el interés remuneratorio y aplica la Ley Azcárate que ordena que se mantenga la validez del préstamo pero reduce la obligación del prestatario a la de devolver el capital sin interés alguno. Lo extraño del caso es que el prestamista es un banco, no un particular. Que un banco pueda creer que un interés del 17,36 % pueda ser considerado vinculante por los jueces es suficiente para que dejemos de acusar a los jueces de populistas.

La poción antibalas y la opacidad causal

Milicien FDLR. Photo africa.jeuneafrique.com

Las creencias sobrenaturales persisten porque mejoran las posibilidades de supervivencia de los individuos que las tienen. Y, a menudo, a través de la vía oblicua de mejorar la supervivencia del grupo aunque sea a costa del sacrificio individual. El dominio de las religiones monoteístas se explica por este tipo de razones: inducen conductas cooperativas en mayor medida que las politeístas. Pero, en general, la religión favorece las conductas prosociales.

La disposición de los individuos a sacrificar su interés – y a veces la vida – en el altar del interés del grupo no requiere afirmar que estamos cargados por la evolución con un componente altruista. Sacrificar el interés individual en interés del grupo es una forma de avanzar el interés individual cuando la supervivencia individual depende de que el grupo sobreviva. Cuando la mejor forma que tiene cada individuo de conseguir alimentos regularmente es cazando o recolectando en grupo; cuando la mejor forma de afrontar los accidentes y enfrentar a la naturaleza y a los grupos enemigos es agrupando esfuerzos; cuando la mejor forma de que los menores lleguen a la edad de reproducción es asegurando que todo el grupo vela por los menores, no tiene nada de extraño que las conductas cooperativas se vuelvan intuitivas y se seleccionen por la evolución los rasgos correspondientes.

En este trabajo, secuela de otro brillante que resumimos en esta entrada, Sánchez de la Sierra y Nunn nos narran una historia fascinante. La de los pueblos del este del Congo, una zona dejada realmente de la mano de Dios. Uno de esos poblados – como el de la foto – sufría los ataques de grupos guerrilleros (sobre todo hutus desplazados desde Rwanda) que se daban al pillaje y al asesinato de los habitantes. Las posibilidades de autodefensa de éstos eran muy limitadas porque no tenían más armas que machetes y los asaltantes disponían de armas de fuego. Un anciano del poblado tuvo un sueño (los había tenido antes) y era éste que podía formular una poción que haría que el que la tomase – como Astérix – resultara invencible porque las balas no podrían matarlo. O sea, una poción mágica que garantizaba la invulnerabilidad. El anciano se va a la selva, recoge hierbas y raíces, realiza unos rituales, prepara la poción, la prueba con una cabra y el “experimento” sale bien porque disparan a la cabra pero la cabra sobrevive (este punto no está bien contado, porque si los habitantes del poblado no disponían de armas de fuego ¿con qué dispararon a la cabra? y, por otro lado, ¿cómo es posible que la cabra sobreviviese? Quizá el experimento no tuvo lugar realmente o no tuvo lugar a la vista de todos los del poblado sino que es, a su vez, parte de la historia contada por el anciano).

El caso es que el anciano consigue convencer a los pobladores de que, cuando vuelvan a atacar los hutus, aquellos que hayan tomado la poción mágica serán invulnerables a las balas. El convencimiento hace que, cuando se produce el ataque, los adultos varones jóvenes, en lugar de hacer lo que hacían en ocasiones así – huir despavoridos del poblado –, se enfrenten a los asaltantes. Probablemente, éstos, sorprendidos por la reacción inhabitual de los pobladores, quedan desconcertados y sufren una derrota o, al menos, no obtienen una victoria tan completa como en ocasiones anteriores. Aunque los pobladores sufren bajas, tampoco sufren una derrota completa. Matan a algunos de los asaltantes y se apoderan de alguna de sus armas. Están mejor preparados para el siguiente ataque y, los asaltantes “recalculan” el coste-beneficio de asaltar ese poblado en comparación con otros. De manera que, en el largo plazo, el poblado se libra de esos asaltos. Nos dice Sánchez de la Sierra que, en 2015, cuando hizo su investigación de campo, el poblado llevaba dos años sin sufrir asaltos.

