sábado, 11 de febrero de 2017

Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de sus empleados

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En el art. 202 del Código Aduanero comunitario se define quién es “deudor” de los aranceles o cargas tributarias. Y un tribunal alemán pregunta si la empresa para la que trabajaba un individuo que, en ejercicio de sus funciones como empleado, tomó decisiones que constituían, al menos una irregularidad, responde frente a las autoridades aduaneras de la conducta del empleado. Ningún Derecho nacional tiene problemas para resolver esta cuestión. Y el Abogado General, tampoco

En el asunto que nos ocupa, el capitán del MS Aargau, un empleado de Ultra-Brag, transportó el transformador y sus dos bobinas en nombre de Ultra-Brag, en un buque operado por Ultra-Brag y siguiendo las instrucciones de otro empleado de Ultra-Brag, responsable del transporte de dichas mercancías. En mi opinión, esto es suficiente para considerar a un empresario, como Ultra-Brag, deudor de la deuda aduanera en virtud del artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero.

Como señala la Comisión, si el capitán del MS Aargau hubiese transportado, en la misma travesía, equipos u otras mercancías de su propiedad, además de los transformadores y sus bobinas, también se habría considerado que había actuado en cumplimiento de las tareas que le encomendaba Ultra-Brag, pero ésta habría quedado exenta de responsabilidad a efectos del artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero en relación con cualquier deuda aduanera que se hubiera generado por tales mercancías adicionales, dado que, en relación con dichas mercancías, el capitán habría actuado fuera del ámbito de las funciones que se le habían confiado y, por lo tanto, no en nombre de Ultra-Brag.

…el primer guion del artículo 202, apartado 3, del Código aduanero debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica adquiere la condición de deudor aduanero con arreglo a dicho guion si uno de sus empleados, sin poder de representación legal, ha introducido mercancías de manera irregular en el territorio aduanero de la Unión, actuando en el ejercicio de las funciones que se le hayan confiado y/o en el ámbito de sus competencias.

El TJUE sigue al Abogado General en la Sentencia de 25 de enero de 2017

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