En esta entrada explicamos cómo los bancos parecen no aprender nada. La regla de oro en un mundo en el que la tecnología está privando a los bancos de cualquier ventaja comparativa frente a otros intermediarios financieros y en el que la próxima regulación europea de los servicios de pago facilitará sobremanera el cambio de entidad, es la de generar relaciones de confianza con los clientes minoristas. Dar un buen servicio de pagos y cobros, asesorar en la colocación de los ahorros y financiar la adquisición de la propia vivienda habitual en condiciones estándar y transparentes. Volver, como decía Kay, a la aburrida profesión de banquero. Y que la escala y la contabilidad analítica permitan garantizar que el banco obtiene una ganancia moderada con cada cliente.
Los fondos de inversión garantizados son el nuevo invento de la albañilería financiera de nuestros bancos para tranquilizar a sus clientes después de lo que ha pasado con Lehmann Brothers, con los bancos islandeses etc. El mensaje es:
“No se preocupen, que su capital está garantizado. No podemos ofrecerles depósitos puros y simples porque perdemos dinero sólo garantizándoles la devolución del capital. Pero como no queremos que vengan y nos pidan su dinero en billetes de banco que guarden ustedes debajo del colchón, aquí tienen unos productos que garantizan la devolución del capital y una modesta rentabilidad a largo plazo. Cuidado, que el largo plazo no es lo que era. Ya no son dos, tres años. Son ocho años o más”.
La CNMV ha publicado recientemente una guía técnica sobre refuerzo de la transparencia en la comercialización de fondos garantizados. En ella se lee lo siguiente:
Los tipos de interés nominales en países desarrollados se encuentran en niveles históricamente bajos en todos los plazos. Este escenario ha determinado que las gestoras de IIC hayan alargado los plazos de vencimiento de los fondos con objetivo concreto de rentabilidad ya que solo plazos largos pueden proporcionar rentabilidad al inversor dados los niveles de costes soportados por los fondos.
En particular, la duración media de la estrategia de los fondos garantizados ha ido aumentando desde 3,43 años en 2012 hasta 6,16 años en 2016, con presencia cada vez mayor de fondos a plazos superiores a 6 años.
Esta evolución que explica la CNMV indica que un fondo de inversión que supere los 6 años de duración para poder ser reembolsado sin pérdidas no es transparente, es decir, no se corresponde con las expectativas del inversor medio. Cuando las tendencias del mercado cambian – en este caso, a una mayor duración – el banco tiene que llamar la atención expresa del cliente sobre el plazo y tiene que explicar que ese plazo es anormalmente largo en relación con los plazos a los que está acostumbrado el cliente. Es igual que con la cláusula suelo: si nadie ponía cláusula suelo en 2004, los que la pongan en 2005, 2006, 2007 tienen que advertir expresamente al cliente de su existencia y significado porque el cliente no espera que exista tal cláusula. Alguien que invierte en fondos de inversión no espera que la garantía sólo sea exigible a los ocho o nueve años.
La CNMV llama a estos productos por su nombre son “productos estructurados”. Recuerden: cuando a un producto financiero “garantizado” se le añade la palabra “estructurado”, no sigan leyendo. No lo “compren”. Estructurado significa “condicionado”. Es decir, que si es un depósito “estructurado”, no es un depósito (de acuerdo con el cual a Vd le devuelven el capital) mas que si ocurre alguna cosa. Si esa cosa ocurre, entonces le devolverán el capital y los intereses prometidos. Si esa cosa no ocurre, no le devolverán más que lo garantizado (una parte del capital o todo el capital etc). ¿Qué cosas tienen que ocurrir? Pues cosas sobre las que el ahorrador no tiene ninguna capacidad de influencia ni preferencia alguna ni conocimiento. Por ejemplo, que las acciones de Repsol coticen al 200 % de su valor actual o que Telefónica no baje más de un 10 % o que el euribor a tres meses esté en valor positivo o sea superior al 1 %.
Continúa la CNMV diciendo que estos productos dirigidos a ancianos y jóvenes que se comportan como ancianos son más peligrosos de lo que aparentan. Se califican como inversiones muy conservadoras pero lo son sólo si el cliente no pide el reembolso y el plazo de reembolso es, naturalmente tan largo que debería partirse, precisamente, de que habrá un reembolso anticipado (“El reembolso anticipado es, a su vez, más probable, cuanto más largo es el plazo de vencimiento del producto”). Y debería partirse de tal presuposición porque se trata, precisamente, de fondos de inversión que son inversiones líquidas en la concepción general.