Ocurre aquí como en el caso en el que un vecino de la escalera pone una puerta blindada. Los ladrones, ceteris paribus, elegirán otra vivienda para robar si el coste de entrar a la que ahora tiene la puerta blindada ha aumentado. En el caso de la pócima, sin embargo, no se trata de una competencia, en buena medida, destructiva – como en el de las viviendas en donde todos acaban con la puerta blindada (gasto) y con las mismas probabilidades de ser asaltados por los ladrones – ya que la mayor capacidad de autodefensa de los poblados, reduce la potencia de los asaltantes como consecuencia de las bajas que experimentan cada vez que hacen un asalto, de manera que los poblados más fuertes generan una externalidad positiva sobre los más débiles ya que debilitan a los atacantes.

Nos dicen los autores que este anciano no era el único “emprendedor social”. Los asaltos eran cuestión de vida o muerte para el poblado y otros ancianos habían adquirido la categoría de “doctores-brujos” inventando mecanismos para aumentar la capacidad de resistencia frente a los atacantes. Esto tiene interés para explicar cómo se extienden las creencias en la población. Hay emprendedores que las elaboran y el “éxito” (el emprendedor que satisface la necesidad de los consumidores) explica cuál prevalece. En el caso, la poción mágica que hizo invulnerable a la cabra.

La eficacia de la poción mágica no queda desmentida por el hecho de que algunos de los jóvenes del poblado murieran por balas de los asaltantes. La teoría se salva porque los pobladores se convencen de que los defensores muertos “hicieron algo mal” al tomar la poción. Tomar la poción no era como tomar una pastilla (o beber un traguito de la botellita que Astérix llevaba en su cinturón) sino que requería del cumplimiento de un complicado ritual. De manera que, cuando se contaban los muertos en el ataque, era fácil racionalizar esos muertos (sesgo retrospectivo) “completando” el recuerdo de la conducta de los fallecidos asociándola con errores u omisiones en el ritual de toma de la poción.

