De la columna de Matt Levine que resume los aspectos de Derecho del mercado de valores relevantes se deduce que Snapchat sólo emitirá para su distribución entre el público, acciones sin voto, que serán las únicas que estén admitidas a negociación, de manera que los titulares de las acciones con voto y con voto privilegiado (los fundadores de la compañía, sobre todo) se verán liberados de las obligaciones de transparencia, prohibición de insider trading, comunicación pública de venta o compra (Director’s dealings) que se imponen generalmente a las sociedades y a los administradores de las sociedades cotizadas en el caso español, en la Ley de Mercado de Valores. La clave – que no creemos que fuera posible en España – es que no todas las acciones que forman el capital social de la compañía están admitidas a negociación. De manera que Snapchat se entiende mejor como una sociedad comanditaria por acciones en la que las participaciones de los socios colectivos (pero sin responsabilidad ilimitada por las deudas sociales) no se negocian en bolsa ni los socios colectivos tienen limitada su conducta en relación con sus participaciones.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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