viernes, 1 de noviembre de 2024

Productos complejos: la recuperación de valor posterior a la materialización del daño no excluye el perjuicio

foto: JJBOSE

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1274/2024, de 10 de octubre de 2024)

En un supuesto de defectos en la comercialización (bajo normativa pre-MiFID) de productos complejos que dieron lugar a un error en el consentimiento, los afectados resultaron perjudicados por una reducción del valor de su inversión en un producto estructurado, que fue forzosamente convertido en acciones de BBVA. El daño se calculó como la diferencia de valor entre lo invertido y el valor de las acciones a fecha de vencimiento del producto.

El banco que comercializó el producto recurre y alega que los demandantes mantuvieron las acciones de BBVA recibidas, y que pasado el tiempo recuperaron su valor, con lo que el nexo causal del daño había desaparecido. El Tribunal Supremo no concuerda, con cita a otras sentencias similares. El daño se materializó a fecha del vencimiento del producto y si los inversores deciden mantener o vender las acciones, lo que suceda posteriormente es a su riesgo y ventura, para bien o para mal. Se desestima por tanto el recurso.

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