Y es que un elemento muy importante de estas creencias es la complejidad de los rituales necesarios para que la magia o la creencia sobrenatural tenga efecto. Los humanos tenemos una asombrosa capacidad para construir patrones, es decir, para asociar fenómenos entre sí y, naturalmente, para asociarlos causalmente. Pero sufrimos un enorme problema de opacidad causal, es decir, somos incapaces de desentrañar las relaciones causa-efecto entre dos fenómenos aunque no podamos evitar pensar en los fenómenos en estos términos, probablemente porque es muy eficiente para aumentar la supervivencia (frente a considerar que todo es aleatorio y fortuito). La apariencia más potente de causalidad la proporciona la contigüidad espacial y temporal de dos fenómenos. Si los jóvenes tomaron la poción mágica, sufrieron el ataque y sobrevivieron, es fácil deducir que lo hicieron porque habían tomado la poción mágica. Henrich explica que, cuando sufres opacidad causal (no sabes qué es lo que causa el efecto pero sabes que los dos fenómenos aparecen contiguamente), los rituales tienen un valor muy importante y es el de asegurar que se logrará el efecto pretendido cuando no sabes cuál de un conjunto de conductas es la que lo provoca. Como hemos resumido en otro lugar
El mejor ejemplo de cómo un procedimiento se vuelve un fin en sí mismo porque los que lo utilizan no conocen las relaciones causales entre las actividades (los “pasos” del procedimiento) que realizan y los resultados que observan nos lo proporciona Joseph Henrich a propósito del procesamiento de la mandioca, un alimento de consumo ordinario entre las tribus primitivas americanas. La mandioca es venenosa si se consume sin procesar. Pues bien, el proceso de destoxificación se realiza por estas tribus siguiendo un elaborado ritual con decenas de pasos que han de realizarse en un estricto orden y en la forma exactamente prescrita por la tradición. Un individuo cuya conducta no fuera producto de la evolución cultural, observaría el procedimiento y eliminaría algunos de los pasos – los que le parecieran inútiles – y acortaría otros. Pero los indígenas que consumen este vegetal se atienen estrictamente a la tradición, porque no saben qué efectos tiene en el largo plazo cada uno de los pasos y qué sucedería si se eliminan del procesamiento del alimento. Y como el peor resultado puede ser el de sufrir el envenenamiento (que no acaece porque se consuma una pequeña cantidad, sino porque se consuma el producto sin procesar adecuadamente durante un período largo de tiempo), se atienen al procedimiento aunque, a los ojos de un observador, éste sea irracional. Un “científico” habría establecido las relaciones de causalidad (ej., hervir el producto durante 10 minutos elimina la toxina) y habría suprimido todos los pasos superfluos del procedimiento.
Y otro caso histórico de opacidad causal
... la expedición de Burke y Wills para cruzar el continente australiano también sufrió una catástrofe por rechazar los conocimientos indígenas (Burcham 2008). Al quedarse sin alimentos, los miembros de la expedición aceptaron un regalo de pasteles hechos con la planta nardoo para alimentarse. Sin embargo, aparentemente como consecuencia del malestar por depender de personas que consideraban inferiores, rechazaron más ayuda e intentaron hacer los pasteles ellos mismos. Molieron las semillas hasta convertirlas en polvo, las mezclaron con agua y las hornearon. No sabían que los indígenas de la zona tostaban las semillas antes de molerlas. Este paso es necesario para eliminar las toxinas de la planta. Como se saltaron este paso, los exploradores no obtuvieron los nutrientes que necesitaban de las tortas de nardoo. Sólo hubo un superviviente: el que aceptó continuar recibiendo ayuda del pueblo Yandruwandha. (Neil Levy, Bad Beliefs, 2022, p 26)
¿Cómo consiguieron los indígenas australianos saber que tostando sus semillas el nardoo no era tóxico?
Probablemente nunca lo supieron pero habían aprendido que tostar cualquier semilla las hacía más digestibles y comprobaron q comer nardoo así no los mataba. Mucho del aprendizaje cultural es, pues, 'a-racional'. Los humanos desarrollan unas conductas porque les proporcionan un beneficio (cocinar los alimentos aumenta la absorción de energía y reduce el coste energético de comer) y las repiten aún en la ignorancia de otros beneficios asociados a esa conducta. Levy recoge otro ejemplo: el del maíz y la pelagra (Levy, Bad Beliefs, p 39)
Por ejemplo, el maíz. El maíz es barato de producir y tiene un alto contenido energético. Por esta razón, se exportó desde el nuevo mundo, del que es originario, al viejo con bastante rapidez tras la llegada de los españoles. Llegó a ser un importante cultivo alimentario en Italia, España y, posteriormente, el sur de Estados Unidos. Pero con el consumo de maíz llegó la pelagra. La pelagra se manifiesta primero como una enfermedad de la piel, pero si no se trata, puede provocar demencia e incluso la muerte. Los profesionales de la medicina no tardaron en darse cuenta de que había una relación entre la pelagra y el consumo de maíz, pero sospecharon que la causa era algún tipo de contaminación. No fue hasta la segunda década del siglo XX cuando se identificó la verdadera causa: la deficiencia de niacina.(vitamina B3) Sin embargo, la pelagra era muy rara entre los indígenas que habían dependido del maíz durante siglos. Evitaban la pelagra cocinando el maíz junto con un álcali, que libera la niacina... Utilizaban ceniza de madera, o conchas marinas molidas, o cal, según lo que tuvieran a mano. Pero, por supuesto, no conocían la niacina ni el álcali. Cuando se les preguntaba por qué era necesario mezclar la ceniza de madera con la harina de maíz, los indígenas a menudo no tenían más que decir que "es nuestra costumbre" (Henrich 2015). Es posible que no supieran que era adaptativo, y mucho menos por qué. Eran y son primates inteligentes y de gran cerebro, como los miembros de la expedición de Burke y Will, pero no fue su cognición individual (por sí sola) la que les permitió desarrollar los procesos de desintoxicación que les ayudaron a evitar la pelagra. Fue la evolución cultural, que permite detectar una señal en un fondo muy ruidoso.
Lo extraordinario de los humanos es que, aunque se nos ocurra una forma más eficiente de obtener un resultados, tenderemos a seguir la tradición, esto es, a imitar la conducta de los mayores. Levy lo explica con un experimento de Nagell, Olguín y Tomasello (1993) 
Utilizaron un rastrillo, con las púas hacia abajo, para atraer hacia sí caramelos que de otro modo estarían fuera de su alcance. Utilizar un rastrillo de esta forma es muy poco eficaz: muchos caramelos se cuelan por los huecos de las púas. Si se les da la oportunidad de realizar la tarea por sí mismos, los chimpancés voltean el rastrillo para que el lado plano actúe como una herramienta más eficiente, con menos dulces que se escapan. Pero los niños humanos tendían a imitar la acción tal y como se les había mostrado.
Pero los incentivos para omitir los pasos pueden ser muy elevados (si los imitados carecen de prestigio o) si el proceso es muy complejo. De ahí que, para reforzar el cumplimiento del ritual sea conveniente enlazarlo con la religión. En los pueblos primitivos, la religión es la ligazón de los vivos con los que nos antecedieron y con los que nos seguirán sobre la tierra, de manera que cumplir fielmente el ritual heredado de los ancestros es no solo eficaz para la supervivencia sino también buena conducta religiosa. De hecho, cuenta Henrich que cuando la mandioca se transportó a África para utilizarla como alimento para los esclavos que se trasladaban a América y se empezó a cultivar en África, la opacidad causal ha provocado que, aún hoy, se produzcan envenenamientos por mandioca en este continente.