Los fondos son inversiones que te garantizan que podrás liquidarlas en cuestión de horas o de días y que podrás cambiar tus inversiones de un fondo a otro precisamente para aprovechar las tendencias del mercado.
Estos productos “estructurados y garantizados”, por tanto, tienen poco que ver con los fondos de inversión tradicionales. Por los motivos que explicamos en la otra entrada. Básicamente porque su objetivo no es maximizar la rentabilidad sino lograr la rentabilidad “objetivo” lo que hace absurdo la misma idea de reembolso anticipado.
Dice la CNMV que, en efecto, estos conservadores ancianos o jóvenes, por
La posibilidad de que se produzca una subida de los tipos de interés, unida al elevado plazo de duración al que se lanzan este tipo de productos estructurados… puedan estar asumiendo un elevado riesgo de sufrir pérdidas significativas en el supuesto de que reembolsen antes de vencimiento.
Necesariamente sufrirán pérdidas significativas en el supuesto de que reembolsen anticipadamente. A la comisión de reembolso se añade que los gestores ponen en pérdida al fondo porque destinan parte de los fondos a comprar el “seguro” de rentabilidad en el largo plazo.
En cumplimiento de sus – limitadas – funciones, la CNMV obliga, a partir de ahora, a que el “documento de datos fundamentales” (DFI) que debe entregarse al cliente para que conozca las características de la inversión que se le propone incluya una advertencia con el siguiente texto:
“Las inversiones a largo plazo realizadas por el fondo están expuestas a un alto riesgo de mercado por lo que los reembolsos realizados antes de vencimiento pueden suponer pérdidas importantes para el inversor”
En la entrada anterior hemos explicado que el fondo sufrirá pérdidas en su valor liquidativo en, al menos, los primeros X meses. Se podría decir, pues, que
Con toda probabilidad, Vd verá que el valor liquidativo que reflejan sus cuentas, baja. Bajará hasta un X %. Por tanto, si pretende tener el reembolso de su dinero antes de, como mínimo X meses, sufrirá usted cuantiosas pérdidas porque hemos empleado el dinero de su inversión para asegurarnos que le podremos devolver la totalidad de lo invertido en el plazo de 8 años. Si, además, pretende Vd. recuperar su dinero fuera de las fechas siguientes (X de X de 2018, X de X de 2019, X de X de 2020, X de X de 2021, X de X de 2032, X de X de 2023, X de X de 2024, X de X de 2025), entonces perderá Vd, además, un 5 % de su inversión, que en el caso, equivale a XXXX euros.
La advertencia de la CNMV es la siguiente:
“Cuando no existan al menos cuatro ventanas de liquidez al año (posibilidad de reembolsar sin comisión de reembolso) en el caso de fondos con objetivo concreto de rentabilidad con un plazo superior a tres años se deberá incluir en el DFI, además… la siguiente advertencia: <<SE ADVIERTE QUE LA RENTABILIDAD OBJETIVO DEL FONDO VENCE EL … Y QUE TODO REEMBOLSO REALIZADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA SOPORTARÁ UNA COMISIÓN DE REEMBOLSO DEL …%, EXCEPTO SI SE ORDENA EN ALGUNA DE LAS … FECHAS ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS>>
Un fondo de inversión no debería tener una “rentabilidad objetivo”. Lo que vence es la garantía. Lo que el inversor espera es que los fondos se inviertan tratando de obtener la máxima rentabilidad posible ajustada por riesgo. De modo que si, como ocurre en estos fondos, la rentabilidad “objetivo” no es sólo una rentabilidad mínima sino máxima (para abaratar el “coste” de la garantía), quizá pueda decirse que hablar de “rentabilidad objetivo” en el marco de un fondo de inversión resulta confuso sino engañoso.
Añade la CNMV la obligación de advertir sobre el “riesgo por el plazo de comercialización”, es decir, el período de tiempo en el que el banco intenta “colocar” el producto entre sus clientes, plazo durante el cual, normalmente, no se cobra comisión de suscripción. Dice la CNMV que si el plazo es superior a un mes, el DFI debe advertir de lo siguiente:
“DURANTE EL PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN INICIAL EL FONDO TIENE PERMITIDO NO VALORAR UNA PARTE DE SUS OPERACIONES, POR LO QUE PUEDE DARSE EL CASO DE QUE EL VALOR LIQUIDATIVO DE LAS PARTICIPACIONES EXPERIMENTE UNA VARIACIÓN RELEVANTE EL PRIMER DÍA DE VALORACIÓN (XX-XX-XX)”.
