Aunque se ha sostenido con acierto que una “cláusula-suelo cero” no es una verdadera cláusula suelo, porque no limita la variación del tipo de interés, la DGRN ha dado la razón a los registradores que han exigido dicha expresión manuscrita también para la cláusula suelo 0. En realidad, esa cláusula es puramente declarativa. Aunque no se incluya en el contrato, es evidente que, en un préstamo, el prestamista no se obliga, en ningún caso, a pagar intereses al prestatario y, por tanto, aunque el tipo de referencia para determinar el tipo de interés variable que ha de pagar el prestatario sea cero o negativo, en ningún caso puede resultar obligado a pagar intereses el prestamista. Sin embargo, lean el primer comentario a esta entrada en el Almacén de Derecho, que aduce un argumento al que no le falta capacidad de convicción (el carácter negativo o positivo de los intereses debe medirse teniendo en cuenta la total duración del contrato). En todo caso, las RDGRN de 10 de noviembre de 2016, RDGRN 15 de julio de 2016 y RDGRN 20 de octubre de 2016 se fundan en un argumento formal: dado que se pretende inscribir la cláusula y la cláusula se refiere a la variabilidad de los tipos de interés, ha de cumplirse con el requisito de la declaración manuscrita.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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1 comentario:
Anyway, la expresión manuscrita ¿cree que es una cautela que va a satisfacer al TJUE? Prueba que se ha llamado al consumidor contratante expresamente la atención sobre el punto en cuestión, pero...el deudor que necesita un crédito o préstamo sigue careciendo de poder de negociación y de toda influencia en la redacción de la cláusula. Aquí, el remedio diría que solo está en límites completamente reglamentados de lo que se puede acordar y lo que no-y con el problema que ya vienen anunciando los bancos y entidades de financiación, que, con esas condiciones, y cortapisas para cobros de morosos, que los préstamos los hagan otros.
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