En sentido contrario, podría decirse que los incentivos para separarse de la tradición son abrumadores cuando no hay riesgo para la supervivencia de hacerlo. Es decir, podemos esperar mucha más conformidad con la tradición, la formación de rituales y recetas, la transformación de convenciones en reglas morales e incluso religiosas en todo lo relacionado con la comida - qué se puede comer y cómo se prepara - que, por ejemplo, en la forma en la que se pinta uno el cuerpo o el teñido de la ropa (no así en la preparación de la ropa de abrigo en el caso de los esquimales). Ahí es donde los conservadores, los irracionales y los religiosos pierden la batalla frente a los innovadores, los individualistas y los contestatarios: los grupos donde los primeros predominen sobrevivirán con más facilidad mientras que donde predominen los segundos asistiremos a mayores niveles de innovación y, por tanto, desarrollo económico. Lo de hacer experimentos con gaseosa tiene un sentido añadido al tradicional. No recomienda sólo que no se hagan experimentos que pueden acabar en la muerte del experimentador. Recomienda que se hagan experimentos salvo que puedan acabar en la muerte del experimentador. Levy (Bad Beliefs, p 49) pone la siguiente comparación: "cuando se trata de contar historias... el contenido preciso no es tan importante" y puede que el que las cuenta hoy las mejores al introducir variación en su contenido (de ahí el valor social apreciado de los narradores de historias), por tanto, 'debemos experimentar' con la narración de historias y someter las nuevas versiones al escrutinio de la audiencia. Pero cuando el contenido de la 'historia' es crucial (como cuando se trata de poner en práctica una receta para preparar la mandioca), la 'deferencia' a la tradición es de rigor. La evolución ha tenido que dotarnos a los humanos para ser "sensibles a las señales que nos permitan pasar de la reconstrucción a la imitación o viceversa" en función del contexto y a transmitir al aprendiz si, en el caso, es importante hacerlo exactamente de una forma o no. No estoy de acuerdo, sin embargo, con Levy en que lo decisivo sea si "la tecnología es causalmente opaca" - en cuyo caso hay que imitar ciegamente para aprender la técnica - o no. Lo decisivo es el coste del error. Si omitir un paso en la preparación de una comida puede envenenarte, la evolución nos hará muy conservadores en la preparación de comida. Pero si el coste del error es banal (el dibujo no es exactamente igual que el original del que se ha copiado), el valor que pueda tener el descubrimiento o la innovación, incluso casual, debería hacernos evolucionar hacia la 'reconstrucción