Si los activos en los que invierte el fondo son volátiles, las participaciones experimentarán una “variación relevante el primer día”, pero una variación que consistirá en que producirán pérdidas. El riesgo de "sufrir” ganancias no necesita de advertencia alguna.
Por último la CNMV advierte sobre el conflicto de interés que hemos descrito en la otra entrada:
Cuando no se valoren determinadas operaciones en el periodo de comercialización inicial de fondos con objetivo concreto de rentabilidad y durante el mismo se estén produciendo minusvalías latentes, la sociedad gestora y las entidades de su grupo que participen en la comercialización no deberán desarrollar actividades de comercialización más intensas que las que se habrían desarrollado en ausencia de tal circunstancia.
Es decir, el banco “sabe” que se están produciendo pérdidas en el mes o así que está abierto el plazo de suscripción del fondo porque el banco ha ido invirtiendo los fondos captados y las pérdidas a las que hemos hecho referencia antes ya se están materializando. Pero si comunican esas pérdidas a los clientes, éstos, naturalmente, dirán que preferirán no suscribir aunque les juren por el padre del presidente del Consejo de Administración que esas pérdidas son sólo latentes y que si no piden el reembolso no se materializarán porque el fondo se “recuperará” en un período de tiempo más o menos largo y, en todo caso, será de aplicación la garantía al final del período de vigencia del fondo (a los comerciales de los bancos les dicen que expliquen a sus clientes que estos fondos garantizados tienen que tomar “carrerilla” como una forma suave de decir que sufren pérdidas significativas en los períodos iniciales).
Estos productos, además, tienen “reembolsos obligatorios”
lo cual es otra distorsión respecto de los fondos de inversión “normales”. Si el fondo invierte, por ejemplo, en deuda pública española y ésta paga intereses anuales, lo normal es que esos intereses se acumulen en el fondo y aumenten, por tanto, el valor de liquidación de las participaciones del fondo. En el caso de estos nuevos fondos, sin embargo, los bancos trasladan a los clientes esos intereses anuales o semestrales en forma de “reembolsos obligatorios”, lo que convierte a estos fondos en productos híbridos, es decir, más próximos a la compra de deuda y, en lo que aquí importa, a los depósitos tradicionales que pagan intereses.
Comprenderán que
si son necesarias tantas explicaciones, será porque la transparencia no protege a los consumidores
El problema es que, del mismo modo que el que nos vende huevos no nos dice que los huevos tienen mucho colesterol, los que nos venden estos productos no nos ponen de manifiesto sus aspectos negativos. Porque saben que si los ponen, la gente preferirá no comprarlos.
En el caso de muchos de estos fondos, lo que les prometen a los inversores es la rentabilidad del “euribor a 3 meses”.
El euribor a tres meses lleva en negativo desde 2015. Si se dice a los clientes que inviertan su dinero en activos que den la rentabilidad del euribor a tres meses ¿cuánto creen que captarían los bancos que dijeran tal cosa? ¿A qué plazo hay que invertir para asegurar que se obtendrá una rentabilidad para tal inversión que compense las pérdidas que se generarán mientras el euribor a tres meses siga en negativo? ¿cuánto tiene que subir el euribor para compensar dichas pérdidas y añadir rentabilidad al capital?
Pero, sobre todo, a Don Manuel o Doña María todo esto se la trae al pairo. No lo entienden ni quieren entenderlo. Los bancos deben hacer estas cosas como los carniceros fabrican salchichas, en un lugar que no podamos ver. Y deben ofrecer a los clientes productos sencillos y ajustados por rentabilidad riesgo.
Y si los intereses están en negativo, no se puede prometer rentabilidad garantizada y liquidez al mismo tiempo
Y si hay que cobrar por los depósitos, se cobra por los depósitos. La competencia entre bancos exacerba los incentivos para ocultar la realidad a los clientes y ofrecer soluciones que parecen mágicas. Los bancos empezaron a cobrarnos por prestarnos sus servicios hace algunos años. Ese es el camino. Cobrar por la prestación de servicios. No puede ser que te garanticen una rentabilidad si no es porque, a cambio, pagas en liquidez o en comisiones – primas de seguro –. Los bancos españoles tienen que empezar a decirle a sus clientes la verdad: cómo están las cosas. Y nadie da duros a peseta. Tampoco los bancos y mucho menos los “listillos” que diseñan estos productos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario