Donante en pintura flamenca del Museo del Prado
Los sujetos rara vez predicen que los que desempeñan el papel de “dictadores” en el juego del dictador se comportarán egoístamente (eligiendo la acción que es el equilibrio de Nash, es decir, no dando nada al otro). La mayoría de los sujetos esperan que los dictadores decidan repartir igualitariamente la cantidad de la que disponen. Esto implica que el comportamiento generoso no sólo es el que se observa en los experimentos de laboratorio por parte de los individuos. Es también el comportamiento esperado por los individuos que hacen de contraparte del “dictador”.
Además, las expectativas son correctas, es decir, se corresponden con la conducta que se observa por parte de los que participan en un juego de este tipo lo que indica que, como Sociedad, comprendemos adecuadamente el funcionamiento de las interacciones humanas. En fin, esta correlación entre expectativas y conducta efectivamente observada sugiere que las expectativas pueden ser un ingrediente importante del comportamiento generoso o cooperativo.
Las expectativas que nos hacemos del comportamiento de los demás constituyen una forma de “telepatía” que reduce los costes de cooperar porque permite alcanzar “acuerdos” – cursos de acción voluntarios de las personas implicadas – sin necesidad de celebrarlos expresamente a través de actos de comunicación explícita. Nos repartimos el espacio en una acera y no nos chocamos con los demás sin acordar previamente por dónde andará cada uno de nosotros gracias a que tenemos internalizadas las expectativas acerca de cómo se comportarán los demás cuando andan por la misma acera que nosotros.
El Derecho supletorio, el conjunto de normas legales y doctrinas que elaboran los tribunales sobre los “acuerdos” más frecuentemente celebrados entre los particulares, es tanto más eficiente en su función de ahorrar costes a la contratación privada cuanto mejor responda a “las expectativas normativas de las partes” (Luhmann), o sea, a lo que los particulares creen que dirá el Derecho respecto de su relación. Si las expectativas normativas son comunes, no solo se ahorran costes en la celebración del contrato (las partes no han de invertir tiempo y esfuerzo en redactarlo) sino que se ahorran costes también en la ejecución del contrato. Cada parte podrá actuar (o no hacerlo) en la confianza de que sabe cómo se comportará la otra parte. Por ejemplo, el comprador no mandará analizar el cuadro que ha comprado si puede confiar en que, si no es del pintor al que ambas partes lo han atribuido, el vendedor le devolverá el precio pagado. Esta misma apreciación explica que los contratos se integren con los usos (por ej. art. 277 C de c para determinar la cuantía de la comisión debida al comisionista a falta de pacto). Precisamente porque no esperamos que los demás se comporten de forma aleatoria, suponemos que lo harán como lo haría cualquier persona de esa localidad y de ese tiempo en esa situación. El Derecho convierte esa expectativa en una obligación jurídica. El comisionista, en nuestro ejemplo, tiene derecho a esperar que, si no se ha pactado nada, el comitente le pagará, por llevar a cabo el encargo, lo que se suele pagar por tal labor en esa localidad y en ese tiempo. Y podrá pedir a un juez, en su caso, que obligue, incluso coactivamente, al comitente a realizar el pago.
“Las expectativas ciertamente engrasan las ruedas de la integración social… no suponemos que (los demás) se comportarán de manera aleatoria, sino que creemos que sus acciones se ajustarán a nuestras expectativas para ese contexto”
En el trabajo que reseñamos, los autores nos dicen que las expectativas sobre la generosidad o, en sentido más amplio, la disposición a cooperar de los demás, son elevadas y se corresponden con la generosidad o el nivel de cooperación que observamos efectivamente en los experimentos que se realizan haciendo “jugar” a la gente al juego del Dictador o al juego del ultimátum. De hecho, los niveles de generosidad del dictador que se observan en estos experimentos deben considerarse un “suelo” respecto de los que cabe esperar en relaciones sociales “reales” y, normalmente, están próximos al 50 %, esto es, el dictador reparte voluntariamente con el receptor entre un 20 y un 50 % de la cantidad que recibe. Para comparar los resultados con las expectativas, el experimento de los autores consiste en pedir a la gente que adivine cuánto ha entregado el dictador al receptor y cuánto esperan recibir ellos cuando jueguen y actúen como receptores. El resultado más frecuente es que la gente espera que los demás se comporten generosamente (repartan la cantidad al 50 % con el recipiendario).
“La cooperación parece ser la opción por defecto para una fracción elevada de la población”.
Igual que el derecho supletorio que es “mayoritario” cuando se corresponde con la conducta esperada por/de un contratante “leal y honrado” o, en este caso, generoso, es decir, alguien que juega al juego de maximizar las posibilidades de supervivencia de todos, hasta el punto de que ha sido interiorizado por los humanos y se ha convertido en una regla heuristica o aplicada intuitivamente gracias a la evolución cultural.
Y la generosidad no parece sino una especie del género “conducta cooperativa” o prosocial.
El ejemplo de los peatones y el caso del dictador en el juego de ese nombre difieren en algo importante: nuestras expectativas respecto de que los otros viandantes no se chocarán con nosotros, se apartarán o se colocarán detrás de los que caminan en el mismo sentido que ellos derivan del propio interés del peatón respecto de cuyo comportamiento nos creamos expectativas. No querrá chocarse y, por tanto, podemos deducir que se comportará de forma que minimice el riesgo de chocarse con otro. Podemos, pues, “predecir” el comportamiento de los otros peatones presumiendo que su comportamiento no será aleatorio sino racional.
Las expectativas respecto de la generosidad, sin embargo, no se basan en presumir un comportamiento racional (en su propio interés) por parte del que hace de dictador, sino, precisamente, en presumir que como es otro ser humano, será tan cooperativo como lo son los demás humanos, incluido yo mismo, en situaciones semejantes, de manera que parar poder formarme expectativas respecto de su comportamiento, debo haber experimentado (o “genetizado”) esas situaciones y observado el comportamiento de otros. Este razonamiento indicaría que la relación causa-efecto entre expectativas y resultados efectivos debería ir de la experiencia a la formación de expectativas. Cabría esperar, por tanto que la psicología evolutiva echara una mano para comprobar si los resultados de este estudio se confirman en niños muy pequeños y no tan pequeños. ¿Qué expectativas tienen los niños de 3 años respecto a la generosidad del que hace el papel del dictador?
Las expectativas podrían ser otro factor importante que impulsa el altruismo y las normas sociales. El comportamiento cooperativo o generoso puede estar internalizado y, por tanto, se convierte en la regla por defecto, lo que se refleja en las expectativas del sujeto y conduce a un comportamiento generoso por su parte. La clave para que este mecanismo funcione es que las expectativas se correspondan con la experiencia del sujeto de manera que no se desmientan las expectativas… aunque estudios recientes destacan que los sujetos siguen creyendo en el comportamiento prosocial de los otros en contextos con interacciones repetidas, incluso cuando las conductas cooperativas realmente existentes se debilitan.
Brañas-Garza, P. et al. Humans expect generosity. Sci. Rep. 7, 42446; doi: 10.1038/srep42446 (2017).
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