Más adelante, Levy explica el individualismo "en parte... a que a veces es epistémicamente fructífero insistir en las propias pruebas. De hecho, un cierto grado de individualismo epistémico podría favorecer la deliberación en grupo", es decir, se trata de evitar las consecuencias fatales que puede tener en ocasiones la conducta de rebaño. Citando a Surowiecki dice que incluso la osadía del ignorante puede ser útil para el grupo como nos muestra el cuento del emperador que iba desnudo: "un cierto grado de individualismo epistémico -una disposición a infravalorar las opiniones de los demás y sobrevalorar las propias- puede ser una adaptación para la deliberación colectiva". Pero, de nuevo, los experimentos con gaseosa. Si el riesgo que asume el disidente - en el cuento - es que el rey te mande cortar la cabeza - es poco probable que cualquiera del grupo esté dispuesto a manifestar su propia opinión. Ergo, si lo estamos psicológicamente es porque en los 300.000 años de evolución del homo sapiens a los que pensaban diferente del grupo en cuestiones que no eran de vida o muerte no se les cortaba la cabeza. Ahora bien, como explica Levy en relación con la Ciencia, es necesario que tal juego de opiniones se produzca en el marco de unas instituciones que aseguren que las mejores explicaciones (better explanations) prevalecen. Y eso es lo que ocurre con el sistema científico. Aunque eso es importante, sin duda, el hecho de que "la Ciencia funciona" (la replicabilidad y la irreplicabilidad cuando se modifica el elemento explicativo del resultado) es mucho más importante. 

La relación causal entre el éxito defensivo de los pobladores y la poción mágica – y el ritual correspondiente – puede explicarse por los efectos del sentimiento de invulnerabilidad que experimentaban los jóvenes del poblado exactamente igual que un batallón cuyos soldados vayan equipados con un chaleco antibalas tienen más éxito en la batalla que el mismo batallón sin el chaleco antibalas: pueden arriesgar más y ser más eficaces en su ataque. De manera que la profecía se “autocumple” y se refuerza el sentimiento de invulnerabilidad y la creencia en el poder de la poción.

Dicen los autores:
El ritual permitió a la comunidad movilizar a los combatientes alterando sus creencias sobre la probabilidad de que murieran en combate. Mientras que, a nivel individual, esta falsa creencia es costosa - hace que los individuos subestimen el riesgo del combate - permitió a la comunidad movilizarse contra los agresores y erradicarlos con éxito. Así, aunque perjudicial para algunos, el ritual era beneficioso para la comunidad…
A continuación, los autores formalizan esta idea en términos de producción de un bien público (public good). Como es sabido, los bienes públicos se producen en cuantía subóptima y los mecanismos sociales que incrementan la cooperación (el sacrificio del interés individual en beneficio del grupo) permiten aumentar la producción de los bienes públicos que, como tales, benefician a los individuos que forman parte del grupo sin que los niveles de cooperación se vean afectados por la distribución de los beneficios que genera el bien público producido. Es más, el simple establecimiento de un fin común incrementa la cooperación entre los miembros del grupo al que se le ha fijado el objetivo común. Añaden los autores:
La creencia en la invulnerabilidad sirve para disminuir los costes percibidos del esfuerzo individual en la lucha contra los asaltantes. Si el individuo cree que está protegido frente a las balas del enemigo, los costes percibidos de ser más valiente y de esforzarse más en la batalla se reducen, lo que da como resultado un mayor esfuerzo por parte de todos los individuos y un incremento en la producción del bien público que acerca ésta al óptimo.
Y concluye que si hay selección cultural a nivel de grupos (lo que no discute nadie, lo que se discute es si hay selección natural en el nivel del grupo o sólo en el nivel genético o individual),
“las aldeas con la creencia falsa de la invulnerabilidad frente a las balas tienen más posibilidades de sobrevivir, de manera que podemos esperar que la creencia se extienda entre la población. La imitación por parte de otros poblados haría el resto si las falsas creencias aumentan las posibilidades de supervivencias”
Además, las aldeas son de pequeño tamaño y muy homogéneas, con escasa migración entre ellas lo que facilita la extensión de las creencias a todos los miembros del grupo. Añade el autor que la pócima antibalas fue una evolución de otros rituales que existían para proteger a los guerreros frente a los machetes pero que no podían funcionar frente al disparo de un fusil por razones obvias (obvias incluso para el que está dispuesto a creer en la magia). Y que existen muchas variaciones de rituales mágicos para vencer al enemigo. El autor enumera tácticas para asustar al enemigo o despistarlo, para hacer invisibles a los propios guerreros durante el combate o para evitar que deserten o para facilitar la comunicación entre ellos o para asegurar que los civiles apoyan a los guerreros. Incluso “para parar helicópteros en el aire”.

La cuestión es si el hecho de que las creencias sean falsas es la cuestión relevante. Obviamente si la poción hacía invulnerables a los que la tomaban, los autores no nos estarían contando esta historia sino explotando el invento del brujo del poblado. Pero, suponiendo que sean falsas, lo interesante es cómo una creencia falsa genera resultados que aumentan el bienestar del grupo y la supervivencia individual de sus miembros. Es decir, lo relevante es que los individuos las internalicen y que generen las conductas prosociales que mejoran las posibilidades de éxito del grupo. Porque lo que causa el aumento de la tasa de éxito del grupo no es la conducta en sí o su racionalidad o carácter científico, sino los efectos del ritual sobre las creencias y los comportamientos de los individuos. Y esa eficacia no requiere de la racionalidad. Es suficiente con su verosimilitud (como dicen los autores, con que sea difícil demostrar que son falsas lo que se logra haciéndolas muy complicadas y recitando los requisitos de forma ambigua para poder decir fácilmente ex post que el que murió entendió mal el ritual) y con un elevado índice de opacidad causal que impida descartar fácilmente la existencia de cualquier relación causal entre el ritual y los resultados beneficiosos para el grupo.

Por último, los autores llaman la atención sobre la utilidad de estas creencias y rituales para favorecer conductas prosociales o, más exactamente, para disuadir de conductas antisociales. Un ritual que permite maldecir a alguien o provocarle enfermedades – volverlo loco - o la muerte eleva los costes de los ladrones y asesinos que han de contar con que la víctima de sus delitos se vengue de esa forma. Basta con que exista una probabilidad razonable de que el delincuente sufra alguno de esos males (entre otros motivos, por ejemplo, porque el ritual haga pública la comisión del delito y facilite, por tanto, que se descubra al delincuente) por la razón que sea para lograr una reducción de esas conductas antisociales en el seno del grupo. Dice el autor que, en definitiva, se eleva el coste de la conducta antisocial.

En definitiva, las creencias que serán abandonadas no lo serán por su componente de falsedad o veracidad, sino por su ineficacia. Imagínese que la primera vez que se utiliza el ritual y se ingiere la pócima, los atacantes tienen más éxito en su pillaje que en ataques anteriores y que los jóvenes del pueblo que les han hecho frente son masacrados. No creemos que los autores hubieran podido contarnos esta fascinante historia. Estas prácticas mágicas deberían, pues, estudiarse junto con cualesquiera otros rituales colectivos como la celebración de fiestas, bailes etc que sirven a aumentar la identificación de los individuos con los objetivos del grupo.

Nathan Nunn/Raul Sanchez de la Sierra, Why Being Wrong can be Right: Magical Warfare Technologies and the Persistence of False Beliefs 2017

lunes, 6 de febrero de 2017

Nota sobre la salida a bolsa de Snapchat

De la columna de Matt Levine que resume los aspectos de Derecho del mercado de valores relevantes se deduce que Snapchat sólo emitirá para su distribución entre el público, acciones sin voto, que serán las únicas que estén admitidas a negociación, de manera que los titulares de las acciones con voto y con voto privilegiado (los fundadores de la compañía, sobre todo) se verán liberados de las obligaciones de transparencia, prohibición de insider trading, comunicación pública de venta o compra (Director’s dealings) que se imponen generalmente a las sociedades y a los administradores de las sociedades cotizadas en el caso español, en la Ley de Mercado de Valores. La clave – que no creemos que fuera posible en España – es que no todas las acciones que forman el capital social de la compañía están admitidas a negociación. De manera que Snapchat se entiende mejor como una sociedad comanditaria por acciones en la que las participaciones de los socios colectivos (pero sin responsabilidad ilimitada por las deudas sociales) no se negocian en bolsa ni los socios colectivos tienen limitada su conducta en relación con sus participaciones.

¿Por qué ha habido tan pocas subrogaciones en préstamos con cláusula-suelo?

Segismundo Álvarez ha publicado un completo artículo en LA LEY en el que comenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia todo él sensato y preciso. De su lectura, quisiera destacar sólo esta observación que realiza al final de su exposición

(Algunos)… se beneficiarán de la modificación de condiciones impuesta por el TS y ampliada por el TJUE, independientemente de que conocieran o no la cláusula suelo. La gente prudente que comparó ofertas y eligió una hipoteca a interés fijo seguirá igual aunque tampoco recibió una información sobre previsiones de futuro. Además, no parece que el perjuicio a estos deudores haya sido en realidad muy grande. Como señala la propia Sentencia del Supremo, la Ley 2/1994 permite al deudor desvincularse del préstamo a través de la subrogación de otra entidad acreedora. Si el suelo hubiera producido un verdadero desequilibrio

(económico, ya que es un elemento esencial del contrato)

por obligarle a pagar unas cantidades muy superiores al interés de mercado,

(que es a lo que los que contratan un préstamo a interés variable tienen “derecho”)

los deudores hubieran acudido en masa a este procedimiento, que — claramente mejorable como ha señalado Gomá — permite el cambio de Banco con unos costes y plazos muy razonables, desde luego mucho menores que los de un procedimiento judicial. Y sin embargo se han realizado muy pocas subrogaciones de hipotecas con cláusula suelo. ¿Porqué? Porque en realidad la mayoría de esos préstamos seguían estando «en mercado» y los prestatarios no encontraban otro acreedor que les subrogara en mejores condiciones.

Álvarez, Segismundo, La jurisprudencia del TJUE y la necesaria revisión de la doctrina del TS sobre la cláusula suelo, Diario La Ley, Nº 8915, Sección Doctrina, 6 de Febrero de 2017

Los efectos del Brexit sobre el Derecho de sociedades

En este trabajo, los autores realizan, entre otras cosas, un análisis breve de los eventuales efectos del Brexit sobre el Derecho de Sociedades.

El problema fundamental es para las sociedades que tienen su sede real en algún país de la Unión Europea pero que son sociedades de Derecho inglés porque se han constituido conforme a la legislación británica, esto es, son sociedades de nacionalidad inglesa que tienen su centro principal de actividad dentro de la Unión Europea y, por tanto, han de ser reconocidas por todos los Estados miembros (sentencia Centros) tal como lo estén por el Derecho inglés (Überseering) y no pueden ser “discriminadas” (Inspire Art). Una vez que el Reino Unido deje de formar parte de la Unión Europea, se convertirían en sociedades de un tercer Estado y, aquellos Estados de la Unión que sigan el criterio de atribución de la nacionalidad de la sede real, podrían dejar de reconocerlas como personas jurídicas. Igual ocurriría con las sociedades que, constituidas y con su sede real en un país europeo – por ejemplo, Alemania – vean sus acciones o participaciones adquiridas por nacionales británicos. Si el órgano de dirección se reúne en el Reino Unido, se habría producido un cambio de sede. De modo que, en los casos extremos, habrían de ser consideradas sociedades irregulares. Pero no, como parecen suponer los autores, “no existentes” de modo que sus bienes y derecho devengan nullius. Ni el Derecho alemán genera tales efectos. La Limited de las peluqueras de Ulm pasaría a ser considerada una sociedad de personas irregular que, hoy, tiene reconocida personalidad jurídica. Naturalmente, perderán la limitación de responsabilidad. En todo caso, siempre pueden “cambiar su sede” en el período transitorio e inscribirse como sociedad de responsabilidad limitada en el país donde ejerzan su actividad si el Derecho inglés permite la “salida”.

El Derecho español, correctamente interpretado, no plantea problemas especiales dado que se considera que rige, tanto para las sociedades de personas como para anónimas y limitadas, el criterio del domicilio-constitución, de modo que las sociedades inglesas (constituidas e inscritas de acuerdo con el Derecho inglés) serían reconocidas como tales en España. Cuestión distinta es que si tienen su centro de dirección o principal establecimiento en España tengan obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

Lehmann, Matthias and Zetzsche, Dirk A., Brexit and the Consequences for Commercial and Financial Relations between the EU and the UK (September 20, 2016) European Business Law Review

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